Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2003 (22/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D. S. Nº 012-2001-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas para cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del loador ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, asimismo el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM, senala en su articulo 105º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del Pliego, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el Organo encargado de realizar el MORDAZA de contratacion; Que, la Direccion de Asesoria Legal mediante informe de Vistos, opina que los servicios de Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza a la Empresa ALICORP S. A., que requiere la Municipalidad ante las acreencias, tienen un caracter personalisimo y que la empresa FASTER SERVICE SRL. por su trayectoria y experiencia que se encuentran acreditadas reune los requisitos necesarios para encargarle la referida cobranza, debiendo establecerse el monto referencial de la contratacion por el Organo encargado de realizar el MORDAZA de seleccion, montos que seran cancelados segun contrato. Por lo que recomienda lo siguiente: 4. APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de la empresa FASTER SERVICE SRL., para la Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza de las acreencias de la Empresa ALICORP S.A. 5. AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento para efectuar la contratacion, referida mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 6. DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del Acuerdo correspondiente y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los DIEZ DIAS calendario siguientes a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Que visto y analizado el tema en Sesion Ordinaria de Concejo se acordo por UNANIMIDAD Aprobar las recomendaciones planteadas por la Oficina de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 144-2003-OAL/MDCLR; y, Estando a los considerandos MORDAZA mencionados el Acuerdo tomado por UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA del 2003, en uso de las atribuciones que me confiere el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se expide el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Contratacion de los Servicios de la Empresa FASTER S.R.L., para la Fiscalizacion Tributaria, Asesoria, Procuraduria y Cobranza de la Empresa ALICORP S.A., por diferencias tributarias determinadas por la Fiscalizacion desde el inicio hasta la culminacion del proceso. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Jefe de la Unidad de Abastecimiento para que proceda a contratar el servicio

requerido, senalado en el articulo precedente, via adjudicacion de menor cuantia para el periodo correspondiente al ano 2003, con una retribucion equivalente a un 25% de la deuda detectada a los contribuyentes incluido el Impuesto General a las Ventas, ya sea tributos, intereses, multas y recargos si los hubiera, del monto total obtenido como resultado de la fiscalizacion a la que se le denomina No Presupuestado, Honorarios que se abonaran una vez que se haga efectiva la acotacion detectada y fiscalizada. Articulo Tercero.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo correspondiente y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los DIEZ DIAS calendario siguientes a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Unidad de Abastecimiento, queda encargada de la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07669

Autorizan contratacion mediante adjudicacion de menor cuantia de servicio de fiscalizacion administrativa, procuraduria y cobranza por instalaciones telefonicas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2003-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 4 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Informe Nº 143-2003-OAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 038-2003-DR/MDCLR, la Direccion de Rentas requiere la Fiscalizacion Administrativa a Telefonica del Peru S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 049-2003-DA/MDCLR de la Direccion de Administracion, se acredita la necesidad de ampliar la capacidad de Fiscalizacion Administrativa y Tributaria de las Empresas de Servicios, en el caso especial, de la Empresa Telefonica del Peru S.A.C, lo que posibilitara verificar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones administrativas de obtencion de las Licencias de Construccion por las obras, instalaciones, de postes, cableado, centrales, antenas, subestaciones, postes y similares; recomendando la contratacion de la empresa mencionada, dentro de los parametros de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM articulo 19º, inciso h), para asegurar el cumplimiento de las normas municipales por parte de Telefonica del Peru S.A.C, toda vez que dicha empresa reune las condiciones particulares que le permitiran ejecutar el servicio requerido por la entidad; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D. S. Nº 012-2001-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas para cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del loador ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio;

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