Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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LEY Nº 28061
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

LEY QUE CREA EL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VIAL FONFIDE VIAL
Articulo 1º.- Objeto y alcance 1.1 La presente Ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) para que, en calidad de Fideicomitentes, transfieran recursos y bienes a una empresa Fiduciaria a fin de constituir un Patrimonio Fideicometido que estara afecto al cumplimiento de los fines a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley. 1.2 El Fideicomiso a que se refiere el parrafo anterior se denominara "Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial ­ FONFIDE Vial", sera destinado exclusivamente para los fines senalados en el articulo 3° de la presente Ley, y se regira por la presente Ley y por lo dispuesto por el Subcapitulo II del Titulo III de la Seccion MORDAZA de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, normas reglamentarias y complementarias, en lo que le sea aplicable; y por el Decreto Legislativo N° 861, Ley del MORDAZA de Valores, en lo que sea aplicable. Articulo 2°.- Patrimonio Fideicometido 2.1 El Patrimonio Fideicometido creado por el articulo 1° de la presente Ley estara constituido por: a) Las transferencias de recursos fiscales que efectue el Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a las normas presupuestales vigentes. b) Los bienes muebles e inmuebles que les MORDAZA transferidos por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. c) Los bienes muebles o inmuebles que les transfiera el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) por acuerdo de su Directorio. d) Recursos provenientes de los convenios que se celebren con los Gobiernos Regionales para construccion de carreteras y demas obras de infraestructura de transporte vial de acuerdo con el articulo 3° de la presente Ley. e) El producto de las operaciones que se realicen conforme a lo dispuesto por el articulo 4° de la presente Ley. f) Comisiones que cobre conforme a lo dispuesto por el articulo 4° de la presente Ley. g) Otros que senale el Reglamento de la presente Ley. 2.2 Las transferencias de recursos fiscales y de bienes muebles e inmuebles a que se refiere este articulo, estan sujetas a la Ley N° 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes de Equilibrio Financiero. Articulo 3°.- Fines a que se destina el FONFIDE Vial 3.1 El FONFIDE Vial tiene por objeto obtener creditos y recursos financieros para otorgar garan-

tias y efectuar pagos relacionados con los contratos de concesion para disminuir costos financieros, evitar la interrupcion de los proyectos viales sujetos a contratos de concesion y promover la participacion del sector privado en el desarrollo de obras de infraestructura de transporte y mantenimiento vial respecto a los contratos que el Estado Peruano suscriba en los procesos de concesion de carreteras, puertos terminales y demas obras consideradas en la "Iniciativa de Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA" y otros proyectos de caracter prioritario pertenecientes a la Red Vial Nacional. 3.2 Las concesiones a que se refiere el numeral 3.1 deben realizarse de conformidad con el Sistema de Concesiones al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura, al MORDAZA del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y modificatorias y de los contratos de concesion. Articulo 4°.- Operaciones del FONFIDE Vial 4.1 El FONFIDE Vial podra realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar garantias y efectuar pagos relacionados con contratos de concesion, de conformidad con los lineamientos que senale el Reglamento de la presente Ley. b) Realizar inversiones a traves del fiduciario. c) Ejercer las facultades de propietario respecto de los bienes muebles e inmuebles que les hayan sido transferidos de conformidad con el inciso b) del articulo 2° de la presente Ley. d) Contratar, de acuerdo con el MORDAZA legal pertinente, prestamos y lineas de credito con organismos internacionales de credito o con empresas financieras nacionales o extranjeras, o coberturas con empresas de seguros nacionales o extranjeras. e) Otras que senale el Reglamento de la presente Ley. 4.2 En caso de venta o devolucion de un bien inmueble transferido al MORDAZA del inciso b) del articulo 2° de la presente Ley, el Fideicomitente debera proceder a transferir otros de similar o mayor valor. Articulo 5°.- De los Fideicomisarios del FONFIDE Vial Podran ser fideicomisarios o beneficiarios del FONFIDE Vial, los concesionarios de las carreteras y vias existentes o futuras a que se refiere el articulo 3° de la presente Ley, los financiadores de esos proyectos, los organismos multilaterales de credito o las instituciones financieras nacionales o extranjeras, o en su caso los constructores de esas vias, o los tenedores de valores emitidos en procesos de titulizacion llevados a cabo por estos ultimos. Articulo 6°.- Fideicomitentes 6.1 Son fideicomitentes del FONFIDE Vial, el Ministerio de Economia y Finanzas en representacion del Estado y/o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 6.2 La funcion del Fideicomitente sera ejercida por un Directorio integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Economia y Finanzas quien lo presidira; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; e) El Ministro de Relaciones Exteriores; f) El Superintendente de Bienes Nacionales; g) El Director Ejecutivo de Proinversion; y, h) Un representante de los Gobiernos Regionales designado por el Consejo Nacional de Descentralizacion.

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