Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Producto Subpartida 7208.51.10.00 7208.51.20.00 Planchas de MORDAZA LAC 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003
Espesor mayor a 10 mm mayor a 10 mm Entre 4,75 y 10 mm Entre 3 y 4,75 mm menor a 3 mm Ancho menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm menor o igual a 2400 mm Derechos antidumping 6% 6% 6% 6% 6%

Que, respecto de las planchas de MORDAZA LAC, se ha determinado que la contraccion de los principales indicadores de la MORDAZA de produccion nacional fue ocasionado por el incremento de las importaciones originarias de Kazajstan a precios dumping. Se determino que las importaciones de este origen constituyeron un factor determinante en la generacion del dano a la industria nacional, comprobandose la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional; Que, respecto a las bobinas de MORDAZA LAC, se determino que durante el ano 2001, las importaciones de bobinas originarias de Venezuela registraron precios nacionalizados menores a los precios nacionalizados de las importaciones originarias de Kazajstan, por lo que el dano registrado por la MORDAZA de produccion nacional respecto de este producto no se deberia principalmente a las importaciones del producto originario de Kazajstan sino a las originarias de Venezuela; Que, sobre este punto SIDERPERU solicito la exclusion del analisis de causalidad a las importaciones de los productos originarios de Venezuela, por encontrarse estas, segun la solicitante, a precios dumping. Sin embargo, no existe pronunciamiento de autoridad competente, en este caso la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA segun lo establecido en los articulos 1º y 2º de la Decision Nº 456 de la Comunidad MORDAZA, que avale lo dicho por la solicitante, no siendo competente la Comision para determinar si los productos originarios de Venezuela se encuentran o no a precios dumping; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91EF senala que los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de dano, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping, que se MORDAZA determinado; Que, en el presente caso el derecho antidumping a aplicarse sera el necesario para equiparar los precios nacionalizados de las importaciones de planchas de MORDAZA LAC originarias de Kazajstan con los precios al mismo nivel comercial de un tercer MORDAZA que MORDAZA registrado un volumen de importaciones significativo; Que, debido a ello han sido considerados como precios de referencia los valores registrados por las importaciones originarias de Venezuela, toda vez que el volumen de planchas de MORDAZA LAC originarias de este MORDAZA registro una participacion importante en el total importado luego de las importaciones originarias de Rumania, las cuales no han sido tomadas en cuenta debido a que estan sujetas a un MORDAZA de investigacion por practicas de dumping ante la Comision (Exp. Nº 004-2002CDS); Que, en este sentido, aun cuando se ha determinado un margen de dumping de 41,35% en las importaciones originarias de Kazajstan, para fijar el derecho antidumping necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de dano, de conformidad con el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, se ha considerado como precios de referencia los valores registrados por las importaciones originarias de Venezuela; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 015-2003/CDS, el cual forma parte integrante de la presente resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM de aplicacion supletoria, y de conformidad con lo establecido en el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 3 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU para aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de Kazajstan, detalladas en el siguiente cuadro:

Articulo 2º.- Declarar infundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de las demas planchas de MORDAZA no mencionadas en el articulo 1º de la presente resolucion, asi como sobre las bobinas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de Kazajstan. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica de Kazajstan. Articulo 4º.- Proceder a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, segun la cuantia detallada en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Disponer que se devuelva los montos pagados en exceso por concepto de derechos provisionales y asimismo, respecto de las garantias constituidas durante el periodo de aplicacion de los derechos provisionales, se dispone se exija el pago de los derechos establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, MORDAZA de liberarlas. Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 06976

OSINERG
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que preciso fecha de vigencia de resolucion sobre compensacion mensual a pagarse por el uso del SST Mantaro - MORDAZA perteneciente a ETECEN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 052-2003-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Con fecha 21 de febrero de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante, "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 0312003-OS/CD mediante la cual se preciso que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 9 de MORDAZA de 2001. Es contra dicha resolucion que la Empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), publico la compensacion mensual que los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional deben pagar por el uso de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision Mantaro ­ MORDAZA, per-

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