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PÆg. 249620 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Ci- vil es ejercida por la Dirección General de AeronáuticaCivil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti-cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría- I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vi- gilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a los explotadoresaéreos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional, que per- mita garantizar los niveles mínimos adecuados de vigi- lancia requeridos para mantener la mencionada cate-goría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi- ficados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operacio- nes aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aé-rea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a travésde las Órdenes de Inspección Nºs. 1104 y 1105-2003-MTC/ 12.04-SDA, ha dispuesto que los inspectores Segundo Ale- jandro Rubio Castillo y Juan José Ortiz Venegas realiceninspecciones técnicas a las estaciones de las empresasAerocontinente S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades deBogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los díasdel 20 al 24 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento delas funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1104 y 1105-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones para elEjercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Juan José Ortiz Venegas, ins- pectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a las ciuda-des de Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durantelos días 20 al 24 de agosto de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspecto-res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. La pre-sente Resolución Suprema no dará derecho a exoneracióno liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquie- ra fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15023 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Te-soro Público, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, referidos en el pri-mer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619,quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendadapor la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para autorizar el cumplimientode los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas den-tro de los estándares de seguridad internacionales porparte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en elextranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 494-2003, 11 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico de proeficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el centro de United Airlines en Denver, desus tripulantes técnicos Javier Palma Ugarte y Enrique To-ledo Bottom; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03167, la solicitante ha cumplido con el pago del dere- cho de tramitación correspondiente al Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la mo- dificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002- MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las res-pectivas inspecciones;