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PÆg. 243391 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de abril de 2003 pertinentes; luego del debate correspondiente con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría de votos; ACUERDA:1º.- Ampliar la declaración de situación de urgencia del suministro de los recursos alimenticios para el Pro- grama del Vaso de Leche por un plazo de 60 días calen- dario o hasta que se otorgue la buena pro. 2º.- Exonerar del proceso de selección la contratación del suministro de recursos alimenticios para el programa del vaso de leche; en consecuencia, autorizar que ésta se realice a través de una adjudicación de menor cuantía, con un valor referencial total de S/. 778,551.46 nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento 13: dona- ciones y transferencias del Gobierno Central. 3º.- Encargar a la Oficina de Administración para que a través del Comité Especial Permanente proceda a rea- lizar la presente adquisición, conforme a lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850. 4º.- Respaldar al señor Alcalde Víctor Salcedo Ríos en su condición de Presidente del Comité de Administra- ción del Vaso de Leche de El Agustino, en la toma de decisión respecto a declarar la nulidad de oficio de la licitación pública Nº 0001-2003-CE-MDEA, por las razo- nes antes expuestas. 5º.- Encargar a la oficina de Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia de este acuerdo a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, cumuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 08168 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa ORDENANZA Nº 066-MDL Lince, 24 de abril del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas me- diante Informe Nº 057-2003-MDL-GR y el Dictamen Nº10- 2003-MDL-CEA de la Comisión de Economía y Adminis- tración; y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMI- DAD y con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE Establézcanse en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos, otor- gado a personas Naturales o Jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran en vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio establecido estará vigente durante el pe- ríodo comprendido entre el 29 de abril hasta el 31 de mayo del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deu- das tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El Régimen de los Beneficios será aplicado de la si- guiente forma:1.- DEUDA TRIBUTARIA: Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Arbitrios, Convenios de Pago Fraccionado, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Espectáculos Públicos No Deportivos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2002, además de costas procesales y gastos administrativos, si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. 2.- DEUDA NO TRIBUTARIA:Condónese el 80% del importe por concepto de mul- tas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2002, además de la condonación del 80% de las costas procesales y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva, ex- cepto aquellas infracciones tipificadas dentro del cuadro de infracciones y sanciones administrativas referidas a obras y planificación urbana detalladas en los Números de Orden 1.044 al 1.099 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Orde- nanza Nº 048-2002-MDL que sancionara el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). El pago de la Multa Administrativa, no implica la inte- rrupción del procedimiento que impone sanciones no pe- cuniarias, o la ejecución de estas, según sea el caso. 3.- Respecto a las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentran fraccio- nadas: Los Contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias y no tributarias o aquellos que hayan perdido el Beneficio de Pago Fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- DE LOS RECURSOS ADMI- NISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento por par- te de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, debe- rán presentar desistimiento escrito previo, conforme al procedimiento previsto en la Ley, de acuerdo al formato aprobado. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los contribuyentes y/o infracto- res que decidan acogerse a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente las obligacio- nes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administra- tivos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Artículo Sexto.- GARANTÍA O MEDIDAS CAUTE- LARES Las garantías que se encuentran otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipali- dad se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustitu- ya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Sétimo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a las Gerencias de Rentas, Informática y Administración el cumplimiento de la presente Orde- nanza y a Secretaría General la Publicación y Difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 08165