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PÆg. 243084 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 II.- SALIDAS: TERMINAL TERRESTRE - AVENIDA RAMÓN CASTILLA 2.1 VEHÍCULOS MENORES CALLES: Avenida Centenario, Piura, Arenal, Puente Nuevo y Avenida Ramón Castilla. TERMINAL TERRESTRE - EL PUENTE - RAMÓN CASTILLA 2.2 TRANSPORTE LIVIANO Y PESADO: a) LIVIANO: CALLES: Av. Centenario, General Medina, Grau, Lima, Choquehuanca, Puente Nuevo y Av. Ramón Cas- tilla. b) PESADO: CALLES: Av. Centenario, General Medina, Grau, Lima, Porvenir, Dos de Mayo, Héroes del Cenepa, Puen-te Nuevo y Av. Ramón Castilla. RUTA HUANCABAMBA - SALALÁ - SAPALACHE 2.3 CALLES: Playa de Estacionamiento del Terminal Terrestre, Av. Centenario, Pueblo Nuevo y Calle Ayaba-ca. RUTA HUANCABAMBA - SÓNDOR 2.4 CALLES: Playa de Estacionamiento del Terminal Terrestre, Av. Centenario, General Medina, Grau, Lima,Porvenir, Dos de Mayo y Prolongación Dos de Mayo (Puente Lungulo) RUTA HUANCABAMBA - ULPAMACHE - SONDO- RILLO: 2.5 ULPAMACHE: CALLES: Playa de Estacionamiento del Terminal Te- rrestre, Av. Centenario, General Medina, Grau, Lima,Choquehuanca, Puente Nuevo y Av. Ramón Castilla. SONDORILLO: CALLES: Playa de Estacionamiento del Terminal Te- rrestre, Av. Centenario, General Medina, Grau, Lima, Choquehuanca, Calle El Puente, Puente Viejo y Av. Aqui-les Escala. II. TRANSPORTE PESADO DE CARGA Artículo Sexto.- Establecer como zona de estaciona- miento de carga y descarga de camiones de carga decualquier tonelaje, la parte posterior del módulo de Co-mercialización de Productos Hidrobiológicos (TerminalPesquero). Artículo Séptimo.- Establecer el horario de carga y descarga de camiones de cualquier tonelaje, desde las 10.00 pm, hasta las 7.00 am., en los alrededores delMercado de Abastos. Artículo Octavo.- Declarar áreas rígidas en la zona urbana de la ciudad de Huancabamba, prohibiendo suuso como paraderos y/o áreas de estacionamiento de vehículos motorizados, las siguientes: a) Perímetro de la Plaza de Armas. b) Cuadra 2 de la calle General Medina.c) Avenida Centenario.d) Prolongación Av. Centenario. e) Perímetro del Terminal Terrestre de Pasajeros. f) Cuadras 2, 3, 4 y 5 de la Calle Unión.g) Cuadras 2, 3, y 4 de la Calle Huáscar.h) Cuadra 1 de la Calle Dos de Mayo.i) Cuadras 1 y 2 de la Calle Junín.j) Cuadras 2, 3, 4 y 5 de la Calle Ayabaca. k) Cuadras 1 y 2 de la Calle Porvenir. l) Cuadras 2, 3, 4 y 5 de la Calle Lima.m) Cuadra 1 de la Calle Pueblo Nuevo. n) Cuadra 2 de la Calle San Martín.o) Calle Jibaja Ché (Esquina Morropón hacia el Ter- minal Pesquero). p) Puente Nuevo y 10 metros lineales a ambos extre- mos. III. DEL CONTROL Y DE LA SEGURIDAD Artículo Noveno.- Prohibir, bajo pena de sanción y multa de acuerdo al D.S. Nº 033-2001-MTC, y al D.S. Nº003-2003-MTC, lo siguiente: a) El uso de la vía pública como paraderos para trans- porte público de pasajeros y carga, bajo cualquier mo-dalidad. b) El uso de la vía pública para efectuar labores de mecánica, soldadura, planchado, lavado de vehículos y similares. c) El estacionamiento de vehículos en desuso en la vía pública. d) La circulación de vehículos dedicados al transpor- te público de pasajeros Interprovincial e Interurbano, porlas vías diferentes a las establecidas. e) Efectuar transporte público de pasajeros, sin autori- zación. Artículo Décimo.- Los vehículos de carga utiliza- dos en obras de construcción, no están comprendidosen los alcances de la presente Ordenanza Municipal. IV. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTA- RIAS Artículo Undécimo.- Encargas al área de Trans- portes de la Unidad de Rentas, observar el estricto cum- plimiento de la presente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- Facultar al Despacho de Al- caldía para que, mediante Decreto pueda modificar oampliar la presente Ordenanza, y se adopten las accio-nes necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta el Concejo Municipal. Artículo Décimo Tercero.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 003-99-MPH, del 24 de septiembre de 1999. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de supublicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.VALENTIN QUEVEDO PERALTA Alcalde 07631 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa pœblica convocado parala adquisición de insumos destinadosal Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 134-2003/MPI Ilo, 8 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO VISTOS: El Informe Nº 347-2003-OAL-MPI de la Oficina de Asesoría Legal, relacionado al proceso de selección Nº