Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Direccion Regional Agraria MORDAZA - Callao y sus dependencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-2003-AG MORDAZA, 25 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1224-2002-AG-DRA.LC.OA de fecha 3 de junio de 2002, emitido por la Direccion Regional Agraria MORDAZA Callao, solicitando la aprobacion del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Direccion Regional Agraria Lima-Callao (DRA LIMA-CALLAO) y sus dependencias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 125º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001EF, preceptua que cada entidad estatal debera elaborar un Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia; y de acuerdo, a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 031-2002/SBN, que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el "Procedimiento para donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado"; su cumplimiento es obligatorio y de alcance nacional por todas las entidades publicas, salvo disposicion legal en contrario; Que, el indicado Reglamento contempla la creacion del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones como organo responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales de las entidades publicas, asi como organizar los actos de disposicion de los bienes muebles de la entidad; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la Direccion Regional Agraria Lima-Callao y sus dependencias, en su calidad de organo desconcentrado y al formar parte de la Estructura Funcional Programatica del Pliego Presupuestal correspondiente al Ministerio de Agricultura; el mismo que contiene normas acorde con la nueva disposicion que procura una adecuada gestion administrativa, y salvaguarda de los bienes muebles; Que, mediante Oficio Nº 3055-2002-AG-OGA-Nº 986OL/UCP de fecha 10 de setiembre de 2002; la Oficina General de Administracion como organo tecnico emitio opinion respecto del contenido del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Direccion Regional Agraria MORDAZA Callao (DRA LIMA-CALLAO) y sus dependencias; y mediante Oficio Nº 33402002-AG-OGA-1074-OL de fecha 3 de octubre de 2002, opina que mediante Resolucion Ministerial Nº 0449-99AG de fecha 1 de MORDAZA de 1999 se incorporo a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao constituyendose como una Direccion Regional Agraria, en la Estructura Funcional Programatica del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, en virtud del Decreto Supremo Nº 017-2001AG que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio; pasando con ello a formar parte del pliego presupuestal, por lo que le corresponde al Titular de dicho pliego aprobar el referido Reglamento; Que, mediante Informe Nº 857-2002-AG-OGAJ de fecha 29 de noviembre de 2002, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, opina que comparte los fundamentos legales que amparan la opinion vertida por la Oficina General de Administracion, los cuales se adecuan a la normativa e interpretacion adecuada al respecto, siendo asi la aprobacion del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Direccion Regional Agraria MORDAZA Callao-DRA LIMA-CALLAO, debera ser mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nºs 154-2001-EF, y las atribuciones concedidas en el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Patrimoniales de la Direccion Regional Agraria Lima-Callao (DRA LIMA-CALLAO) y sus dependencias, que consta de 3 Titulos, 127 Articulos, 4 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria MORDAZA Callao, la difusion, implementacion y cumplimiento del presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06997

Aceptan donacion de tractores a favor de la Estacion Experimental Donoso Centro de Investigacion y Capacitacion Kiyotada Miyagawa del INIA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0336-2003-AG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA, mediante Carta Nº JP-D-2002/015 de fecha 25 de febrero de 2003, manifiesta que el Gobierno del Japon a traves de la Agencia a su cargo ha decidido donar a la Estacion Experimental Donoso - Centro de Investigacion y Capacitacion Kiyotada Miyagawa del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura dos (2) Tractores con las descripciones siguientes: Tractor MORDAZA Massey Ferguson, modelo 292/4, serie 2924128569, Motor SD8904B639606H, Conocimiento de Embarque Nº FGA007152 de fecha 10 de enero de 2003 y detallado en la Factura Nº 903075 de fecha 28 de diciembre de 2002 por un valor CIF de US$ 17,649.00 dolares americanos y el Tractor MORDAZA Massey Ferguson, modelo 275/4, serie 2754128809, Motor SC8B08B639534H, Conocimiento de Embarque Nº FGA007190 de fecha 21 de enero de 2003 y detallado en la Factura Nº 903076 de fecha 17 de enero de 2003 por un valor CIF de US$ 15,854.00 dolares americanos, provenientes del puerto de embarque Rio Grande, Brasil y puerto de desembarque MORDAZA, Callao; Que, con fecha 7 de marzo de 2003, el Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, expide la Resolucion Jefatural Nº 062-2003-INIA, a efectos de ser presentada ante la Agencia de Aduanas correspondiente, con el objeto de que le permita el retiro de los dos tractores agricolas descritos en el considerando precedente, donados por el Gobierno de Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA a favor de la Estacion Experimental "Donoso" - Centro de Investigacion y Capacitacion Kiyotada Miyagawa del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, en el MORDAZA del Acuerdo Basico sobre Cooperacion Tecnica Peruano - Japones, suscrito el 20 de agosto de 1979; Que, el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001EF, establece que las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponde el destino de los bienes muebles; Que, por el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros, el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el articulo 172º del Reglamento General de Proce-

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