TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 249617 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 ficados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas den-tro de los estándares de seguridad internacionales porparte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otrasformas, a través de chequeos en simuladores de vuelo,servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO-289E-2003, del 24 de julio del 2003, la empresa Aero Cóndor S.A.C. solicita a la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicosen simulador de vuelo del equipo Fokker 27, en el centrode Simulator Autoservice Aviation Center Training Acade- my de la ciudad de Miami, de sus tripulantes técnicos Al- berto Yep Tong, Joseph Gallagher Velasco y Romer PinedoLozano; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03420, la empresa Aero Cóndor S.A.C. ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro- cedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Perso-nal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, deacuerdo a la modificación establecida por Decreto Supre- mo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pagoíntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aero-puerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1159-2003-MTC/12.04 designando al inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoFokker 27 al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aero Cóndor S.A.C., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1159-2003-MTC/ 12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos ymetas fijados por el Ministerio de Transportes yComunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 11 al 13 de agosto de 2003, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspec-tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Suprema, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al titular del sector, detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje autorizado. La presente Resolución Su-prema no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15026 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi-bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para autorizar el cumplimientode los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año2003; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones para el cumplimiento de las funciones que le asignan las citadas normas; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de la operaciones aéreas, se evalúa, entre otrasformas, a través de las inspecciones técnicas a las mis-mas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, mediante Carta TP-173-07-03, 9 de julio del 2003, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por re-novación de constancias de conformidad, a sus aeronavesAirbus A320 de matrícula N941LF, N981LR y N991LR, en las instalaciones de AEROMAN, en la ciudad de San Sal- vador, los días 11 al 15 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03066, 03067 y 03106, la solicitante hacumplido con los pagos de los derechos de tramitacióncorrespondientes al Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo ala modificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los cos- tos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pagoíntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aero-puerto;