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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (22/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 243011 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 Otorgan autorización de incremento de flota a empresa para la adquisición deembarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de abril del 2003 Visto los escritos con Registros Nº CE-244001 de fecha 24 de julio de 1998, Nº CE-00244001 de fechas 16 de agosto, 18, 24 y 30 de setiembre, 11 de diciembre de2002, Nº CE-02483003 de fechas 11 de diciembre, y Nº CE-00244001 de fechas 19 de febrero, 13 y 20 de mar- zo de 2003, presentados por el señor MAURICIO HUA-MÁN CHULLA, representante del señor EXAR RO- LANDO ESPINOZA CASTILLO, y la empresa pesquera ISLA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armadorEXAR ROLANDO ESPINOZA CASTILLO para operar la embarcación pesquera "ZULLY" de matrícula CE-1336- PM con 180 toneladas métricas de capacidad de bode-ga, en la extracción de recursos hidrobiológicos desti- nados al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución de Capitanía Nº 003-96-O de fecha 22 de mayo de 1996, se declaró el siniestro marítimo de la referida embarcación "ZULLY" ocurridocon fecha 10 de mayo de 1996, con pérdida total de la panga y de la red de pesca; posteriormente, mediante acto administrativo de fecha 6 de noviembre de 1997, laDirección General de Capitanías y Guardacostas, can- celó la matrícula de la embarcación "ZULLY" por pérdida total; Que mediante el escrito del visto de registro Nº CE- 244001 de fecha 24 de julio de 1998, el señor EXAR ROLANDO ESPINOZA CASTILLO, armador afectadocon indicado siniestro, solicitó la autorización de incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bo- dega de la embarcación siniestrada "ZULLY"; Que la caducidad del permiso de pesca de las embar- caciones siniestradas se configura con la pérdida total de la embarcación, situación que en el presente caso seproduce con la cancelación de la respectiva matrícula por la Capitanía de Puerto de Chimbote, mediante acto administrativo de fecha 6 de noviembre de 1997, por loque la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la em- barcación "ZULLY", presentada con fecha 24 de julio1998, ha sido presentada dentro del plazo establecido por el artículo 24º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 001-94-PE; Que debido al siniestro que sufrió la embarcación pesquera "ZULLY" no se pudo verificar la capacidad debodega de la misma en la fecha establecida por la Reso- lución Ministerial Nº 469-96-PE, cumpliéndose con dicha obligación de manera tardía luego de que se concluyeracon las labores de salvamento, lo que constituye un caso fortuito que exime al armador de responsabilidad; asimismo, se ha determinado que el armador cumpliócon presentar la información censal, en la primera y segunda etapa del Censo de Embarcaciones Pesque- ras, verificándose posteriormente la capacidad de bo-dega oficial de dicha embarcación en 204.68 m3, por lo que resulta procedente que la administración reconozca a la embarcación pesquera "ZULLY" de matrícula Nº CE-1336-PM como parte de la flota existente para los efec- tos de orden administrativo que por derecho le corres- ponde; Que a través de la Resolución Directoral Nº 221- 2001-PE/DNEPP, la misma que fue confirmada mediante Resolución Viceministerial Nº 076-2001-PE, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, suspendió los procedimientos administrativos iniciados por la empresa ALIMENTOSHIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A. y EXAR ROLAN- DO ESPINOZA CASTILLO, sobre incorporación de la embarcación pesquera "ZULLY" de matrícula CE-1336-PM en los anexos que formaban parte de los DecretosSupremos Nºs. 01, 06 y 08-97-PE, y autorización de incrementos de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la mencionada embarcación, en tanto, el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas suscita-das entre los particulares; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 005- 2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 13 de marzo del pre-sente año, se resolvió levantar la suspensión de los procedimientos administrativos iniciados por EXAR RO- LANDO ESPINOZA CASTILLO sobre incorporación dela embarcación siniestrada "ZULLY" de matrícula CE- 1336-PM en los listados correspondientes, así como la respectiva autorización de incremento de flota de igualcapacidad de bodega, en razón de que el conflicto de intereses que había originado dicha suspensión había sido resuelto; Que el artículo 2º del dispositivo legal señalado en el considerando anterior, indica que el correspondiente expediente sea remitido a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para los fines pertinentes; Que mediante el escrito del visto de registro Nº CE- 00244001 de fecha 20 de marzo de 2003, el señor MAU- RICIO HUAMÁN CHULLA representante del señor EXAR ROLANDO ESPINOZA CASTILLO, solicita que se otor-gue autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "ZULLY" matrícula Nº CE-1336-PM, para la adqui-sición de una nueva embarcación pesquera de 204.68 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la em-presa ISLA DE ONS S.A., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con su representado el señor EXAR ROLANDO ESPI-NOZA CASTILLO con fecha 20 de marzo de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que seha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi- gente, por lo que corresponde incorporar a la embarca-ción "ZULLY" matrícula Nº CE-1336-PM, en los listados oficiales correspondientes, así como otorgar la autoriza- ción de incremento de flota solicitada a favor de la em-presa ISLA DE ONS S.A.; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, el artículo 24º desu anterior Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE, el Procedimiento Nº 12 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir a la embarcación pesquera "ZU- LLY" de matrícula Nº CE-1336-PM en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en ra-zón a las consideraciones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a ISLA DE ONS S.A., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con el señor MAURICIO HUA- MÁN CHULLA, representante del señor EXAR ROLAN-DO ESPINOZA CASTILLO, titular del derecho de susti- tución de la embarcación pesquera siniestrada "ZULLY", con matrícula CE-1336-PM y 204.68 m3 de volumen decapacidad de bodega, autorización de incremento de flota, vía sustitución de la mencionada embarcación si- niestrada, para la adquisición de una nueva embarca-ción pesquera de 204.68 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- La autorización otorgada a través de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca,