Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (29/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 243392 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de abril de 2003 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Dejan sin efecto cobro de arbitrios por el servicio de Seguridad Vecinal -Serenazgo ORDENANZA Nº 038-CDL-CH Chosica, 15 de abril del 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHO- SICA, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 037-CDL-CH de fecha 11 de marzo del 2003, se aprobó la supresión del Arbitrio Muni- cipal por el servicio de Seguridad Vecinal -SERENAZGO- correspondiente al primer trimestre del año 2003 (enero, fe- brero y marzo) por encontrarse en reorganización y prepa- ración el nuevo cuerpo de serenos que atenderán la seguri- dad del vecindario del distrito de Lurigancho - Chosica; Que, la Oficina de Administración Tributaria emitió el Informe Nº 035-03/OAT/MDLCH, de fecha 15 de abril del 2003, recomendando dejar sin efecto el cobro referente al arbitrio por el servicio de Seguridad Vecinal -SERE- NAZGO- desde el 1 de agosto del año 2000 hasta el 31 de diciembredel año 2002, por no haberse prestado este servicio o prestarse de forma deficiente, concordante con lo informado por la Dirección de Servicios a la Co- munidad y Comercialización, mediante Memorándum Nº 257-03/DSCC/MDLCH de fecha 14 de abril del 2003; los mismos que fueron puestos a conocimiento de la Comi- sión Permanente de Regidores de Economía, Presu- puesto, Planificación e Informática, que en señal de con- formidad emitió el Dictamen Nº 003-03/CEPPI-CDLCH de fecha 15 de abril del 2003, en el cual hace suyos estos informes que, en conjunto, fueron puestos a Des- pacho del Concejo en la Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2003, el mismo que tras el debate correspon- diente, conforme obra en actas, concluyó que es injusto y falto de ética el cobro por este servicio no prestado o prestado en forma deficiente, durante el tiempo antes señalado y, que a su vez, atenta contra la imagen de esta institución edilicia; por ello, de forma reglamentaria y por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL COBRO DE ARBITRIOS POR EL SERVICIO DE SEGURIDAD VECINAL -SERENAZO- DESDE EL 1 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 Primero.- Dejar sin efecto el cobro de Arbitrios por concepto del Servicio de Seguridad Vecinal -SERENAZ- GO- del distrito de Lurigancho - Chosica, desde el 1 de agosto del año 2000 al 31 de diciembre del año 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Segundo.- Compensar con obligaciones futuras a los contribuyentes que hayan efectuado el pago por di- cho arbitrio municipal durante el 1 de agosto del año 2000 al 31 de diciembre del año 2002. Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institu- cional la publicidad y difusión de la presente Ordenanza para la mejor captación de rentas. Cuarto.- La Oficina de Administración Tributaria queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, promulgo la presente Or- denanza en Lurigancho - Chosica a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 08114MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Rectifican acuerdos mediante los cua- les se declaró en situación de urgen- cia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y la con-tratación del servicio de disposición deresiduos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2003-MDR Rímac, 26 de abril del 2003 El honorable Concejo de la Municipalidad Distrital del Rímac, reunido en Sesión Ordinaria/Extraordinaria de fecha 26 de abril del 2003. VISTO:El Informe Nº 028-2003-DM-MDR de fecha 25/04/03 de la Dirección Municipal, donde solicita la rectificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003 de fecha 07/01/ 2003 con el objetivo de incorporar al Acuerdo los requi- sitos establecidos en la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2003/ MDR de fecha 07/01/03 se declaró en Situación de Ur- gencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, el mismo que por una omisión de forma, se obvió insertar en el cuerpo del acuerdo el número del informe Técnico Legal; Que, el CONSUCODE con Oficio Nº E-051- 2003(GTN/MON) de fecha 12/02/03 ha efectuado ob- servaciones al mencionado Acuerdo de Concejo, por obviar con las formalidades exigidas por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE. Reiterando la observación con Oficio Nº E-199-2003(GTN/MON); Que, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE en su Art. 6º establece que los Gobiernos Locales aprue- ban la declaración de situación de urgencia mediante Acuerdo de Concejo, debiendo así mismo indicar en la parte considerativa del Acuerdo, el Nº del Informe Técni- co Legal el cual debe contener la justificación técnica y legal de la adquisición y la necesidad de la exoneración, del mismo modo en la parte resolutiva del acuerdo debe indicar la descripción básica del bien, el valor referen- cial, la fuente de financiamiento, la cantidad y el órgano encargado de la adquisición; Que el Informe Nº 01-2003-PVL-MDR de la Jefa del Programa del Vaso de Leche manifiesta su preocupa- ción por el peligro inminente de paralizar la atención de los niños beneficiarios del programa por falta de produc- tos, solicitando a la administración su inmediata acción para superar esta contingencia; Que, mediante Informe Nº 001-2003-MDR-OA, el Di- rector de Administración solicita Declarar en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche, indicando, la necesidad así como la descripción básica del bien, el valor referencial y la fuente de financiamiento; Que el Informe Legal Nº 003-OAL-MDR-03 de fecha 02-01-03- la Oficina de Asesoría Legal indica que en- cuentra procedentes los sustentos de los informes de las áreas técnicas y opina favorablemente sobre la lega- lidad de la compra de los productos mediante un proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía atendiendo a los criterios de economía, costos y oportunidad, siendo ne- cesario una Declaratoria de Situación Urgencia del Pro- grama del Vaso de Leche, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo; Que el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, considera Situación de Urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los Servicios Esenciales o de las Operaciones Productivas que la entidad tiene a su cargo;