Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ficados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO-289E-2003, del 24 de MORDAZA del 2003, la empresa Aero MORDAZA S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 27, en el centro de Simulator Autoservice Aviation Center Training Academy de la MORDAZA de Miami, de sus tripulantes tecnicos MORDAZA Yep MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Velasco y Romer MORDAZA Lozano; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 03420, la empresa Aero MORDAZA S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago integro de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1159-2003-MTC/12.04 designando al inspector MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 27 al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero MORDAZA S.A.C., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 13 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1159-2003-MTC/ 12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 13 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 660.00 28.24

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15026

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2003-MTC
MORDAZA, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que le asignan las citadas normas; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la condicion de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de la operaciones aereas, se evalua, entre otras formas, a traves de las inspecciones tecnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, mediante Carta TP-173-07-03, 9 de MORDAZA del 2003, la empresa Taca Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad, a sus aeronaves Airbus A320 de matricula N941LF, N981LR y N991LR, en las instalaciones de AEROMAN, en la MORDAZA de San MORDAZA, los dias 11 al 15 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 03066, 03067 y 03106, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago integro de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al titular del sector, detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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