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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (22/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 243010 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la pre- servación y explotación racional de los recursos pes- queros; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) entre el 3 y 18 de abril de 2003, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00'S; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y se autorizó el desa- rrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos, a partir del 19 de abril del 2003,en la zona comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y los 16° 00' S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engrau- lis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volu- men total de los desembarques diarios de un determina- do puerto, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento, por un período de tres (3) díasconsecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pu- diesen afectar el desarrollo poblacional del recurso. Estamedida está regulada en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE; Que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta reportado entre los días 14 y 20 de abril de 2003, se observa la presencia de especímenes de anchoveta juvenil que superaron la tolerancia estableci-da en los artículos 6º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE y el artículo 5º de la Resolución Minis- terial Nº 135-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 23 de abril hasta las 24 horas del día 25 de abril de 2003, en las siguientes áreas: a) Provincia de Paita b) Provincia de Sechurac) Provincia de Huaura (Chancay) y la Provincia Constitucional de Callao. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro de las áreas que comprenden la presente suspensión, podrán procesar el recurso anchoveta hastalas 18.00 horas del día 23 de abril de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito dela jurisdicción de las áreas a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar activi- dades extractivas hasta las 12.00 horas del día 22 deabril de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamentode Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliato-rias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción y la Dirección Regional de Pes- quería de Piura, velarán por el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 07658 Autorizan convocar a Concurso Pœbli- co de Precios para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo para la opera-ción de barcos calamareros de bande-ra extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2003-PRODUCE Lima, 21 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación,son administrados por el Estado, el que debe partici- par en los beneficios producidos por su aprovecha- miento; Que en concordancia con el numeral 2.2., del artícu- lo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PE, el acceso a la extracción del cala- mar gigante o pota para embarcaciones de bandera extranjera requiere de permiso de pesca y licencia deprocesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgarán entre otras modalidades por concursos públicos de ofertas de precios, en la forma y condicio-nes que el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, establezca para cada concurso; las dispo- siciones relativas a tales concursos serán aprobadaspor Resolución Ministerial; Que sobre la base de la información disponible res- pecto al recurso calamar gigante o pota, el Institutodel Mar del Perú - IMARPE ha informado que existe abundante disponibilidad del mencionado recurso y, asimismo, ha determinado una cuota de captura permi-sible para la presente temporada de pesca que podrá ser ampliada de acuerdo al comportamiento del recur- so con relación a los cambios ambientales; por lo quese ha considerado conveniente aprovechar tal situa- ción, con el objeto de lograr el uso racional del citado recurso; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.2., del artículo 2º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la convocatoria a Concur- so Público de Ofertas de Precios Nº 01-2003-PRODUCE,para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operación de barcos calamareros de bandera extranje-ra. Los parámetros se establecerán en las Bases Administrativas del Concurso que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 07659