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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (10/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 249627 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 Artículo Segundo.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa para que efectúe las acciones administrativas correspondientespara el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 14924 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían plazo de vigencia de la Campa- æa de Beneficio Temporal para el pagode las Deudas Tributarias establecidapor las Ordenanzas N”s. 142 y 144-MSS ORDENANZA Nº 147-MSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MSS de fecha 11.JUN.2003, modificada por Ordenanza Nº 144-MSS del2.JUL.2003, se aprobó la Campaña de Beneficio Temporalpara el Pago de las Deudas Tributarias que otorga benefi-cios a los contribuyentes que mantienen deudas pendien-tes de pago por concepto de Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales, Impuesto de Alcabala y Licencia de Funcio-namiento, así como multas tributarias, correspondientes alos ejercicios 1996 al 2002, cuya vigencia fue establecidahasta el 31.JUL.2003; Que, es política de la Corporación incentivar el cumpli- miento tributario por parte de los vecinos, y considerandola acogida de la Campaña hasta la fecha, se ha visto porconveniente aprobar la ampliación de su vigencia; Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 142-MSS señala que en caso la deuda se-ñalada hubiera sido fraccionada, podrá ser materia de aco-gimiento siempre que los convenios de fraccionamiento sehubieran suscrito hasta el 31 de diciembre del 2002, conexcepción de aquéllos suscritos bajo los alcances de lasOrdenanzas Nºs. 23, 51 y 102-MSS; Que, conforme puede apreciarse del numeral 7.2.1 del artículo 7º de la Ordenanza 142-MSS, se precisa en el cua-dro un descuento del 100% de los intereses moratorios parael caso de pago al contado de las cuotas de fraccionamien-tos aprobados entre el año 1996 a 1998; Que, concordando el artículo 2º con el artículo 7º de la citada Ordenanza, se puede observar un vacío legislativoque requiere de precisión, toda vez que el cuadro que seanexa al numeral 7.2.1 debería contemplar los conveniosde pago suscritos con anterioridad a 1996, ya que el bene-ficio que otorga la Ordenanza Nº 142-MSS en el artículo 2ºse encuentra dirigido a la totalidad de la deuda generadahasta el 31.DIC.2002; Que, asimismo a lo largo de la Campaña Vuelve el Tren del Pago Fácil, se ha verificado que existen vecinos cuyospredios se encuentran en zonas de conflicto jurisdiccionaly que sin embargo desean acogerse a sus beneficios, porlo que deberá contemplarse lo establecido en la DécimaTercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobier-nos locales, gozan de autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Estando a los Informes Nºs 140-2003-OR-MSS y 1368- 2003-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y deAsesoría Jurídica respectivamente; contando con los Dic-támenes favorables Nºs 042-2003-CEPP/MSS y 054-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación yPresupuesto y de Asuntos Legales respectivamente;De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura yaprobación del Acta; por Unanimidad se aprobó la si-guiente; ORDENANZA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- AMPLIACIÓN Amplíese hasta el 29.AGO.2003 la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 142-MSSmodificada por la Ordenanza Nº 144-MSS que aprueba elBeneficio Temporal para el pago de las Deudas Tributarias. Artículo 2º.- PRECISIÓN Precisar que el beneficio establecido para el pago de cuotas vencidas de fraccionamientos suscritos con ante-rioridad a 1999, que se encuentra contemplado en el cua-dro anexo al numeral 7.2.1 del artículo 7º de la OrdenanzaNº 142-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 144-MSScontempla también a los convenios suscritos con anteriori-dad a 1996. Artículo 3º.- MODIFICACIÓN Los contribuyentes cuya deuda tributaria hubiera sido materia de fraccionamiento hasta el 31.DIC.2002, a excep-ción de los Convenios de Pago suscritos al amparo de lasOrdenanzas Nºs. 51, 23 y 102-MSS, podrán acogerse a losbeneficios que establece en el numeral 7.2 del artículo 7ºde la Ordenanza Nº 142-MSS, en cada cuota cancelada,con el único requisito de pago al contado de la misma. Artículo 4.- LÍMITE JURISDICCIONAL Los vecinos que al amparo de la Décimo Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, cuyos predios se encuentren dentro de un con-flicto de límite jurisdiccional, y que no obstante deseen aco-gerse a la presente campaña, cancelando la deuda gene-rada por el período en que han considerado pertenecer anuestra jurisdicción, deberán presentar un escrito a travésde la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando lo si-guiente según el caso: 1. Para los contribuyentes que cuenten con inscripción registral en otro distrito: a. Acreditar la inscripción del predio en el registro de propiedad inmueble que corresponda; y, b. Acreditar los pagos realizados ante dicha jurisdicción desde la fecha de inscripción. 2. Para los contribuyentes que no cuenten con inscrip- ción registral, presentarán todos los pagos realizados porsus tributos municipales en otras jurisdicciones, a efectosde ser reconocidos por esta Administración. Por tanto, la deuda que reconozca ante la Municipali- dad de Santiago de Surco y que desee cancelar con losbeneficios de la Campaña, será materia de acogimien-to adjuntando a su solicitud copia del escrito presenta-do conforme se señala en el primer párrafo del presen-te artículo. Para estos contribuyentes, no será necesario el cumpli- miento de los requisitos exigidos en el artículo 5º y el nu-meral 9.2.2 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 142-MSS,pudiendo gozar con el máximo beneficio de acuerdo al ran-go de su deuda. Artículo 5º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Ejecución Coactiva yOficina de Administración y Finanzas. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15011