Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Exoneran de pago del derecho para la celebracion de ceremonia de matrimonio civil en el local municipal, a trabajadores de la municipalidad
ORDENANZA Nº 138-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA como Gobierno Local y parte del Estado busca para sus trabajadores proteger a la familia y promover el matrimonio; Que, la Ordenanza Nº 94-MSS del 11.FEB.2002, que apr ueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece en el numeral 1.05 literal A, el pago por concepto de matrimonio civil en el Local Municipal, en horas laborables, ascendente a doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 280.00); Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a los Informes Nºs. 55-2003-URRC-SG-MSS y 541-2003-OAJ-MSS emitidos por la Unidad de Registros Civiles y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 021-2003-CEPP/MSS y 028-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad a lo dispuesto por los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23583, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE EXONERACION DE PAGO DEL DERECHO PARA LA CELEBRACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL EN EL LOCAL MUNICIPAL EN HORAS LABORABLES A TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 1º.- Establecer el beneficio de exoneracion del pago del derecho para la celebracion de la ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuera su regimen laboral o modalidad de contratacion, y a los hijos de los trabajadores activos y

jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- La calificacion de la procedencia del beneficio establecido estara a cargo del Jefe de la Unidad de Registros Civiles, Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Logistica segun corresponda, al momento de presentar la solicitud adjuntando los documentos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General a traves de la Unidad de Registros Civiles, a la Oficina de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad de Logistica y de la Unidad de Personal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 07675

Autorizan contratacion de servicio de asesoria juridica externa mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2003-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion a los Dictamenes Nºs. 023-2003-CEPP/MSS y 030-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 20-2003-ACSS de fecha 3.MAR.2003 se declaro en Situacion de Urgencia el Servicio de Asesoria Juridica Externa de la Municipalidad para la cobertura hasta la adjudicacion del referido servicio; Que, mediante Informe Nº 072-2003-CE-MSS de fecha 4.ABR.2003 el Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 0011-2003-MSS para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal Externa informa que este ha sido declarado desierto en su primera convocatoria, al quedar un solo postor habil; Que, mediante Informe Nº 548-2003-OAJ-MSS de fecha 7.ABR.2003 la Oficina de Asesoria Juridica solicita se prorrogue la situacion de urgencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 20-2003-MSS; a fin de no paralizar el servicio al haber el Comite Especial declarado desierto el proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia se configura por la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 10º numeral 3) y 36º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de

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