Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa para que efectue las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 14924

De conformidad a lo dispuesto por los articulos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; por Unanimidad se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA MORDAZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- AMPLIACION Ampliese hasta el 29.AGO.2003 la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 142-MSS modificada por la Ordenanza Nº 144-MSS que aprueba el Beneficio Temporal para el pago de las Deudas Tributarias. Articulo 2º.- PRECISION Precisar que el beneficio establecido para el pago de cuotas vencidas de fraccionamientos suscritos con anterioridad a 1999, que se encuentra contemplado en el cuadro anexo al numeral 7.2.1 del articulo 7º de la Ordenanza Nº 142-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 144-MSS contempla tambien a los convenios suscritos con anterioridad a 1996. Articulo 3º.- MODIFICACION Los contribuyentes cuya deuda tributaria hubiera sido materia de fraccionamiento hasta el 31.DIC.2002, a excepcion de los Convenios de Pago suscritos al MORDAZA de las Ordenanzas Nºs. 51, 23 y 102-MSS, podran acogerse a los beneficios que establece en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ordenanza Nº 142-MSS, en cada cuota cancelada, con el unico requisito de pago al contado de la misma. Articulo 4.- LIMITE JURISDICCIONAL Los vecinos que al MORDAZA de la Decimo Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, cuyos predios se encuentren dentro de un conflicto de limite jurisdiccional, y que no obstante deseen acogerse a la presente MORDAZA, cancelando la deuda generada por el periodo en que han considerado pertenecer a nuestra jurisdiccion, deberan presentar un escrito a traves de la Unidad de Tramite Documentario, adjuntando lo siguiente segun el caso: 1. Para los contribuyentes que cuenten con inscripcion registral en otro distrito: a. Acreditar la inscripcion del predio en el registro de propiedad inmueble que corresponda; y, b. Acreditar los pagos realizados ante dicha jurisdiccion desde la fecha de inscripcion. 2. Para los contribuyentes que no cuenten con inscripcion registral, presentaran todos los pagos realizados por sus tributos municipales en otras jurisdicciones, a efectos de ser reconocidos por esta Administracion. Por tanto, la deuda que reconozca ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y que desee cancelar con los beneficios de la MORDAZA, sera materia de acogimiento adjuntando a su solicitud MORDAZA del escrito presentado conforme se senala en el primer parrafo del presente articulo. Para estos contribuyentes, no sera necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 5º y el numeral 9.2.2 del articulo 9º de la Ordenanza Nº 142-MSS, pudiendo gozar con el MORDAZA beneficio de acuerdo al rango de su deuda. Articulo 5º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Ejecucion Coactiva y Oficina de Administracion y Finanzas. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 15011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Amplian plazo de vigencia de la MORDAZA de Beneficio Temporal para el pago de las Deudas Tributarias establecida por las Ordenanzas Nºs. 142 y 144-MSS
ORDENANZA Nº 147-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 7 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MSS de fecha 11.JUN.2003, modificada por Ordenanza Nº 144-MSS del 2.JUL.2003, se aprobo la MORDAZA de Beneficio Temporal para el Pago de las Deudas Tributarias que otorga beneficios a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala y Licencia de Funcionamiento, asi como multas tributarias, correspondientes a los ejercicios 1996 al 2002, cuya vigencia fue establecida hasta el 31.JUL.2003; Que, es politica de la Corporacion incentivar el cumplimiento tributario por parte de los vecinos, y considerando la acogida de la MORDAZA hasta la fecha, se ha visto por conveniente aprobar la ampliacion de su vigencia; Que, por otro lado, el ultimo parrafo del articulo 2º de la Ordenanza Nº 142-MSS senala que en caso la deuda senalada hubiera sido fraccionada, podra ser materia de acogimiento siempre que los convenios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta el 31 de diciembre del 2002, con excepcion de aquellos suscritos bajo los alcances de las Ordenanzas Nºs. 23, 51 y 102-MSS; Que, conforme puede apreciarse del numeral 7.2.1 del articulo 7º de la Ordenanza 142-MSS, se precisa en el cuadro un descuento del 100% de los intereses moratorios para el caso de pago al contado de las cuotas de fraccionamientos aprobados entre el ano 1996 a 1998; Que, concordando el articulo 2º con el articulo 7º de la citada Ordenanza, se puede observar un vacio legislativo que requiere de precision, toda vez que el cuadro que se anexa al numeral 7.2.1 deberia contemplar los convenios de pago suscritos con anterioridad a 1996, ya que el beneficio que otorga la Ordenanza Nº 142-MSS en el articulo 2º se encuentra dirigido a la totalidad de la deuda generada hasta el 31.DIC.2002; Que, asimismo a lo largo de la MORDAZA Vuelve el Tren del Pago Facil, se ha verificado que existen vecinos cuyos predios se encuentran en zonas de conflicto jurisdiccional y que sin embargo desean acogerse a sus beneficios, por lo que debera contemplarse lo establecido en la Decima Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a los Informes Nºs 140-2003-OR-MSS y 13682003-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs 042-2003-CEPP/MSS y 054-2003CAL/MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente;

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