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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (22/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 243008 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RE- NIEC y al Programa Nacional de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, para losfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 07638 Declaran infundada impugnación con- tra resolución emitida por el INABIFque sancionó con destitución a ex Ge-rente de la Sociedad de Beneficencia Pœblica de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2003-MIMDES Lima, 16 de abril de 2003Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Julio Wilson Anticona Leyva, ex Gerente Generalde la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, contra la Resolución Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, se resolvió imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Julio Wilson Anticona Leyva, ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tru-jillo; Que, con fecha 22 de octubre del 2002 el señor Julio Wilson Anticona Neyra interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002, a fin que se declare la nulidad de la misma, alegando entre otros, que el procedimiento ad-ministrativo disciplinario que sustenta la medida discipli- naria de destitución impuesta, se ha desarrollado en un plazo de cincuenta (50) días, excediéndose el plazoestipulado en el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo que atentaría conel principio de legalidad y el Derecho al Debido Proceso; Que, habiéndosele notificado la Resolución materia de impugnación el 4 de octubre de 2002, el recurso deapelación ha sido presentado dentro del plazo estableci- do en el Artículo 207.2º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado, el Artículo 229.2º de la Ley Nº 27444 establece que en las Entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales; seráaplicado con carácter supletorio el Capítulo II del Proce- dimiento Sancionador, del Titulo IV; señalando además el citado dispositivo que la potestad sancionadora discipli-naria sobre el personal de las entidades se rige por la normatividad sobre la materia, para el presente caso por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de los actuados se desprende que desde la ins- tauración del proceso administrativo disciplinario efectua- do a través de la Resolución Presidencial Nº 191 de fecha 19 de julio de 2002, hasta la emisión de la ResoluciónPresidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 que impone la sanción correspondiente, ha transcurrido un plazo mayor al establecido en el Artículo 163º del Re-glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto cabe señalar que el Tribunal Consti- tucional a través de las Resoluciones emitidas en los ex-pedientes Nº 062-99-AA TC y Nº 863-99-AA TC, publica- das en el Diario Oficial El Peruano con fechas 27 de sep- tiembre y 14 de noviembre de 2000 respectivamente, ha declarado improcedentes las acciones de amparo inter-puestas contra Resoluciones de Destitución emitidas en el Sector Público, señalando respecto del extremo de la caducidad argumentada por los demandantes que, "... sibien el proceso administrativo al que fue sometido el de- mandante se extendió mas allá del plazo previsto en el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, en tal sentido podría sostenerse que se ha conculcado el derecho al debido proceso en cuantoa la variable del procedimiento administrativo preestable- cido en la Ley; no puede, sin embargo, soslayarse que la norma contemplada en el citado dispositivo y que tieneque ver con los plazos reconocidos a efectos de llevar a cabo una investigación disciplinaria en sede administra- tiva, resulta excesivamente formalista y, en todo caso,insuficiente el referido plazo"; Que, asimismo se señala en las citadas Resoluciones que "... el derecho al procedimiento preestablecido en laLey, si bien posee caracteres extensivos cuando de los procedimientos administrativos se trata, su respeto o tutela imponen una necesaria ponderación respecto dela importancia de las normas cuya inobservancia se re- clama. De otro modo cualquier formalidad podría dar lugar a un reclamo constitucional no precisamente legí-timo ... Lo dicho, por otra parte, redunda en la necesidad de no convertir el procedimiento preestablecido y, en general, el debido proceso en un elemento desnaturali-zador de los mismos objetivos de seguridad y certeza que con su respeto se pretende promover"; Que, estando a los argumentos señalados por el Tri- bunal Constitucional, carece de sustento el argumento alegado por el impugnante sobre la caducidad del proce- so administrativo disciplinario sustento de la ResoluciónPresidencial Nº 244 que se impugna; Que, en relación a la prescripción aludida por el ape- lante, conviene precisar que mediante Resolución Pre-sidencial Nº 086 de fecha 4 de abril de 2000, quedó establecido, que las normas contenidas en el Regla- mento de Procesos Administrativos para los funciona-rios y servidores del Instituto Nacional de Bienestar Fa- miliar - INABIF bajo el régimen laboral de Decreto Legis- lativo Nº 276, resultan aplicables para los servidores,funcionarios o cesantes; funcionarios y ex funcionarios de confianza, y miembros y ex miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencias y Juntas deParticipación Social, que por su nivel no compete ser procesados por las Comisiones de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de dichas entidades, y que paradichos casos debe entenderse con autoridad compe- tente a la Titular del INABIF, quien tomó conocimiento de los hechos con el Informe Nº 06-2001-02-0309 "Exa-men Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, Período Enero 2000 - Enero 2001", instaurándo- se el proceso administrativo disciplinario el 19 de julio de2002, mediante la Resolución Presidencial Nº 191, den- tro del plazo previsto en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, otorgándose, el plazo para elrespectivo ejercicio del derecho de defensa, plazo que fue prorrogado a solicitud del administrado; Que, con respecto a la sanción de destitución im- puesta por la Resolución Presidencial Nº 244, debemos agregar que la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y la Presidencia del INABIF, hananalizado cada uno de los hechos imputados al recu- rrente, merituándose la gravedad de los hechos bajo el principio de razonabilidad, valorándose la intencionali-dad, el perjuicio causado, la circunstancia de la Comi- sión de las infracciones, la situación jerárquica del autor, el concurso de infracciones, estando por ello acreditadasu responsabilidad administrativa, por haber incumplido con las obligaciones establecidas, no solo en el inciso a) y h) del Artículo 21º sino también el inciso b), e incurridoen las faltas previstas, en los incisos a) y d) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordantes con los Artículos126º, 127º y 129º de su Reglamento; Estando a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 429-2002-MIMDES-DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por