Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2003 (22/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243011

Otorgan autorizacion de incremento de flota a empresa para la adquisicion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 Visto los escritos con Registros Nº CE-244001 de fecha 24 de MORDAZA de 1998, Nº CE-00244001 de fechas 16 de agosto, 18, 24 y 30 de setiembre, 11 de diciembre de 2002, Nº CE-02483003 de fechas 11 de diciembre, y Nº CE-00244001 de fechas 19 de febrero, 13 y 20 de marzo de 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA, representante del senor EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la empresa pesquera MORDAZA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al armador EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "ZULLY" de matricula CE-1336PM con 180 toneladas metricas de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion de Capitania Nº 003-96-O de fecha 22 de MORDAZA de 1996, se declaro el siniestro maritimo de la referida embarcacion "ZULLY" ocurrido con fecha 10 de MORDAZA de 1996, con perdida total de la panga y de la red de pesca; posteriormente, mediante acto administrativo de fecha 6 de noviembre de 1997, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, cancelo la matricula de la embarcacion "ZULLY" por perdida total; Que mediante el escrito del visto de registro Nº CE244001 de fecha 24 de MORDAZA de 1998, el senor EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador afectado con indicado siniestro, solicito la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "ZULLY"; Que la caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones siniestradas se configura con la perdida total de la embarcacion, situacion que en el presente caso se produce con la cancelacion de la respectiva matricula por la Capitania de Puerto de Chimbote, mediante acto administrativo de fecha 6 de noviembre de 1997, por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "ZULLY", presentada con fecha 24 de MORDAZA 1998, ha sido presentada dentro del plazo establecido por el articulo 24º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Que debido al siniestro que sufrio la embarcacion pesquera "ZULLY" no se pudo verificar la capacidad de bodega de la misma en la fecha establecida por la Resolucion Ministerial Nº 469-96-PE, cumpliendose con dicha obligacion de manera tardia luego de que se concluyera con las labores de salvamento, lo que constituye un caso fortuito que exime al armador de responsabilidad; asimismo, se ha determinado que el armador cumplio con presentar la informacion censal, en la primera y MORDAZA etapa del Censo de Embarcaciones Pesqueras, verificandose posteriormente la capacidad de bodega oficial de dicha embarcacion en 204.68 m3, por lo que resulta procedente que la administracion reconozca a la embarcacion pesquera "ZULLY" de matricula Nº CE1336-PM como parte de la flota existente para los efectos de orden administrativo que por derecho le corresponde; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2212001-PE/DNEPP, la misma que fue confirmada mediante Resolucion Viceministerial Nº 076-2001-PE, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, suspendio los procedimientos administrativos iniciados por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. y EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre incorporacion de la embarcacion pesquera "ZULLY" de matricula CE-1336PM en los anexos que formaban parte de los Decretos

Supremos Nºs. 01, 06 y 08-97-PE, y autorizacion de incrementos de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, en tanto, el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas suscitadas entre los particulares; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0052003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 13 de marzo del presente ano, se resolvio levantar la suspension de los procedimientos administrativos iniciados por EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre incorporacion de la embarcacion siniestrada "ZULLY" de matricula CE1336-PM en los listados correspondientes, asi como la respectiva autorizacion de incremento de flota de igual capacidad de bodega, en razon de que el conflicto de intereses que habia originado dicha suspension habia sido resuelto; Que el articulo 2º del dispositivo legal senalado en el considerando anterior, indica que el correspondiente expediente sea remitido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para los fines pertinentes; Que mediante el escrito del visto de registro Nº CE00244001 de fecha 20 de marzo de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA representante del senor EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que se otorgue autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ZULLY" matricula Nº CE-1336-PM, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 204.68 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con su representado el senor EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 20 de marzo de 2003; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde incorporar a la embarcacion "ZULLY" matricula Nº CE-1336-PM, en los listados oficiales correspondientes, asi como otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, el articulo 24º de su anterior Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir a la embarcacion pesquera "ZULLY" de matricula Nº CE-1336-PM en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en razon a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a MORDAZA DE ONS S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA CHULLA, representante del senor EXAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "ZULLY", con matricula CE-1336-PM y 204.68 m3 de volumen de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la mencionada embarcacion siniestrada, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 204.68 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada a traves de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.