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PÆg. 243069 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de los Registros Públi- cos, al regular la publicidad registral formal que brinda elRegistro, establece en su artículo 131º las clases decertificados atendiendo a la forma en que se expide la publicidad solicitada, distinguiendo los certificados lite- rales de los compendiosos y definiendo sus alcances; Que, la expedición de los certificados, en atención al carácter especializado de dicha labor, viene siendo rea-lizada por los Registradores Públicos; sin embargo, enel caso de certificados literales, por tratarse de copias fieles o impresiones de la totalidad o parte de las partidas registrales o de sus títulos archivados, cuya expediciónno requiere de una labor especializada, no existe incon-veniente alguno para que pueda ser expedida por otrosfuncionarios o servidores; Que, en tal sentido, no obstante la inexistencia de disposiciones que faculten de manera exclusiva el otor- gamiento de certificados a los Registradores Públicos,resulta pertinente precisar en el Reglamento General delos Registros Públicos, que los certificados literales pue-den ser emitidos por otros servidores o funcionarios quela Jefatura del Órgano Desconcentrado respectivo de- signe; Que, es función y atribución de la SUNARP, de con- formidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º desu Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los ac-tos y contratos en los Registros Públicos que confor- man el Sistema; Que, el Directorio, en su sesión del 10 de abril del presente año, en uso de la facultad conferida por el literalb) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó porunanimidad modificar los artículos 131º, 133º y 138º delReglamento General del Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia Registral dela SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facul- tad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatutode la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal a) del artículo 131º del Reglamento General de los Registros Públicos,el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 131º.- Clases de certificados Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos,los que podrán ser otorgados por el funcionario o servi-dor público que la Jefatura del Órgano Desconcentradorespectivo designe expresamente. (...)" Artículo Segundo.- Modificar los artículos 133º y 138º del Reglamento General de los Registros Públicos,en los siguientes términos: "Artículo 133º.- Forma de los certificados Los certificados se expedirán utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cual-quier otro medio idóneo de reproducción, con la indica-ción del día y hora de su expedición, debiendo ser auto-rizados por el Registrador, o el funcionario o servidorpúblico respectivo". "Artículo 138º.-Reclamo por retardo o denegato- ria por expedición de certificados En caso que el Registrador, o el funcionario o servi- dor público respectivo retarde o deniegue indebidamen-te la expedición de los certificados o manifestación de los libros, títulos archivados, índices y demás documen- tos que obran en las Oficinas Registrales, los interesa-dos podrán formular su reclamo ante el Gerente Regis- tral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respec-tivo. El referido funcionario, comprobado el retardo odenegatoria indebida, ordenará que se acceda a lo soli-citado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspon-dientes". Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el 28 de abril del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 07693 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Sexto Fascículo del CatÆ- logo Nacional de Bienes Muebles delEstado GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 013-2003/SBN-GO Lima, 31 de marzo del 2003 CONSIDERANDO : Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por De- creto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Na-cionales es el organismo público descentralizado (ads-crito al Ministerio de Economía y Finanzas) que tiene lafinalidad de llevar el registro, control y administración delos bienes muebles e inmuebles que comprende el patri- monio fiscal; Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprue- ba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales, que establece como función de la misma, admi-nistrar y disponer de los bienes de propiedad estatal asu cargo; Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprue- ba el Reglamento General de Procedimientos Adminis-trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, que estable-ce que el régimen jurídico de los bienes de propiedadestatal se rige por las leyes de la materia, el citado Re-glamento y las normas reglamentarias pertinentes; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se esta- blece que la Superintendencia de Bienes Nacionales ten-drá la autonomía económica, presupuestal, financiera,técnica y funcional necesaria para la ejecución de losactos de adquisición, disposición, administración y con-trol de los bienes de propiedad estatal cuya administra- ción está a su cargo; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientospara la administración de los bienes del Estado a nivelnacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG- CIMN, instrumento técnico que permite contar con infor-mación uniforme, simple, completa, ordenada e interre-lacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingre-sados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el Artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN- UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado espermanente, para lo cual el Artículo 7º del mismo textolegal dispone que será la Superintendencia de BienesNacionales quien dispondrá la consulta progresiva yselectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artí- culo 8º de la referida Directiva que la actualización del