Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 250132

NORMAS LEGALES
I.- FINALIDAD

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003 DIRECTIVA Nº 03-2003-EM/DGM

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 1 de setiembre de 2003, el plazo para que las personas e instituciones interesadas MORDAZA llegar sus observaciones y recomendaciones sobre el Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru prepublicado en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 15658

De acuerdo a la politica del Sector, la Direccion General de Mineria ha visto por conveniente delegar funciones en sus organos dependientes a fin que estos actuen en los diferentes procedimientos mineros. II.- OBJETIVOS 2.1 Dotar al funcionario competente de todas las facultades para emitir el acto administrativo correspondiente. 2.2 Eliminar tramites y formalidades burocraticas innecesarias. 2.3 Agilizar la tramitacion de los expedientes administrativos y los que se relacionen a actos de administracion. III.- BASE LEGAL

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Directiva sobre "Delegacion de Funciones de la Direccion General de Mineria a sus Organos Dependientes"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2003-MEM-DGM MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 340-2002-EM/DGM se aprobo la Directiva Nº 01-2002-EM/DGM sobre "Desconcentrar Funciones de la Direccion General de Mineria a sus Organos Dependientes", en la cual se dispone desconcentrar la toma de decisiones en las etapas inter medias de los diferentes procedimientos administrativos en que actua la Direccion General de Mineria; Que, el articulo 6º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, establece que la Direccion General de Mineria podra delegar sus funciones a la Direccion de Fiscalizacion Minera y en su caso, a la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero, con excepcion de la inscripcion y contratacion de los fiscalizadores externos; Que, de acuerdo a la facultad conferida por el citado Decreto Supremo, por Resolucion Directoral Nº 1292003-EM/DGM se aprobo la Directiva Nº 01-2003-EM por la cual se delego funciones en la Direccion de Fiscalizacion Minera y Direccion de Promocion y Desarrollo Minero; Que, es necesario precisar actuaciones y procedimientos de dichos organos administrativos y dejar sin efecto, la Directiva MORDAZA senalada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM sobre "Delegacion de Funciones de la Direccion General de Mineria a sus Organos Dependientes", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 01-2003EM/DGM aprobada por Resolucion Directoral Nº 1292003-EM/DGM a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria

3.1 Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001EM y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-EM. 3.2 TUO de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 3.3 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. IV.- ALCANCE Organismos, organos del Sector Energia y Minas, titulares de actividad minera y demas personas naturales o juridicas vinculadas al Subsector Minas. V.- VIGENCIA A partir de la fecha de aprobacion. VI.- DISPOSICIONES GENERALES La presente Directiva debe ser de conocimiento publico para su cumplimiento. VII.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. Delegacion en la Direccion de Fiscalizacion Minera 7.1.1. Los procedimientos de fiscalizacion de las actividades mineras, designacion de fiscalizadores, aprobacion del Programa Anual de Fiscalizacion, aprobacion de Informes que presentan los Fiscalizadores Externos y la aprobacion de terminos de referencia, todos ellos referidos al tema Seguridad e Higiene Minera. 7.1.2. Los procedimientos de denuncias de extraccion ilicita de mineral, denuncias por faltas a las normas de seguridad e higiene minera y expedicion de Certificado de Operacion Minera. 7.1.3. Los demas procedimientos de fiscalizacion establecidos en la Ley Nº 27474 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, asi como las demas normas complementarias. 7.2. Delegacion en la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero 7.2.1. Los procedimientos de verificacion de requisitos y condiciones de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal, hasta la expedicion de la MORDAZA, inclusive. 7.2.2. En el tramite de petitorios de concesion de beneficio, de transporte minero y de labor general, la expedicion del titulo de concesion la realiza el Director General de Mineria. La expedicion de la autorizacion de funcionamiento queda delegada a la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero. 7.2.3. Tramite y otorgamiento de autorizacion para beneficio de minerales en la mineria artesanal. 7.2.4. Los actos administrativos que se emitan con fines de impulso de los procedimientos relacionados con los contratos de garantias y promocion y similares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.