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PÆg. 243012 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución el respectivo permiso de pesca. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indica- dos en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin quesea necesario para ello el pronunciamiento o la notifica- ción por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorizaciónotorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a adquirir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de in- cremento de flota de la embarcación pesquera "ZULLY" de matrícula Nº CE-1336-PM en el Anexo III de la Reso-lución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piu-ra, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 07641 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Argentina, en comisión de servi-cios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2003-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ha invitado a los Directores de Aviación Civil de la Región SAM, para que participen en la Octava Reunión de Directores de Aviación Civil de la Región SAM (RAAC/8) que se realizará durante los días 23 al 25 de abril del 2003, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, en la Octava Reunión de Directores de Avia- ción Civil de la Región SAM, se tratarán temas relaciona- dos con el nuevo escenario regional de transporte aéreo y la interferencia ilícita a la aviación civil (AVSEC); lavigilancia de la seguridad operacional y la extensión del programa de auditorías de la OACI hacia las áreas aeró- dromos y gestión del tránsito aéreo (AGA y ATM); latransición a los sistemas de comunicaciones, navega- ción y vigilancia y gestión del tránsito aéreo (CNS/ATM) y los asuntos institucionales involucrados. También seinformará a la Reunión sobre las deficiencias detecta- das en los servicios de navegación aérea; el seguimien- to de los asuntos del mecanismo GREPECAS y de laimplantación de las conclusiones adoptadas por las Re- uniones anteriores, entre otros temas; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participar en la Octava Reunión de Directores de Aviación Civil RAAC/8, ya que el Estado peruano, como miembro de la OACI, tiene entre susobligaciones a través de la Dirección General de Aero- náutica Civil, el desarrollo e implementación de las nor- mas, reglamentos, procedimientos, instalaciones y ser-vicios necesarios para la regularidad, seguridad y efi- ciencia de los servicios aéreos; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, con- siderando la importancia y trascendencia de la indicada Reunión, ha propuesto la asistencia de los señores Wil-son Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáuti- ca Civil, quien presidirá la delegación; Roberto Rodrí- guez Galloso, Director de Navegación Aérea y Gabriel Delgado León, Director de Seguridad Aérea; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, durante los días 22 al 25 de abril del 2003, para los fines a que se contraela parte considerativa de la presente Resolución: - Sr. Wilson Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil, quien presidirá la delegación. - Sr. Roberto Rodríguez Galloso, Director de Navega- ción Aérea. - Sr. Gabriel Delgado León, Director de Seguridad Aérea. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do a lo siguiente: Viáticos (Por tres personas) US$ 2,400.00 Tarifa de Aeropuerto 84.00 (Por tres personas) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios señalados en el artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre- sentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 07657 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Chile, Argentina y EE.UU., en co-misión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2003-MTC/02 Lima, 10 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen- tes, según su especialidad, para verificar las capacida-