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PÆg. 243020 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 demostrarse la necesidad para la modificación del CAP- PAP de la Corporación; Que, la Ley Nº 24041 es una norma que se dictó para los servidores públicos contratados, en concordanciacon el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, con relación a que, los contratos sucesivos no podrán exce- der de 3 años y por consiguiente, lo dispuesto por la Leyantes citada, regula la limitación de cesar o destituir a los servidores públicos cuya contratación supere el año de labores, salvo por las causales de comisión de falta gra-ve a que se refiere el Artículo 28º concordante con el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, las personas a quienes se les reconoce las funciones de naturaleza permanente en la Resolución de Alcaldía Nº 560-2002, conforme lo señala la Unidad de Personal, tenían suscrito un Contrato de Locación deServicios con la Municipalidad, según el cual, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1755º concordante con el Artículo 1764º del Código Civil, por la Locación de Servi-cios el Locador se obliga, sin estar subordinado al Comi- tente (Municipalidad), a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de unaretribución; asimismo, el Artículo 1759º del mismo cuer- po legal señala que la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado; esta mo-dalidad de contratación no tiene el carácter de personal por cuanto se sustenta en el servicio o labor a realizar, lo cual sustrae del ámbito laboral las relaciones entre Lo-cador y Comitente, vale decir, entre Contratado y Con- tratante; siendo esto así, las personas señaladas en la Resolución de Alcaldía Nº 560-2002 no tienen la condi-ción de servidores públicos para los efectos y alcances de la Ley Nº 24041; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe precisar que la Ley de Presupuesto del año 2002 prohí- be de manera taxativa el nombramiento de personal y la creación de nuevas plazas, situación que permite advertirla contravención de las normas de Derecho Público al emitirse la citada Resolución de Alcaldía Nº 560-2002; Que, debe precisarse que, para los efectos de ingre- so a la carrera pública, éste sólo es posible previa evalua- ción favorable mediante concurso y siempre que exista plaza vacante, en consecuencia, cualquier disposiciónque contravenga lo antes señalado deviene en acto nulo, toda vez que lo manifestado precedentemente, se en- cuentra regulado por el Artículo 12º y siguientes del De-creto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en el pronunciamiento de la Ejecutoria del Tribunal Consti-tucional de fecha 19 de enero del 2000, recaída en el Expediente Nº 1148-99-AC/TC; Que, el acto administrativo materializado en la Resolu- ción de Alcaldía Nº 560-2002 resulta nulo por haber sido dictado contraviniendo el ordenamiento jurídico, en aplica- ción de lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley Nº 27444según el cual, son vicios del acto administrativo que cau- san su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias,entendiéndose que en el presente caso, el vicio incurrido corresponde a una actuación contra legem generando un contenido ilícito y jurídicamente imposible; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 11.2 de la citada Ley Nº 27444, la instancia competente para declarar la nulidad es la Autoridad Superior a quien dictóel acto, por lo que, en concordancia con el Artículo 202º del mismo cuerpo legal, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior alque expidió el acto que se invalida; Que, adicionalmente a la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 560-2002, es necesario disponer las accio-nes conducentes a determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a aquellos funcionarios involucrados en el referido acto; Que, respecto al cargo de Alcalde y/o Regidor, de conformidad a múltiples Resoluciones del Jurado Nacio- nal de Elecciones, entre otras las Resoluciones Nºs.033-98, 221-99, 279-2000, en las partes considerativas determinan que, estas autoridades tienen el carácter de función pública y que, las sanciones a imponérseles estánprevistas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Código Penal, no siendo susceptibles de san- ciones establecidas en la carrera administrativa, todavez que su elección emana de la voluntad popular y en consecuencia, sólo correspondería iniciarles acciones de naturaleza judicial;Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 560-2002 de fecha 28 denoviembre del 2002, en mérito a lo expuesto en los con- siderandos de la presente Resolución de Concejo. Artículo Segundo.- DISPONER las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades ad- ministrativas existentes y que originaron la firma de la Resolución de Alcaldía Nº 560-2002, individualizándosea los funcionarios comprometidos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la interposición de las acciones judiciales contra el ex Alcalde Waldo OlivosVillarreal por no ser sujeto de proceso administrativo disciplinario, acorde a la amplia jurisprudencia del Jura- do Nacional de Elecciones, así como contra quienesresulten responsables. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 07673 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Autorizan contratar servicios de em- presa para la fiscalización tributaria,asesoría, procuraduría y cobranza deALICORP S.A., mediante adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2003-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 4 de abril del 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fe- cha, el Informe Nº 144-2003-OAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 037-2003-DR/MDCLR, la Direc- ción de Rentas requiere la Fiscalización Administrativa a ALICORP S.A.; Que, mediante Informe Nº 048-2003-DA/MDCLR de la Dirección de Administración, se acredita la necesidad de ampliar la capacidad de recaudación de nuestra Admi-nistración por concepto de formalización y la determina- ción de las subvaluaciones existentes en la base conoci- da de la Empresa ALICORP S.A., lo que posibilitará admi-nistrar de forma satisfactoria los recursos municipales de tal forma que permitan implementar los servicios munici- pales y solucionar la situación de especial necesidad queatraviesa la situación financiera de la Municipalidad, reco- mendando la contratación de la empresa mencionada, dentro de los parámetros de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado D. S. Nº 012-2001-PCM artículo 19º, inciso h), para asegurar una pronta recuperación de las rentas municipales, que permitan subsanar la situa-ción financiera municipal, toda vez que dicha empresa reúne las condiciones particulares que le permitirán eje- cutar el servicio requerido por la entidad;