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PÆg. 250132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 1 de setiembre de 2003, el plazo para que las personas e instituciones interesa- das hagan llegar sus observaciones y recomendacionessobre el Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú prepublicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Educación(www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 15658 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Directiva sobre "Delegación de Funciones de la Dirección General de Minería a sus Órganos Dependien- tes" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2003-MEM-DGM Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 340-2002-EM/DGM se aprobó la Directiva Nº 01-2002-EM/DGM sobre "Des- concentrar Funciones de la Dirección General de Mine- ría a sus Órganos Dependientes", en la cual se disponedesconcentrar la toma de decisiones en las etapas intermedias de los diferentes procedimientos administrativos en que actúa la Dirección General deMinería; Que, el artículo 6º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supre-mo Nº 049-2001-EM modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, establece que la Di- rección General de Minería podrá delegar sus funcionesa la Dirección de Fiscalización Minera y en su caso, a la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, con excep- ción de la inscripción y contratación de los fiscalizadoresexternos; Que, de acuerdo a la facultad conferida por el citado Decreto Supremo, por Resolución Directoral Nº 129-2003-EM/DGM se aprobó la Directiva Nº 01-2003-EM por la cual se delegó funciones en la Dirección de Fiscali- zación Minera y Dirección de Promoción y DesarrolloMinero; Que, es necesario precisar actuaciones y procedi- mientos de dichos órganos administrativos y dejar sinefecto, la Directiva antes señalada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM sobre "Delegación de Funciones de la Dirección Generalde Minería a sus Órganos Dependientes", la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 01-2003- EM/DGM aprobada por Resolución Directoral Nº 129- 2003-EM/DGM a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de MineríaDIRECTIVA Nº 03-2003-EM/DGM I.- FINALIDADDe acuerdo a la política del Sector, la Dirección Ge- neral de Minería ha visto por conveniente delegar funcio- nes en sus órganos dependientes a fin que éstos actúen en los diferentes procedimientos mineros. II.- OBJETIVOS2.1 Dotar al funcionario competente de todas las facultades para emitir el acto administrativo corres- pondiente. 2.2 Eliminar trámites y formalidades burocráticas in- necesarias. 2.3 Agilizar la tramitación de los expedientes admi- nistrativos y los que se relacionen a actos de adminis- tración. III.- BASE LEGAL3.1 Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001- EM y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-EM. 3.2 TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 3.3 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. IV.- ALCANCEOrganismos, órganos del Sector Energía y Minas, ti- tulares de actividad minera y demás personas naturales o jurídicas vinculadas al Subsector Minas. V.- VIGENCIAA partir de la fecha de aprobación.VI.- DISPOSICIONES GENERALESLa presente Directiva debe ser de conocimiento pú- blico para su cumplimiento. VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Delegación en la Dirección de Fiscalización Minera 7.1.1. Los procedimientos de fiscalización de las activi- dades mineras, designación de fiscalizadores, aproba- ción del Programa Anual de Fiscalización, aprobación de Informes que presentan los Fiscalizadores Externos y la aprobación de términos de referencia, todos ellos referi- dos al tema Seguridad e Higiene Minera. 7.1.2. Los procedimientos de denuncias de extracción ilícita de mineral, denuncias por faltas a las normas de seguridad e higiene minera y expedición de Certificado de Operación Minera. 7.1.3. Los demás procedimientos de fiscalización esta- blecidos en la Ley Nº 27474 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, así como las demás normas complementarias. 7.2. Delegación en la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero 7.2.1. Los procedimientos de verificación de requisi- tos y condiciones de Pequeño Productor Minero y Produc- tor Minero Artesanal, hasta la expedición de la constan- cia, inclusive. 7.2.2. En el trámite de petitorios de concesión de beneficio, de transporte minero y de labor general, la expedición del título de concesión la realiza el Director General de Minería. La expedición de la autorización de funcionamiento queda delegada a la Dirección de Pro- moción y Desarrollo Minero. 7.2.3. Trámite y otorgamiento de autorización para be- neficio de minerales en la minería artesanal. 7.2.4. Los actos administrativos que se emitan con fines de impulso de los procedimientos relacionados con los contratos de garantías y promoción y similares.