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PÆg. 242514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pes- ca, el embarque de un inspector acreditado, de acuer-do a las disposiciones que se establezcan por Reso-lución Ministerial. La realización de actividades pes- queras sin la presencia de inspector constituirá in- fracción que será sancionada de acuerdo a loestablecido en el código 19. del artículo 41º del Re-glamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, lasDirecciones Regionales de Pesquería del litoral y la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, dentro del ámbito de sus respecti- vas competencias y jurisdicciones, velarán por el estric- to cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 07108 Comprenden dentro del alcance del artículo 5” del D.S. N” 008-2002-PE apescadores artesanales que el minis-terio acredite como inspectores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2003-PRODUCE Lima, 9 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Ac-tividades Pesqueras y Acuícolas, estableciendo en su artículo 5º que el inspector será el profesional o técnico capacitado y comisionado por el Ministeriode Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) pararealizar labores de vigilancia e inspección de los re-cursos hidrobiológicos en las actividades pesquerasy acuícolas, en zonas de pesca, puntos de desem- barque, embarcaciones pesqueras, establecimien- tos industriales, centros acuícolas, centros de co-mercialización, astilleros, garitas de control y todolugar donde se realicen tales actividades u otras quetengan relación directa con las mismas; Que la parte final de la Segunda de las Disposicio- nes Finales, Transitorias y Complementarias Regla- mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, faculta al Ministerio de la Pro-ducción a dictar las normas necesarias para la apli-cación de dicho Reglamento; Que en tal sentido se considera necesario precisar quiénes se encontrarían comprendidos dentro del su-puesto normativo del primer párrafo del artículo 5º delReglamento citado en el considerando anterior, tomandoen cuenta que existe una ausencia de reglamentaciónrespecto a quiénes pueden reunir las condiciones para desempeñarse como inspector y dar cumplimiento a las labores de vigilancia e inspección de los recursos hidro-biológicos; Que en el marco de la política sectorial es nece- sario contar con una mayor participación de los pes-cadores artesanales en las acciones de vigilancia y control de las actividades pesqueras, por lo que es pertinente regular su participación en las labores devigilancia e inspección contempladas en el Regla-mento antes citado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y la Segunda de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE; y,Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Entiéndase comprendidos dentro de los alcances del artículo 5º del Reglamento de Inspeccio-nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, a los pesca- dores artesanales que el Ministerio de la Producción acredite como inspectores. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, lasDirecciones Regionales de Pesquería del litoral y la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, dentro del ámbito de sus respecti- vas competencias y jurisdicciones, velarán por el estric-to cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 07109 RELACIONES EXTERIORES Establecen criterios para determinar las líneas de base relativas al DominioMarítimo del Estado DECRETO SUPREMO Nº 052-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece que el Dominio Marítimo del Estado compren-de el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas medi- das desde las líneas de base que establece la ley; Que aún no se ha expedido la ley a la que hace referencia el mencionado artículo 54º no existiendo, enconsecuencia, una norma que determine las líneas debase a partir de las cuales se mida el Dominio Marítimo del Perú; Que es conveniente a los intereses del Estado establecer los criterios a utilizar para determinar las lí-neas de base a las que hace referencia el indicado artí-culo 54º las mismas que, una vez definidas, deberánaprobarse mediante la correspondiente Ley; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en consideración los siguientes criterios para los trabajos conducentes a la determinación de las líneasde base señaladas en el artículo 54º de la ConstituciónPolítica del Perú: a) La línea de base para medir el Dominio Marítimo es la línea de bajamar a lo largo de la costa. b) En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja deislas a lo largo de la costa situada en su proximidadinmediata, se adoptará, como método para trazar la lí-nea de base desde la que ha de medirse el Dominio Marítimo, el de líneas de base rectas que unan los pun- tos apropiadas. c) Las aguas comprendidas entre la costa y las lí- neas de base, constituyen aguas interiores del EstadoPeruano. d) En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse alo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera.En caso se verifique posteriormente un retroceso de la