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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 250133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 7.2.5. Otras que se deleguen expresamente por disposición del Director General. 7.3. Forma de actuación por delegación7.3.1. Cuando se deban emitir actos administrativos resolutivos, previamente se dejará constancia que se ac-túa por delegación según Directiva aprobada por la presente Resolución. 7.3.2. Las impugnaciones que se interpongan contra dichos actos administrativos se tramitarán por la Direc- ción General de Minería avocándose ésta al conocimiento, con opinión de la Dirección Técnico Normativa. 7.4. Actos y procedimientos no delegados: 7.4.1. No son delegados los actos administrativos sancionadores, así como aquéllos no delegados expresa- mente. 7.4.2. No se delegan la suscripción del acto adminis- trativo que ordena la inscripción de los fiscalizadores externos en el Registro y la suscripción del contrato ce-lebrado con éstos. 7.4.3. No se delegan los procedimientos de fiscalización en materia de normas de protección del ambiente. 15585 INTERIOR Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas contra las RR.MM. N”s.0168 y 0820-2003-IN-1701 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1369-2003-IN-1701 Lima, 18 de agosto del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. MUN- DIAL POL SECURITY S.A., presentada por su Repre- sentante Legal Sr. Edgar Rene SÁNCHEZ BEDOYA, con- tra la R.M. Nº 0820-2003-IN-1701 del 19.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0820-2003- IN/1701 del 19.MAY.2003, se declara Infundado el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. MUNDIAL POLSECURITY S.A., contra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, por los fundamentos contenidos en los considerandos de dicho acto administrativo; Que, con escrito de fecha 6.JUN.2003, la empresa soli- cita la nulidad de la R.M. Nº 0820-2003-IN/1701 del 19.MAY.2003, sustentando su pedido en el hecho de quees contraria a la norma y a la ley, al considerar que el Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, obliga a comunicar a la DICSCAMEC la celebración de uncontrato y que toda ampliación a dicho contrato para pres- tar servicios en otro departamento no requiere ser comuni- cado a la DICSCAMEC, al tratarse de un mismo contrato; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General establece en su Art. 11º, 11.1, que "Los ad- ministrados plantean la nulidad de los actos administrativosque les conciernan por medio de los recursos administrati- vos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley"; Que, de la revisión efectuada se establece que el recu- rrente ha interpuesto Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, expidiéndose la Resolución Ministerial Nº 0820-2003-IN-1701 del19.MAY.2003, cuya nulidad solicita, resolviendo Infunda- da la Apelación, con lo que se agotó la vía administrati- va, habiendo quedado firme el acto administrativo; Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo le- gal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Infor-me Nº 3624-2003-IN-0203 del 10.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de Nulidad, planteado por la EVP. MUNDIAL POL SECU- RITY S.A., contra la R.M. Nº 0820-2003-IN-1701 del19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15604 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1371-2003-IN-1701 Lima, 18 de agosto del 2003 Visto, la solicitud de fecha 6.JUN.2003, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. AdolfoVALZ-GEN RIVERA , contra la R.M. Nº 0168-2003-IN- 1701 del 18.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1585-2002-IN-1704/ 1 del 31.JUL.2002, se impuso Multa de Una y media (1.5) UIT a la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., por in- fringir el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante José Antonio ARGUEDAS CASTAÑEDA, del revólver marca Taurus Cal. 38 Nº NLD609295, sin la respectivalicencia de posesión y uso de arma de fuego y por permi- tir que los vigilantes Andrade VALDO VELASCO y Ever ALBÚJAR CHUNGA, presten servicio de seguridad sincontar con el carné de identidad DICSCAMEC; Que, con Resolución Ministerial Nº 0168-2003-IN/1701 del 18.FEB.2003, se resuelve declarar Inadmisible por ex-temporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 2574- 2002-IN-1704/1 del 2.DIC.2002 que resuelve declarar Inad-misible el Recurso de Reconsideración por extemporáneo; Que, mediante escrito de fecha 6.JUN.2003, la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., interpone Recursode Revisión contra la Resolución Ministerial Nº 0168-2003- IN-1701 del 18.FEB.2003, a fin de que se revise y recon- sidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio- nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercerainstancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; presupuesto que no se cumple enel presente caso, teniendo en cuenta que las Resolucio- nes expedidas han sido aprobadas por autoridades con ámbito de competencia a nivel nacional, por lo que el Re-curso de Revisión interpuesto deviene en Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 3625-2003-IN-0203 del 1.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Adolfo VALZ-GEN RI-VERA, en representación de la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.M. Nº 0168-2003-IN-1701 del 18.FEB.2003, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15606 JUSTICIA Crean la Procuraduría Pœblica a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2003-JUS Lima, 21 de agosto de 2003