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PÆg. 242512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 diante el cual interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Ministerial Nº 142-2002-PRODUCE; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1.2.1. del artícu- lo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, no son actos administrativos los actosde administración interna de las entidades destinados aorganizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que por Resolución Ministerial Nº 142-2002-PRO- DUCE de fecha 29 de octubre de 2002, se encargó a laDirección Regional de Pesquería de Ica, la administra-ción temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanalde la Caleta Laguna Grande - Pisco; Que mediante escrito del visto, la asociación recu- rrente interpone recurso de reconsideración contra laResolución Ministerial Nº 142-2002-PRODUCE, señalan-do que a través de ella se pretende desconocer el conve-nio de cesión en administración celebrado con fecha 2de diciembre de 2000 entre la referida asociación y el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción) y que se ha violado el debido proceso administrati-vo y el derecho de defensa; Que de acuerdo con los artículos 206º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, en la vía administrativa procede la contradicción de los actos administrativos mediante los recursos adminis- trativos de reconsideración, apelación y revisión, segúncorresponda; Que a través de la resolución impugnada, este Minis- terio dentro de sus facultades emitió un acto de gobier-no, el mismo que conforme a la norma citada en el primer considerando, tiene naturaleza distinta al acto adminis- trativo; Que al no tratarse la resolución impugnada de un acto administrativo sino de un acto de gobierno, resultaarreglado a derecho dejar de aplicar las normas sobrerecursos administrativos contenidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, referidas a la impugnación de ac-tos administrativos, por lo que deviene en improcedenteel recurso interpuesto; Contando con la opinión favorable del Viceministerio de Pesquería y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción, su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de reconsideración interpuesto por ASOCIA-CIÓN SINDICATO ÚNICO DE EXTRACTORES DE MARISCOS DE LA CALETA LAGUNA GRANDE - PIS- CO, contra la Resolución Ministerial Nº 142-2002-PRODUCE, por las razones expuestas en la parteconsiderativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 06972 Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de transpor-te aØreo del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2003-PRODUCE Lima, 9 de abril del 2003VISTOS: El Informe Nº 023-2003-PRODUCE/OGA de la Ofici- na General de Administración e Informe Nº 837-2003- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, asimismo, el Artículo 20º de dicho Texto Único Ordenado, señala que las adquisiciones o contratacio-nes a que se refiere el Artículo 19º se realizarán median-te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, apro- bándose mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones requieren obligatoriamentede un informe técnico-legal previo y serán publicadas enel Diario Oficial El Peruano. Copia de dichas Resolucio-nes y el informe que lo sustenta deben remitirse a laContraloría General de la República, bajo responsabili- dad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado, establece que se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-do bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su car-go. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribeque de producirse los supuestos señalados en los Artí-culos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidadde efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuan-tía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la ob- tención, por cualquier medio de comunicación incluyen-do el facsímil y el correo electrónico, de una cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases,con autorización expresa del Titular del Pliego o de lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablece que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui-cio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones defi-nitivas; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de lascausales contenidas en el Artículo 19º de la Ley requie-ren obligatoriamente un informe técnico-legal previoemitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidadde la exoneración, y contemplará criterios de economía,tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exonera- ciones de los procesos de selección conforme al Artícu-lo 19º de la Ley, salvo de las previstas en los incisos b)y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano den-tro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adop-ción, según corresponda; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y contrataciones exoneradas deconformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan