Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2003 (22/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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des exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operaciones aereas internacionales, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, a traves de la Orden de Inspeccion Nº 458-2003-MTC/ 12.04, ha dispuesto que el Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realice una inspeccion tecnica a las estaciones de la empresa Aerocontinente S.A., en MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA y Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias del 23 al 26 de MORDAZA de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 458-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA y Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 23 al 26 de MORDAZA de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 800.00 US$ 28.00

tes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 484-2003-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizara chequeos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronautico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 23 al 25 de MORDAZA de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 484-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 23 al 25 de MORDAZA 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 28.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 07661 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competen-

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 07660

Establecen cronograma para inscripcion de personas naturales y juridicas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1975-2003-MTC/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003MTC dispone la suspension, a partir del 19 de MORDAZA del 2003, de las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales o juridicas que desarrollen la actividad del transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio; Que, mediante el articulo 5º del mismo dispositivo, se ha facultado a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecer un cronograma de inscripciones durante el periodo previo a la suspension a que se refiere el parrafo precedente; Que, siendo previsible que, en el periodo anterior a la suspension, un importante numero de transportistas in-

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