Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2003 (29/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

Los reportes de seguimiento constaran de: 1. Un cuadro resumen, generado a traves del Sistema de Informacion, que incluya el nivel de cumplimiento de todos los indicadores que apliquen al periodo y. 2. Un informe detallado que explique las desviaciones respecto a la meta, los acontecimientos relacionados al cumplimiento del Convenio de Gestion, e incluya para los indicadores continuos1, una hoja de trabajo que explique la aplicacion de la forma de calculo en la obtencion de los resultados reportados. En caso de no haber indicadores que apliquen al periodo, la empresa solo estara obligada a remitir el reporte de seguimiento del referido periodo si ha sido requerido expresamente por FONAFE. Los reportes de seguimiento deberan dirigirse a la Direccion Ejecutiva del FONAFE y ser suscritos por el Gerente General o equivalente. Reemplazar el punto referido a Generacion del reporte final, del numeral 2.1 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestion 2003 (Anexo 2 del Convenio de Gestion 2003), por el siguiente texto: - Generacion del reporte final La empresa remitira un reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestion, a mas tardar a los 15 dias calendario de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados del ano 2003. El reporte final constara de: 1. Un cuadro resumen, generado a traves del Sistema de Informacion, que incluya el nivel de cumplimiento de todos los indicadores del Convenio de Gestion. 2. Un informe detallado que explique las desviaciones respecto a la meta, los acontecimientos relacionados al cumplimiento del Convenio de Gestion, e incluya para los indicadores continuos 2, una hoja de trabajo que explique la aplicacion de la forma de calculo en la obtencion de los resultados reportados. 3. Un informe elaborado por los Auditores Externos de la empresa, que analice el cumplimiento del Convenio de Gestion 2003. El reporte final debera dirigirse a la Direccion Ejecutiva del FONAFE y ser suscrito por el Gerente General o equivalente. Reemplazar el punto referido a Reporte final no enviado a tiempo, del numeral 2.1 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestion 2003 (Anexo 2 del Convenio de Gestion 2003), por el siguiente texto: - Reporte final no enviado a tiempo Es condicion para otorgar el MORDAZA de Productividad el haber remitido el reporte final en el plazo establecido en el punto "Generacion del reporte final" del numeral 2.1 del presente documento. En caso de no remitirse en ese plazo se considerara que no se cumplio con esta condicion y no se MORDAZA la conformidad para la aplicacion del MORDAZA de Productividad. Reemplazar el numeral 2.6 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestion 2003 (Anexo 2 del Convenio de Gestion 2003), por el siguiente texto: 2.6 Tratamiento presupuestal del MORDAZA de Productividad El MORDAZA de Productividad sera financiado con los recursos del Gasto Integrado de Personal - GIP del ejercicio 2003, y con cargo a dicho presupuesto. Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte final es a los 15 dias calendario de presentados a FONAFE los Estados Financieros Auditados del ano 2003, el

MORDAZA de Productividad correspondiente al ano 2003 se otorgara durante el ano 2004, para lo cual la empresa debera provisionar el monto correspondiente al MORDAZA de Productividad devengado en los estados financieros del ano 2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 08145

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Explicado en el numeral 2.3.1 Explicado en el numeral 2.3.1

INPE
Autorizan contratar a la Aviacion Policial de la PNP para el traslado, bajo condiciones de MORDAZA seguridad, de internos recluidos en diversos establecimientos penitenciarios
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 285-2003-INPE/P MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Nº 009-2002-INPE/09 de fecha 6 de marzo de 2003, de la Oficina General de Seguridad; y el Informe Tecnico Legal Nº 094-2003-INPE/07 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria de Decreto Legislativo Nº 922-2003, sobre la competencia para iniciar el MORDAZA penal para los efectos de los articulos 5º y 6º, seran competentes las Fiscalias y Juzgados Penales Especializados de MORDAZA, para conocer del delito de terrorismo; por lo tanto el traslado de internos que existen actualmente sentenciados por el delito de traicion a la patria, sera necesario el traslado de los Establecimientos Penitenciarios y Direcciones Regionales hacia la MORDAZA de Lima; Que, para atender el pedido Judicial de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de las Direcciones Regionales, con mayor celeridad, control y operatividad, en resguardo de la seguridad que deben tener los internos con la finalidad de evitar intentos de fuga, es necesario el traslado masivo de internos via aerea por medidas de seguridad, en aviones contratados a la Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru; Que, es politica del Instituto Nacional Penitenciario velar por la convivencia pacifica de la poblacion penal, ubicando al interno en grupos homogeneos diferenciados en el Establecimiento Penitenciario o seccion que le corresponda para una mejor administracion penitenciaria, a fin de determinar el programa de tratamiento para lograr la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta la cantidad de internos a

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