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PÆg. 242698 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g) de la Ley14. PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sis- tema Principal de Transmisión, expresado enS/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en cénti-mos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se em- plearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). El cargo CPSEE corresponde al consignado en la Re- solución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificato-rias. A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉC- TRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los si-guientes: Cuadro Nº 2 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de REP 1,37 SPT de Eteselva 0,32 SPT de Redesur 1,07 SPT de Transmantaro 2,74 SPT de ISA 0,87 Celda 138 kV S.E. Azángaro 0,01 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 0,03 Cargo por Garantía por Red Principal 5,21 Total SEIN 11,62 A.2) PEAJES POR CONEXIÓN EN SISTEMAS AISLA- DOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, contem- plados en el Cuadro Nº 1, es igual a cero. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CEN- TRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de ener- gía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precioen Barra de la Energía de la Subestación con Precio enBarra definido entre el correspondiente Factor de PérdidaMarginal de Energía (FPME). El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará divi- diendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de laSubestación con Precio en Barra definido entre el Factorde Pérdida Marginal de Potencia (FPMP). En el caso de subestaciones en que el flujo prepon- derante de energía aporte a otra subestación con Pre- cios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedi- miento. Se define:PEBP1 = PEBP0 / FPME (4) PEBF1 = PEBF0 / FPME (5) PPB1 = PPB0 / FPMP (6) Donde:PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, definido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, por determinar.PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFE- RENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según elprocedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar losPrecios en Barra de la energía en una Subestación deReferencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginalesde Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se define:PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde:PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la for- mación de los Precios en Barra entre generador y distribui-dor y se encuentra definido en la Resolución OSINERG Nº1417-2002-OS/CD y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potenciade Punta en la Subestación de Referencia por el respecti-vo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 = PPB0 * FPMP (9)Donde: PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denomi- nados costos de conexión directa, de acuerdo con lasCondiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, ArtículoPrimero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modifica-torias. 14Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma:...d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos margina-les antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualiza-dos; ... f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi- miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límitesuperior la anualidad obtenida en el inciso anterior.En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerarápara este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafoprecedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los preciosbásicos; ...