TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 243075 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de pago del derecho para la celebración de ceremonia de matrimo-nio civil en el local municipal, atrabajadores de la municipalidad ORDENANZA Nº 138-MSS Santiago de Surco, 16 de abril de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 4º de la Constitución Po- lítica del Perú, la comunidad y el Estado protegenespecialmente a la familia, promueven el matrimonio ylos reconocen como institutos naturales y fundamenta-les de la sociedad; Que la Municipalidad de Santiago de Surco como Gobierno Local y parte del Estado busca para sustrabajadores proteger a la familia y promover el matri-monio; Que, la Ordenanza Nº 94-MSS del 11.FEB.2002, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece en el numeral 1.05 literal A, el pago por concepto de matrimonio civil enel Local Municipal, en horas laborables, ascendentea doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/.280.00); Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, puedencrear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-trios, derechos y licencias o exonerar de ellos, den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades,como órganos de gobierno local, tienen autonomía eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Estando a los Informes Nºs. 55-2003-URRC-SG-MSS y 541-2003-OAJ-MSS emitidos por la Unidad de Regis-tros Civiles y por la Oficina de Asesoría Jurídica respec-tivamente; contando con los Dictámenes favorables Nºs.021-2003-CEPP/MSS y 028-2003-CAL/MSS de las Co-misiones de Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23583, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguien-te: ORDENANZA BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PAGO DEL DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL EN EL LOCAL MUNICIPAL EN HORAS LABORABLES A TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º.- Establecer el beneficio de exoneración del pago del derecho para la celebración de la ceremo-nia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horaslaborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad,cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de los trabajadores activos yjubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- La calificación de la procedencia del beneficio establecido estará a cargo del Jefe de la Uni-dad de Registros Civiles, Jefe de la Unidad de Personaly Jefe de la Unidad de Logística según corresponda, al momento de presentar la solicitud adjuntando los docu- mentos requeridos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de Santiago de Sur-co. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza, a la Secretaría General a través de laUnidad de Registros Civiles, a la Oficina de Administra-ción y Finanzas a través de la Unidad de Logística y dela Unidad de Personal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07675 Autorizan contratación de servicio de asesoría jurídica externa mediante pro-ceso de adjudicación directa de menorcuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2003-ACSS Santiago de Surco, 16 de abril de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, en atención a los Dictámenes Nºs. 023-2003-CEPP/MSS y 030-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Presupuestoy de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 20-2003-ACSS de fecha 3.MAR.2003 se declaró en Situación de Urgen-cia el Servicio de Asesoría Jurídica Externa de la Municipalidad para la cobertura hasta la adjudicación del referido servicio; Que, mediante Informe Nº 072-2003-CE-MSS de fe- cha 4.ABR.2003 el Comité Especial encargado del Con-curso Público Nº 0011-2003-MSS para la contratacióndel Servicio de Asesoría Legal Externa informa que éste ha sido declarado desierto en su primera convocatoria, al quedar un solo postor hábil; Que, mediante Informe Nº 548-2003-OAJ-MSS de fecha 7.ABR.2003 la Oficina de Asesoría Jurídica solici-ta se prorrogue la situación de urgencia aprobada me-diante Acuerdo de Concejo Nº 20-2003-MSS; a fin de no paralizar el servicio al haber el Comité Especial declara- do desierto el proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situa-ción de urgencia se configura por la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º numeral 3) y 36º numeral 1) de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de