Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2003 (22/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) entre el 3 y 18 de MORDAZA de 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00'S; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos, a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso. Esta medida esta regulada en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE; Que en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta reportado entre los dias 14 y 20 de MORDAZA de 2003, se observa la presencia de especimenes de anchoveta juvenil que superaron la tolerancia establecida en los articulos 6º de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 23 de MORDAZA hasta las 24 horas del dia 25 de MORDAZA de 2003, en las siguientes areas: a) Provincia de Paita b) Provincia de Sechura c) Provincia de Huaura (Chancay) y la Provincia Constitucional de Callao. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro de las areas que comprenden la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 23 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion de las areas a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 22 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07658

Autorizan convocar a Concurso Publico de Precios para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2003-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que en concordancia con el numeral 2.2., del articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera extranjera requiere de permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgaran entre otras modalidades por concursos publicos de ofertas de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesqueria, ahora Ministerio de la Produccion, establezca para cada concurso; las disposiciones relativas a tales concursos seran aprobadas por Resolucion Ministerial; Que sobre la base de la informacion disponible respecto al recurso calamar gigante o pota, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE ha informado que existe abundante disponibilidad del mencionado recurso y, asimismo, ha determinado una cuota de captura permisible para la presente temporada de pesca que podra ser ampliada de acuerdo al comportamiento del recurso con relacion a los cambios ambientales; por lo que se ha considerado conveniente aprovechar tal situacion, con el objeto de lograr el uso racional del citado recurso; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.2., del articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-2003-PRODUCE, para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera. Los parametros se estableceran en las Bases Administrativas del Concurso que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07659

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