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PÆg. 249619 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema, dentro de los quince (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe de-tallado describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Re- solución Suprema no dará derecho a exoneración o libera- ción de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuerasu clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15021 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi- bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendadapor la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones quele asignan las citadas normas; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operacio- nes aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aé-rea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a travésde la Orden de Inspección Nº 1107-2003-MTC/12.04-SDA,ha dispuesto que el inspector Luis Alberto Zavala Sierra realice una inspección técnica a la estación de la empresaTaca Perú S.A., en la ciudad de Sao Paulo, República Fe- derativa de Brasil, durante los días 19 al 21 de agosto de2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar lainspección técnica a que se contrae la Orden de Inspec-ción Nº 1107-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Minis- terio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elinciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, elDecreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Zavala Sierra, inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa deBrasil, durante los días 19 al 21 de agosto de 2003, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspec-tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Suprema, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autori-zado. La presente Resolución Suprema no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15022 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi-bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para autorizar el cumplimientode los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-