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PÆg. 250128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de dicha norma, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el nume- ral 10.5 del artículo 10º de la misma Ley, cualquier excep-ción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Proyecto Especial Olmos Tinajones constitu- ye un órgano de la administración pública del Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA; Que, el Proyecto Especial Olmos Tinajones conside- ra esencial para el cumplimiento de sus objetivos la ejecu-ción de un Proyecto de Inversión Pública referido a la construcción, operación y mantenimiento del túnel tra- sandino y la primera etapa de la Presa Limón; Que, el Gobierno de la Región Lambayeque y PROIN- VERSIÓN han organizado un concurso para otorgar la concesión del Proyecto de Inversión Pública a que serefiere el párrafo precedente; Que, existen razones de interés Sectorial y Regional para proceder a la ejecución de dicho Proyecto de Inver-sión Pública, que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto al Proyecto de Inversión Pública denominado construcción, opera-ción y mantenimiento del túnel trasandino y la prime- ra etapa de la Presa Limón. Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinver- sión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al Proyectode Inversión Pública denominado Construcción, opera- ción y mantenimiento del túnel trasandino y la primera etapa (altura 41-45 metros) de la Presa Limón. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 15696 Establecen condiciones financieras re- lativas a concurso de proyectos para concesión de la construcción y manteni- miento del Tœnel Trasandino y prime-ra etapa de la Presa Limón del Proyec-to Olmos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2003-EF Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del departamento de Lam- bayeque y la Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada - PROINVERSIÓN, han convocado el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión al Sector Privado de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, de acuer-do con las disposiciones del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas deInfraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, la indicada convocatoria se ha realizado bajo los lineamientos del "Plan de Promoción de Incorpora-ción de Inversión Privada en el Proyecto Olmos para la Concesión al Sector Privado de la Construcción, Opera- ción y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la primeraetapa de la Presa Limón", aprobado por acuerdo del Con- sejo Directivo de PROINVERSIÓN del 28 de mayo de 2003 y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 124-2003-EF publicado el 30 de mayo de 2003; y por el Go- bierno Regional del departamento de Lambayeque, me- diante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2003-GR.LAMB/PR del 26 de mayo de 2003; Que, el referido plan considera el compromiso asumi- do por el Gobierno Nacional de aportar setenta y sietemillones y 00/100 dólares americanos (US$ 77'000,000.00) provenientes de operaciones de endeu- damiento externo de la República del Perú; recursos quedebe ofertar el postor adjudicatario de la buena pro y cuyo repago corresponde al Gobierno Nacional; Que, el Gobierno Regional del departamento de Lam- bayeque, en su condición de Concedente, a través de los Oficios Nº 1497-2003-GR.LAMB/PR-GGR del 11 de julio de 2003 y Nº 1514-2003-GR.LAMB/PR-GGR del 14 dejulio de 2003, ha solicitado al Gobierno Nacional, el esta- blecimiento de condiciones financieras que hagan facti- ble la obtención y concertación del endeudamiento exter-no antes indicado, de tal manera que correspondan a las condiciones vigentes en el mercado financiero interna- cional para este tipo de operaciones; Que, según el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros aspectos, planear,dirigir y controlar los asuntos relativos al endeudamiento, así como armonizar la actividad económica; Que, en tal sentido, es necesario establecer las condi- ciones financieras que se deberán considerar en el Con- curso de Proyectos Integrales para la Concesión al Sec- tor Privado de la Construcción, Operación y Manteni-miento del Túnel Trasandino y la primera etapa de la Pre- sa Limón del Proyecto Olmos, en lo que respecta los apor- tes que efectuará el Gobierno Nacional mediante opera-ciones de endeudamiento externo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las condiciones financieras a considerar en el Concurso de Proyectos Integrales para la Conce-sión al Sector Privado de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la primera etapa de la Presa Limón del Proyecto Olmos, en lo que respec-ta a las operaciones de endeudamiento externo mencio- nadas en la parte considerativa de esta norma legal, se- rán las siguientes: - Monto de financiamiento :SETENTA Y SIETE MILLONES y 00 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77'000,000.00). - Período de gracia :No menor a 3 años.- Período de amortización :No menor a 10 años. - Período de total :No menor a 13 años. - Tasa de interés :No mayor a LIBOR a 6 meses en US$ más un spread del 4%. Artículo 2º.- La concertación de las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo prece- dente deberá sujetarse a la legislación vigente sobre en- deudamiento público y estarán incluidas dentro del límitemáximo de concertación de endeudamiento que se esta- blecerá mediante la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 316-2002-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15697