Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2003 (22/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC y al Programa Nacional de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07638

Declaran infundada impugnacion contra resolucion emitida por el INABIF que sanciono con destitucion a ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2003-MIMDES MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, contra la Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se resolvio imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Trujillo; Que, con fecha 22 de octubre del 2002 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002, a fin que se declare la nulidad de la misma, alegando entre otros, que el procedimiento administrativo disciplinario que sustenta la medida disciplinaria de destitucion impuesta, se ha desarrollado en un plazo de cincuenta (50) dias, excediendose el plazo estipulado en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo que atentaria con el MORDAZA de legalidad y el Derecho al Debido Proceso; Que, habiendosele notificado la Resolucion materia de impugnacion el 4 de octubre de 2002, el recurso de apelacion ha sido presentado dentro del plazo establecido en el Articulo 207.2º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado, el Articulo 229.2º de la Ley Nº 27444 establece que en las Entidades cuya potestad sancionadora esta regulada por leyes especiales; sera aplicado con caracter supletorio el Capitulo II del Procedimiento Sancionador, del Titulo IV; senalando ademas el citado dispositivo que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normatividad sobre la materia, para el presente caso por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de los actuados se desprende que desde la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario efectuado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 191 de fecha 19 de MORDAZA de 2002, hasta la emision de la Resolucion Presidencial Nº 244 de fecha 17 de septiembre de 2002 que impone la sancion correspondiente, ha transcurrido un plazo mayor al establecido en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto cabe senalar que el Tribunal Constitucional a traves de las Resoluciones emitidas en los ex-

pedientes Nº 062-99-AA TC y Nº 863-99-AA TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 27 de septiembre y 14 de noviembre de 2000 respectivamente, ha declarado improcedentes las acciones de MORDAZA interpuestas contra Resoluciones de Destitucion emitidas en el Sector Publico, senalando respecto del extremo de la caducidad argumentada por los demandantes que, "... si bien el MORDAZA administrativo al que fue sometido el demandante se extendio mas alla del plazo previsto en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, en tal sentido podria sostenerse que se ha conculcado el derecho al debido MORDAZA en cuanto a la variable del procedimiento administrativo preestablecido en la Ley; no puede, sin embargo, soslayarse que la MORDAZA contemplada en el citado dispositivo y que tiene que ver con los plazos reconocidos a efectos de llevar a cabo una investigacion disciplinaria en sede administrativa, resulta excesivamente formalista y, en todo caso, insuficiente el referido plazo"; Que, asimismo se senala en las citadas Resoluciones que "... el derecho al procedimiento preestablecido en la Ley, si bien posee caracteres extensivos cuando de los procedimientos administrativos se trata, su respeto o tutela imponen una necesaria ponderacion respecto de la importancia de las normas cuya inobservancia se reclama. De otro modo cualquier formalidad podria dar lugar a un reclamo constitucional no precisamente legitimo ... Lo dicho, por otra parte, redunda en la necesidad de no convertir el procedimiento preestablecido y, en general, el debido MORDAZA en un elemento desnaturalizador de los mismos objetivos de seguridad y certeza que con su respeto se pretende promover"; Que, estando a los argumentos senalados por el Tribunal Constitucional, carece de sustento el argumento alegado por el impugnante sobre la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario sustento de la Resolucion Presidencial Nº 244 que se impugna; Que, en relacion a la prescripcion aludida por el apelante, conviene precisar que mediante Resolucion Presidencial Nº 086 de fecha 4 de MORDAZA de 2000, quedo establecido, que las normas contenidas en el Reglamento de Procesos Administrativos para los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF bajo el regimen laboral de Decreto Legislativo Nº 276, resultan aplicables para los servidores, funcionarios o cesantes; funcionarios y ex funcionarios de confianza, y miembros y ex miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participacion Social, que por su nivel no compete ser procesados por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de dichas entidades, y que para dichos casos debe entenderse con autoridad competente a la Titular del INABIF, quien tomo conocimiento de los hechos con el Informe Nº 06-2001-02-0309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, Periodo Enero 2000 - Enero 2001", instaurandose el MORDAZA administrativo disciplinario el 19 de MORDAZA de 2002, mediante la Resolucion Presidencial Nº 191, dentro del plazo previsto en el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, otorgandose, el plazo para el respectivo ejercicio del derecho de defensa, plazo que fue prorrogado a solicitud del administrado; Que, con respecto a la sancion de destitucion impuesta por la Resolucion Presidencial Nº 244, debemos agregar que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Presidencia del INABIF, han analizado cada uno de los hechos imputados al recurrente, merituandose la gravedad de los hechos bajo el MORDAZA de razonabilidad, valorandose la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la Comision de las infracciones, la situacion jerarquica del autor, el concurso de infracciones, estando por ello acreditada su responsabilidad administrativa, por haber incumplido con las obligaciones establecidas, no solo en el inciso a) y h) del Articulo 21º sino tambien el inciso b), e incurrido en las faltas previstas, en los incisos a) y d) del Articulo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordantes con los Articulos 126º, 127º y 129º de su Reglamento; Estando a lo opinado por la Direccion General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 429-2002-MIMDESDGAJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por

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