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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (22/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 243013 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 des exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operacio- nes aéreas internacionales, la Dirección de SeguridadAérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Orden de Inspección Nº 458-2003-MTC/ 12.04, ha dispuesto que el Inspector Carlos HumbertoGaray Vera realice una inspección técnica a las estacio- nes de la empresa Aerocontinente S.A., en Santiago de Chile, República de Chile y Buenos Aires, República deArgentina, durante los días del 23 al 26 de abril de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Ordende Inspección Nº 458-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a las ciudades de Santiago de Chile, República de Chile y Buenos Aires, República de Argen- tina, durante los días 23 al 26 de abril de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 07661 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2003-MTC/02 Lima, 16 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori- zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichasresoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterio- ridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que refiere la Ley son competen-tes, según su especialidad, para verificar las capacida- des exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 484-2003-MTC/12.04 señalando que el Inspector Federico Álvarez Zevallos, realizará chequeosen simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 23 al 25 de abril de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civilpara que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos en simulador de vuelo a que se contrae laOrden de Inspección Nº 484-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 23 al 25 de abril 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 07660 Establecen cronograma para inscrip- ción de personas naturales y jurídicas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1975-2003-MTC/15 Lima, 21 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003- MTC dispone la suspensión, a partir del 19 de mayo del 2003, de las inscripciones en el Registro Nacional deTransporte Terrestre de Mercancías de las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad del trans- porte público automotor terrestre de mercancías, asícomo de los vehículos destinados a dicho servicio; Que, mediante el artículo 5º del mismo dispositivo, se ha facultado a la Dirección General de Circulación Terres-tre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es- tablecer un cronograma de inscripciones durante el pe- ríodo previo a la suspensión a que se refiere el párrafoprecedente; Que, siendo previsible que, en el período anterior a la suspensión, un importante número de transportistas in-