Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2003 (22/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

demostrarse la necesidad para la modificacion del CAPPAP de la Corporacion; Que, la Ley Nº 24041 es una MORDAZA que se dicto para los servidores publicos contratados, en concordancia con el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, con relacion a que, los contratos sucesivos no podran exceder de 3 anos y por consiguiente, lo dispuesto por la Ley MORDAZA citada, regula la limitacion de MORDAZA o destituir a los servidores publicos cuya contratacion supere el ano de labores, salvo por las causales de comision de falta grave a que se refiere el Articulo 28º concordante con el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, las personas a quienes se les reconoce las funciones de naturaleza permanente en la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002, conforme lo senala la Unidad de Personal, tenian suscrito un Contrato de Locacion de Servicios con la Municipalidad, segun el cual, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 1755º concordante con el Articulo 1764º del Codigo Civil, por la Locacion de Servicios el Locador se obliga, sin estar subordinado al Comitente (Municipalidad), a prestar sus servicios por MORDAZA tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucion; asimismo, el Articulo 1759º del mismo cuerpo legal senala que la retribucion se pagara despues de prestado el servicio o aceptado su resultado; esta modalidad de contratacion no tiene el caracter de personal por cuanto se sustenta en el servicio o labor a realizar, lo cual sustrae del ambito laboral las relaciones entre Locador y Comitente, vale decir, entre Contratado y Contratante; siendo esto asi, las personas senaladas en la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002 no tienen la condicion de servidores publicos para los efectos y alcances de la Ley Nº 24041; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe precisar que la Ley de Presupuesto del ano 2002 prohibe de manera taxativa el nombramiento de personal y la creacion de nuevas plazas, situacion que permite advertir la contravencion de las normas de Derecho Publico al emitirse la citada Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002; Que, debe precisarse que, para los efectos de ingreso a la MORDAZA publica, este solo es posible previa evaluacion favorable mediante concurso y siempre que exista plaza vacante, en consecuencia, cualquier disposicion que contravenga lo MORDAZA senalado deviene en acto nulo, toda vez que lo manifestado precedentemente, se encuentra regulado por el Articulo 12º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como en el pronunciamiento de la Ejecutoria del Tribunal Constitucional de fecha 19 de enero del 2000, recaida en el Expediente Nº 1148-99-AC/TC; Que, el acto administrativo materializado en la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002 resulta nulo por haber sido dictado contraviniendo el ordenamiento juridico, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley Nº 27444 segun el cual, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, entendiendose que en el presente caso, el vicio incurrido corresponde a una actuacion contra legem generando un contenido ilicito y juridicamente imposible; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 11.2 de la citada Ley Nº 27444, la instancia competente para declarar la nulidad es la Autoridad Superior a quien dicto el acto, por lo que, en concordancia con el Articulo 202º del mismo cuerpo legal, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, adicionalmente a la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002, es necesario disponer las acciones conducentes a determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a aquellos funcionarios involucrados en el referido acto; Que, respecto al cargo de MORDAZA y/o Regidor, de conformidad a multiples Resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras las Resoluciones Nºs. 033-98, 221-99, 279-2000, en las partes considerativas determinan que, estas autoridades tienen el caracter de funcion publica y que, las sanciones a imponerseles estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Codigo Penal, no siendo susceptibles de sanciones establecidas en la MORDAZA administrativa, toda vez que su eleccion emana de la voluntad popular y en consecuencia, solo corresponderia iniciarles acciones de naturaleza judicial;

Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comision de Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002 de fecha 28 de noviembre del 2002, en merito a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion de Concejo. Articulo Segundo.- DISPONER las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades administrativas existentes y que originaron la firma de la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2002, individualizandose a los funcionarios comprometidos. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la interposicion de las acciones judiciales contra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no ser sujeto de MORDAZA administrativo disciplinario, acorde a la amplia jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como contra quienes resulten responsables. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07673

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Autorizan contratar servicios de empresa para la fiscalizacion tributaria, asesoria, procuraduria y cobranza de ALICORP S.A., mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2003-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 4 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Informe Nº 144-2003-OAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 037-2003-DR/MDCLR, la Direccion de Rentas requiere la Fiscalizacion Administrativa a ALICORP S.A.; Que, mediante Informe Nº 048-2003-DA/MDCLR de la Direccion de Administracion, se acredita la necesidad de ampliar la capacidad de recaudacion de nuestra Administracion por concepto de formalizacion y la determinacion de las subvaluaciones existentes en la base conocida de la Empresa ALICORP S.A., lo que posibilitara administrar de forma satisfactoria los recursos municipales de tal forma que permitan implementar los servicios municipales y solucionar la situacion de especial necesidad que atraviesa la situacion financiera de la Municipalidad, recomendando la contratacion de la empresa mencionada, dentro de los parametros de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. Nº 012-2001-PCM articulo 19º, inciso h), para asegurar una pronta recuperacion de las rentas municipales, que permitan subsanar la situacion financiera municipal, toda vez que dicha empresa reune las condiciones particulares que le permitiran ejecutar el servicio requerido por la entidad;

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