Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento General de los Registros Publicos, al regular la publicidad registral formal que brinda el Registro, establece en su articulo 131º las clases de certificados atendiendo a la forma en que se expide la publicidad solicitada, distinguiendo los certificados literales de los compendiosos y definiendo sus alcances; Que, la expedicion de los certificados, en atencion al caracter especializado de dicha labor, viene siendo realizada por los Registradores Publicos; sin embargo, en el caso de certificados literales, por tratarse de copias fieles o impresiones de la totalidad o parte de las partidas registrales o de sus titulos archivados, cuya expedicion no requiere de una labor especializada, no existe inconveniente alguno para que pueda ser expedida por otros funcionarios o servidores; Que, en tal sentido, no obstante la inexistencia de disposiciones que faculten de manera exclusiva el otorgamiento de certificados a los Registradores Publicos, resulta pertinente precisar en el Reglamento General de los Registros Publicos, que los certificados literales pueden ser emitidos por otros servidores o funcionarios que la Jefatura del Organo Desconcentrado respectivo designe; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio, en su sesion del 10 de MORDAZA del presente ano, en uso de la facultad conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad modificar los articulos 131º, 133º y 138º del Reglamento General del Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal a) del articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 131º.- Clases de certificados Los certificados, segun la forma de expedicion de la publicidad, seran de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la MORDAZA o impresion de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron merito para extenderlos, los que podran ser otorgados por el funcionario o servidor publico que la Jefatura del Organo Desconcentrado respectivo designe expresamente. (...)" Articulo Segundo.- Modificar los articulos 133º y 138º del Reglamento General de los Registros Publicos, en los siguientes terminos: "Articulo 133º.- Forma de los certificados Los certificados se expediran utilizando formularios, fotocopias, impresion de documentos o imagenes, o cualquier otro medio idoneo de reproduccion, con la indicacion del dia y hora de su expedicion, debiendo ser autorizados por el Registrador, o el funcionario o servidor publico respectivo". "Articulo 138º.-Reclamo por retardo o denegatoria por expedicion de certificados En caso que el Registrador, o el funcionario o servidor publico respectivo retarde o deniegue indebidamente la expedicion de los certificados o manifestacion de los libros, titulos archivados, indices y demas documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesa-

dos podran formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo. El referido funcionario, comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenara que se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes". Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 28 de MORDAZA del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 07693

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban MORDAZA Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 013-2003/SBN-GO MORDAZA, 31 de marzo del 2003 CONSIDERANDO : Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo publico descentralizado (adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas) que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal; Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que establece como funcion de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, que establece que el regimen juridico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendra la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a su cargo; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administracion de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UGCIMN, instrumento tecnico que permite contar con informacion uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el Articulo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBNUG-CIMN establece que la actualizacion y divulgacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Articulo 7º del mismo texto legal dispone que sera la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondra la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apendices del mencionado Catalogo, indicandose asimismo en el Articulo 8º de la referida Directiva que la actualizacion del

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