Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2003 (29/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Dejan sin efecto cobro de arbitrios por el servicio de Seguridad Vecinal Serenazgo
ORDENANZA Nº 038-CDL-CH Chosica, 15 de MORDAZA del 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 037-CDL-CH de fecha 11 de marzo del 2003, se aprobo la supresion del Arbitrio Municipal por el servicio de Seguridad Vecinal -SERENAZGOcorrespondiente al primer trimestre del ano 2003 (enero, febrero y marzo) por encontrarse en reorganizacion y preparacion el MORDAZA cuerpo de serenos que atenderan la seguridad del vecindario del distrito de Lurigancho - Chosica; Que, la Oficina de Administracion Tributaria emitio el Informe Nº 035-03/OAT/MDLCH, de fecha 15 de MORDAZA del 2003, recomendando dejar sin efecto el cobro referente al arbitrio por el servicio de Seguridad Vecinal -SERENAZGO- desde el 1 de agosto del ano 2000 hasta el 31 de diciembredel ano 2002, por no haberse prestado este servicio o prestarse de forma deficiente, concordante con lo informado por la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, mediante Memorandum Nº 257-03/DSCC/MDLCH de fecha 14 de MORDAZA del 2003; los mismos que fueron puestos a conocimiento de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Presupuesto, Planificacion e Informatica, que en senal de conformidad emitio el Dictamen Nº 003-03/CEPPI-CDLCH de fecha 15 de MORDAZA del 2003, en el cual hace suyos estos informes que, en conjunto, fueron puestos a Despacho del Concejo en la Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2003, el mismo que tras el debate correspondiente, conforme obra en actas, concluyo que es injusto y falto de etica el cobro por este servicio no prestado o prestado en forma deficiente, durante el tiempo MORDAZA senalado y, que a su vez, atenta contra la imagen de esta institucion edilicia; por ello, de forma reglamentaria y por unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL COBRO DE ARBITRIOS POR EL SERVICIO DE SEGURIDAD VECINAL -SERENAZO- DESDE EL 1 DE AGOSTO DEL ANO 2000 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL ANO 2002 Primero.- Dejar sin efecto el cobro de Arbitrios por concepto del Servicio de Seguridad Vecinal -SERENAZGO- del distrito de Lurigancho - Chosica, desde el 1 de agosto del ano 2000 al 31 de diciembre del ano 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Segundo.- Compensar con obligaciones futuras a los contribuyentes que hayan efectuado el pago por dicho arbitrio municipal durante el 1 de agosto del ano 2000 al 31 de diciembre del ano 2002. Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad y difusion de la presente Ordenanza para la mejor captacion de rentas. Cuarto.- La Oficina de Administracion Tributaria queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, promulgo la presente Ordenanza en Lurigancho - Chosica a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08114

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Rectifican acuerdos mediante los cuales se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche y la contratacion del servicio de disposicion de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2003-MDR MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2003 El honorable Concejo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, reunido en Sesion Ordinaria/Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2003. VISTO: El Informe Nº 028-2003-DM-MDR de fecha 25/04/03 de la Direccion Municipal, donde solicita la rectificacion del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003 de fecha 07/01/ 2003 con el objetivo de incorporar al Acuerdo los requisitos establecidos en la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2003/ MDR de fecha 07/01/03 se declaro en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, el mismo que por una omision de forma, se obvio insertar en el cuerpo del acuerdo el numero del informe Tecnico Legal; Que, el CONSUCODE con Oficio Nº E-0512003(GTN/MON) de fecha 12/02/03 ha efectuado observaciones al mencionado Acuerdo de Concejo, por obviar con las formalidades exigidas por la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE. Reiterando la observacion con Oficio Nº E-199-2003(GTN/MON); Que, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE en su Art. 6º establece que los Gobiernos Locales aprueban la declaracion de situacion de urgencia mediante Acuerdo de Concejo, debiendo asi mismo indicar en la parte considerativa del Acuerdo, el Nº del Informe Tecnico Legal el cual debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y la necesidad de la exoneracion, del mismo modo en la parte resolutiva del acuerdo debe indicar la descripcion basica del bien, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad y el organo encargado de la adquisicion; Que el Informe Nº 01-2003-PVL-MDR de la Jefa del Programa del Vaso de Leche manifiesta su preocupacion por el peligro inminente de paralizar la atencion de los ninos beneficiarios del programa por falta de productos, solicitando a la administracion su inmediata accion para superar esta contingencia; Que, mediante Informe Nº 001-2003-MDR-OA, el Director de Administracion solicita Declarar en Situacion de Urgencia el Programa del Vaso de Leche, indicando, la necesidad asi como la descripcion basica del bien, el valor referencial y la fuente de financiamiento; Que el Informe Legal Nº 003-OAL-MDR-03 de fecha 02-01-03- la Oficina de Asesoria Legal indica que encuentra procedentes los sustentos de los informes de las areas tecnicas y opina favorablemente sobre la legalidad de la compra de los productos mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia atendiendo a los criterios de economia, costos y oportunidad, siendo necesario una Declaratoria de Situacion Urgencia del Programa del Vaso de Leche, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo; Que el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los Servicios Esenciales o de las Operaciones Productivas que la entidad tiene a su cargo;

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