Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1096-2003-MTC/12.04-SDA designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar las inspecciones tecnicas por renovacion de constancias de conformidad a las aeronaves Airbus A320 cuyas matriculas son N941LF, N981LR y N991LR, de la empresa Taca Peru S.A. en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 11 al 15 de agosto de 2003; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1096-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 11 al 15 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 1,000.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado al titular del sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15020

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2003-MTC
MORDAZA, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del

Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, mediante las Cartas DINPU Nºs. 192 y 194/07/03, del 9 y 11 de MORDAZA del 2003, respectivamente, la empresa Lan Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la estacion de Caracas, durante los dias 14 y 15 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 03130, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento Nº 12 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago integro de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1101-2003-MTC/12.04 designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque para realizar una inspeccion tecnica a la estacion de la empresa Lan Peru S.A. en la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, como parte del MORDAZA de certificacion de sus operaciones aereas internacionales, durante los dias 13 al 15 de agosto de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 11012003-MTC/12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, durante los dias 13 al 15 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

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