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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 242515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 línea de bajamar, las líneas de base rectas podrán ser modificadas mediante el dispositivo legal pertinente. e) En caso de que un río desemboque en el mar, la línea de base será la línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas. f) En el caso de la presencia de una bahía, se considerará como tal a toda escotadura cuya penetra-ción tierra adentro, en relación con la anchura de suboca, sea tal que contenga aguas cercadas por la costa y constituya algo más que una simple inflexión de ésta. Para los efectos de su medición, la superficie de unaescotadura es aquella comprendida entre la línea debajamar que sigue la costa de la escotadura y una líneaque una las líneas de bajamar de sus puntos naturalesde entrada. Artículo 2º.- Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asistencia de la Dirección de Hidrogra-fía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, hayarealizado los trabajos de campo para la determinaciónde las coordenadas geográficas, éstos serán remitidos al Congreso de la República para su consideración y eventual aprobación, mediante la respectiva Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 07098 Encargan al Embajador del Perœ en EE.UU. la representación del Estado ante el CIADI en lo referido a solicitud de Registro de Arbitraje presentada porempresas Lucchetti S.A. y LucchettiPerœ S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2003-RE Lima, 9 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº26112, son funciones del Ministerio de Relaciones Exte- riores, el ejercer la representación del Estado en el ám- bito internacional, así como proteger, cautelar y promo-ver los intereses del Estado y de los nacionales en elexterior; Que, las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Perú S.A. han presentado en el mes de diciembre de 2002, una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inver-siones -CIADI con sede en la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, contra el Estado pe-ruano; Que, el Centro Internacional de Arreglo de Diferen- cias relativas a Inversiones - CIADI, ha notificado de dicha solicitud a nuestro Embajador en los Estados Uni-dos de América, quien ha cumplido con presentar losargumentos del Perú en la etapa previa al registro de lasolicitud; Que, habiéndose dispuesto el registro de la solicitud de arbitraje, es necesario designar al Representante del Estado peruano ante el CIADI respecto del procedimien-to en referencia; De conformidad con los inciso 8) y 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, la representación delos intereses del Perú ante el Centro Internacional deArreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en la ciudad de Washington, Estados Unidosde América, en lo referido a la solicitud de Registro deArbitraje presentada por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Perú S.A. Artículo Segundo.- El presente nombramiento no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 07099 Remiten al Congreso de la Repœblica el texto de la Declaración dereconocimiento de la jurisdicciónobligatoria de la Corte Internacional de Justicia, para su aprobación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2003-RE Lima, 9 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 31 de octubre de 1945 el Estado peruano depositó ante el gobierno de losEstados Unidos de América el instrumento de ratifica-ción de la Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; Que el artículo 36º del Estatuto de la Corte Interna- cional de Justicia establece que "Los Estados partes enel presente Estatuto podrán declarar en cualquier mo-mento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versensobre: la interpretación de un tratado; cualquier cuestiónde derecho internacional; la existencia de todo hechoque, si fuere establecido, constituiría violación de unaobligación internacional; la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional"; Que la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, goza del reco-nocimiento pleno de la comunidad de Naciones y su fun-cionamiento constituye un decisivo avance en la afirma- ción y vigencia del Derecho Internacional Público como un medio de solución pacífica de controversias; Que el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte en los términos del artículo 36 de su Estatutoresulta necesario para llevar adelante una política exte-rior de largo plazo basada en la plena observancia de los principios que rigen la convivencia pacífica entre las naciones, contribuyendo con ello a construir un espaciointernacional de paz mediante el fomento de la estabili-dad regional y mundial en materia de seguridad; Que la contribución peruana a la estabilidad regional está vinculada a su política de Estado de lucha contra la pobreza y fomento del desarme regional, al permitir el destino de lo ahorrado en gastos militares a la atenciónde programas sociales prioritarios para satisfacer nece-sidades básicas de la población en situación de pobre-za; Que el artículo 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú señala que es atribución presidencial dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; Que en atención al artículo 56º de la Constitución Política del Estado resulta necesario someter el tema aconsideración del Congreso de la República en la medi-da que esta decisión implica para el Perú mayores obliga- ciones internacionales frente a las actualmente asumi- das;