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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (29/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 243384 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de abril de 2003 Los reportes de seguimiento constarán de: 1. Un cuadro resumen, generado a través del Sistema de Información, que incluya el nivel de cumpli-miento de todos los indicadores que apliquen al pe-ríodo y. 2. Un informe detallado que explique las desviacio- nes respecto a la meta, los acontecimientos relaciona-dos al cumplimiento del Convenio de Gestión, e incluyapara los indicadores continuos 1, una hoja de trabajo que explique la aplicación de la forma de cálculo en la obten-ción de los resultados reportados. En caso de no haber indicadores que apliquen al pe- ríodo, la empresa sólo estará obligada a remitir el repor-te de seguimiento del referido período si ha sido requeri-do expresamente por FONAFE. Los reportes de seguimiento deberán dirigirse a la Dirección Ejecutiva del FONAFE y ser suscritos por el Gerente General o equivalente. Reemplazar el punto referido a Generación del re- porte final, del numeral 2.1 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestión 2003 (Anexo 2 del Convenio de Gestión 2003), por el siguien- te texto: - Generación del reporte final La empresa remitirá un reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tardar a los 15 días calendario de presentados a FONAFE los Estados Fi- nancieros Auditados del año 2003. El reporte final constará de:1. Un cuadro resumen, generado a través del Sistema de Información, que incluya el nivel de cumpli- miento de todos los indicadores del Convenio deGestión. 2. Un informe detallado que explique las desviacio- nes respecto a la meta, los acontecimientos relaciona-dos al cumplimiento del Convenio de Gestión, e incluya para los indicadores continuos 2, una hoja de trabajo que explique la aplicación de la forma de cálculo en la obten-ción de los resultados reportados. 3. Un informe elaborado por los Auditores Externos de la empresa, que analice el cumplimiento del Conveniode Gestión 2003. El reporte final deberá dirigirse a la Dirección Ejecu- tiva del FONAFE y ser suscrito por el Gerente Generalo equivalente. Reemplazar el punto referido a Reporte final no en- viado a tiempo, del numeral 2.1 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestión 2003(Anexo 2 del Convenio de Gestión 2003), por el siguien-te texto: - Reporte final no enviado a tiempo Es condición para otorgar el Bono de Productividad el haber remitido el reporte final en el plazo establecidoen el punto "Generación del reporte final" del numeral 2.1del presente documento. En caso de no remitirse en eseplazo se considerará que no se cumplió con esta condi-ción y no se dará la conformidad para la aplicación del Bono de Productividad. Reemplazar el numeral 2.6 de las Normas para el Seguimiento y Control de los Convenios de Gestión 2003(Anexo 2 del Convenio de Gestión 2003), por el siguientetexto: 2.6 Tratamiento presupuestal del Bono de Pro- ductividad El Bono de Productividad será financiado con los recursos del Gasto Integrado de Personal - GIP del ejer-cicio 2003, y con cargo a dicho presupuesto. Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte final es a los 15 días calendario de presentados a FONA-FE los Estados Financieros Auditados del año 2003, elBono de Productividad correspondiente al año 2003 se otorgará durante el año 2004, para lo cual la empresadeberá provisionar el monto correspondiente al Bono deProductividad devengado en los estados financieros delaño 2003. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 08145 1Explicado en el numeral 2.3.1 2Explicado en el numeral 2.3.1 I N P E Autorizan contratar a la Aviación Poli- cial de la PNP para el traslado, bajocondiciones de mÆxima seguridad, de internos recluidos en diversos esta- blecimientos penitenciarios INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 285-2003-INPE/P Lima, 21 de abril de 2003 Visto, el Informe Nº 009-2002-INPE/09 de fecha 6 de marzo de 2003, de la Oficina General de Seguridad; y elInforme Técnico Legal Nº 094-2003-INPE/07 de fecha 21 de abril de 2003, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en-cargado de dirigir y controlar técnica y administra-tivamente el Sistema Penitenciario Nacional, aseguran-do una adecuada política penitenciaria; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Comple- mentaria de Decreto Legislativo Nº 922-2003, sobre la competencia para iniciar el proceso penal para losefectos de los artículos 5º y 6º, serán competenteslas Fiscalías y Juzgados Penales Especializados deLima, para conocer del delito de terrorismo; por lotanto el traslado de internos que existen actualmente sentenciados por el delito de traición a la patria, será necesario el traslado de los Establecimientos Peni-tenciarios y Direcciones Regionales hacia la ciudadde Lima; Que, para atender el pedido Judicial de los dife- rentes Establecimientos Penitenciarios de las Direc- ciones Regionales, con mayor celeridad, control y operatividad, en resguardo de la seguridad que de-ben tener los internos con la finalidad de evitar inten-tos de fuga, es necesario el traslado masivo de inter-nos vía aérea por medidas de seguridad, en avionescontratados a la Aviación Policial de la Policía Nacio- nal del Perú; Que, es política del Instituto Nacional Penitenciario velar por la convivencia pacífica de la población penal,ubicando al interno en grupos homogéneos diferencia-dos en el Establecimiento Penitenciario o sección que lecorresponda para una mejor administración penitenciaria, a fin de determinar el programa de tratamiento para lo- grar la reeducación, rehabilitación y reincorporación delpenado a la sociedad; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Peniten-ciario, teniendo en cuenta la cantidad de internos a