Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2003 (23/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

por considerar que es la empresa que mayor puntaje obtiene en la evaluacion de las propuestas; asimismo senala que conforme a lo requerido en el inciso M) del numeral 6.6.1 de las Bases Administrativas referido a acreditar la calidad de la prestacion de servicios, relacionados al objeto del MORDAZA, su representada cumplio con presentar cinco (5) certificados de calidad de sus principales clientes y todos con el calificativo de "Muy Buena" y conforme a lo solicitado en el formato del Anexo Nº 06 en su papel membretado y que por dicho factor de calificacion le corresponde obtener el MORDAZA de 20 puntos establecido en dichas Bases y no los 88 puntos con que se califico su propuesta tecnica, correspondiendole asi 100 puntos al haber cumplido con todas las exigencias de las bases. Y que al haber logrado tambien 100 puntos en la propuesta economica, se le debe otorgar la Buena Pro; Que, asimismo en el escrito de ampliacion de su recurso impugnativo incoado el 8 de MORDAZA del 2003, agrega como nuevos argumentos que contravienen los principios de Moralidad, Imparcialidad, Transparencia y Trato MORDAZA e Igualitario establecido en el articulo 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM, el hecho que muchas de las facturas presentadas por el postor ganador son de enero del 2001 cuando las bases especifican que se presentaran dichos documentos de los dos ultimos anos, por lo que al haber sido vendidas las bases en febrero del 2003 los dos anos referidos se consideran como MORDAZA desde el mes de febrero del 2001, por lo que dichos montos no deben ser considerados para la evaluacion; que la concesion postal emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta dirigida a la razon social: "El Rayo Servicio de Mensajeria S.A." sin embargo las facturas que emite tienen la razon social "El Rayo S.A.C"; que las constancias de calidad presentadas por el postor no cuentan con papel membretado del postor como lo establece las bases del concurso. Asimismo muchas de ellas no son firmadas por el representante legal de la empresa que emite el certificado sino por el Supervisor General, otros no cuentan con firma sino simplemente con visto MORDAZA, o son firmados por el Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas y finalmente, que hay de tener en cuenta la evaluacion que le dan a las constancias por que algunas cuentan con la calificacion de "Buena" y no "Muy Buena"; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 170º inciso 1) del D.S. Nº 013-2001-PCM con fecha 3 de MORDAZA del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion a la empresa El Rayo Servicio de Mensajeria S.A.C. la que absolvio el traslado recien el 8 de MORDAZA del 2003, luego de haberse vencido el plazo de ley de 3 dias, sin embargo se agrega dicho escrito a los actuados; Que, mediante Informe Nº 598-2003-OAJ-MSS de fecha 11 de MORDAZA del 2003, la Oficina de Asesoria Juridica senala que si bien se aprecia que la empresa apelante presento cinco (5) certificados de calidad con el calificativo de "Muy Buena" extendido por sus principales clientes en sus propias hojas membretadas conforme al formato del Anexo Nº 06 de las Bases Administrativas, no es menos MORDAZA que el Comite Especial no merituo lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 3 -Calidad del Servicio- (pag. Nº 09 de las Bases Administrativas) del literal A del punto 8.1. Criterios de Evaluacion que senala expresamente que se aceptaran constancias con fecha de emision cuya antiguedad sea no mayor a seis meses, y obviando verificar dicha formalidad -como se aprecia del acta correspondiente- prosiguio con calificar dichas constancias y que el hecho que en el literal M) de la Pag. Nº 05 de las Bases Administrativas no se MORDAZA hecho mencion a dicha exigencia como tampoco en el formato del Anexo Nº 06 no es obice para que el Comite Especial no MORDAZA verificado la fecha de su emision dado que esta exigencia si fue precisado en las Bases y mas aun si los postores declararon bajo juramento conocer y someterse a las mismas conforme al Anexo Nº 02 que presentaron en sus propuestas tecnicas, lo cual se MORDAZA corroborado con lo dispuesto en el articulo 68º numeral 2) inciso a) del D.S. Nº 013-2001-PCM modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM cuando preceptua que "El Comite Especial evaluara y calificara cada propuesta de acuer-

do con las Bases ........", por lo que amparado en el literal c del Art. 180º del D.S. Nº 013-2001-PCM aplicado por su articulo 171º opina por la nulidad del Concurso Publico Nº 0007-2003-MSS debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de calificacion de las Propuestas Tecnicas y Otorgamiento de Buena Pro que debera efectuar nuevamente el Comite Especial cinendose estrictamente a las Bases Administrativas en su integridad; Que, por lo expuesto y estando a lo preceptuado en el articulo 170 numeral 1 del D.S. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del Concurso Publico Nº 0007-2003-MSS debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de Evaluacion de las Propuestas Tecnicas y Otorgamiento de Buena Pro debiendo el Comite Especial cenirse estrictamente a lo dispuesto en las Bases Administrativas en su integridad. Articulo Segundo.- Por lo expuesto en el articulo precedente carece de objeto pronunciarse sobre el contenido del Recurso de Apelacion interpuesto por Servicios Postales S.A. y su escrito ampliatorio. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente resolucion a la empresa Servicios Postales S.A., a la empresa El Rayo Servicios de Mensajeria S.A.C. y al Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0007-2003MSS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 07679

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban MORDAZA modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao correspondiente al ano 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000297 Callao, 22 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el MORDAZA Nº 652-2003-MPC-OGA de la Oficina General de Administracion de fecha 21 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000017 de fecha 10/1/2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al ano 2003; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 000171 de fecha 18/2/2003, se aprobo la Primera Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao para el ano 2003; Que, de conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe de proveer los bienes, servicios y obras que se requeriran durante

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