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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 250118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 LEY N” 28061 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VIAL – FONFIDE VIAL Artículo 1º.- Objeto y alcance 1.1 La presente Ley tiene por objeto autorizar al Mi- nisterio de Economía y Finanzas y al Fondo Na- cional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado (FONAFE) para que, en calidadde Fideicomitentes, transfieran recursos y bienes a una empresa Fiduciaria a fin de constituir un Patrimonio Fideicometido que estará afecto alcumplimiento de los fines a que se refiere el artí- culo 3º de la presente Ley. 1.2 El Fideicomiso a que se refiere el párrafo ante- rior se denominará “Fondo Fiduciario para el De- sarrollo de Infraestructura de Transporte Vial – FONFIDE Vial”, será destinado exclusivamentepara los fines señalados en el artículo 3° de la presente Ley, y se regirá por la presente Ley y por lo dispuesto por el Subcapítulo II del Título IIIde la Sección Segunda de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, normas reglamentarias y com- plementarias, en lo que le sea aplicable; y por el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado deValores, en lo que sea aplicable. Artículo 2°.- Patrimonio Fideicometido 2.1 El Patrimonio Fideicometido creado por el artículo 1° de la presente Ley estará constituido por: a) Las transferencias de recursos fiscales que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzasde acuerdo a las normas presupuestales vi- gentes. b) Los bienes muebles e inmuebles que les sean transferidos por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refren- dado por el Ministro de Economía y Finan-zas. c) Los bienes muebles o inmuebles que les trans- fiera el Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado (FONA- FE) por acuerdo de su Directorio. d) Recursos provenientes de los convenios que se celebren con los Gobiernos Regionales para construcción de carreteras y demás obras de infraestructura de transporte vial deacuerdo con el artículo 3° de la presente Ley. e) El producto de las operaciones que se reali- cen conforme a lo dispuesto por el artículo 4°de la presente Ley. f) Comisiones que cobre conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la presente Ley. g) Otros que señale el Reglamento de la presente Ley. 2.2 Las transferencias de recursos fiscales y de bie- nes muebles e inmuebles a que se refiere este artículo, están sujetas a la Ley N° 27209, Ley deGestión Presupuestaria del Estado y las Leyes de Equilibrio Financiero. Artículo 3°.- Fines a que se destina el FONFIDE Vial 3.1 El FONFIDE Vial tiene por objeto obtener crédi- tos y recursos financieros para otorgar garan-tías y efectuar pagos relacionados con los con- tratos de concesión para disminuir costos finan- cieros, evitar la interrupción de los proyectos viales sujetos a contratos de concesión y pro-mover la participación del sector privado en el desarrollo de obras de infraestructura de trans- porte y mantenimiento vial respecto a los con-tratos que el Estado Peruano suscriba en los procesos de concesión de carreteras, puertos terminales y demás obras consideradas en la“Iniciativa de Integración de Infraestructura Re- gional Sudamericana - IIRSA” y otros proyectos de carácter prioritario pertenecientes a la RedVial Nacional. 3.2 Las concesiones a que se refiere el numeral 3.1 deben realizarse de conformidad con el Sistemade Concesiones al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura, al amparo del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto SupremoN° 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y modificatorias y de los contratos de concesión. Artículo 4°.- Operaciones del FONFIDE Vial 4.1 El FONFIDE Vial podrá realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar garantías y efectuar pagos relaciona- dos con contratos de concesión, de conformi- dad con los lineamientos que señale el Re- glamento de la presente Ley. b) Realizar inversiones a través del fiduciario. c) Ejercer las facultades de propietario respecto de los bienes muebles e inmuebles que leshayan sido transferidos de conformidad con el inciso b) del artículo 2° de la presente Ley. d) Contratar, de acuerdo con el marco legal per- tinente, préstamos y líneas de crédito con or- ganismos internacionales de crédito o con empresas financieras nacionales o extranje-ras, o coberturas con empresas de seguros nacionales o extranjeras. e) Otras que señale el Reglamento de la presente Ley. 4.2 En caso de venta o devolución de un bien inmue- ble transferido al amparo del inciso b) del artícu- lo 2° de la presente Ley, el Fideicomitente debe- rá proceder a transferir otros de similar o mayorvalor. Artículo 5°.- De los Fideicomisarios del FONFIDE Vial Podrán ser fideicomisarios o beneficiarios del FONFI- DE Vial, los concesionarios de las carreteras y vías exis-tentes o futuras a que se refiere el artículo 3° de la pre- sente Ley, los financiadores de esos proyectos, los orga- nismos multilaterales de crédito o las instituciones finan-cieras nacionales o extranjeras, o en su caso los cons- tructores de esas vías, o los tenedores de valores emiti- dos en procesos de titulización llevados a cabo por estosúltimos. Artículo 6°.- Fideicomitentes 6.1 Son fideicomitentes del FONFIDE Vial, el Minis- terio de Economía y Finanzas en representacióndel Estado y/o el Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 6.2 La función del Fideicomitente será ejercida por un Directorio integrado por los siguientes miem- bros: a) El Ministro de Economía y Finanzas quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones;e) El Ministro de Relaciones Exteriores; f) El Superintendente de Bienes Nacionales; g) El Director Ejecutivo de Proinversión; y,h) Un representante de los Gobiernos Regiona- les designado por el Consejo Nacional de Des- centralización.