Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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7.2.5. Otras que se deleguen expresamente por disposicion del Director General. 7.3. Forma de actuacion por delegacion 7.3.1. Cuando se deban emitir actos administrativos resolutivos, previamente se dejara MORDAZA que se actua por delegacion segun Directiva aprobada por la presente Resolucion. 7.3.2. Las impugnaciones que se interpongan contra dichos actos administrativos se tramitaran por la Direccion General de Mineria avocandose esta al conocimiento, con opinion de la Direccion Tecnico Normativa. 7.4. Actos y procedimientos no delegados: 7.4.1. No son delegados los actos administrativos sancionadores, asi como aquellos no delegados expresamente. 7.4.2. No se delegan la suscripcion del acto administrativo que ordena la inscripcion de los fiscalizadores externos en el Registro y la suscripcion del contrato celebrado con estos. 7.4.3. No se delegan los procedimientos de fiscalizacion en materia de normas de proteccion del ambiente. 15585

19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 15604 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1371-2003-IN-1701 MORDAZA, 18 de agosto del 2003 Visto, la solicitud de fecha 6.JUN.2003, relacionado con el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA VALZ-GEN MORDAZA , contra la R.M. Nº 0168-2003-IN1701 del 18.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 1585-2002-IN-1704/ 1 del 31.JUL.2002, se impuso Multa de Una y media (1.5) UIT a la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., por infringir el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS MORDAZA, del revolver MORDAZA Taurus Cal. 38 Nº NLD609295, sin la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego y por permitir que los vigilantes MORDAZA VALDO VELASCO y MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, presten servicio de seguridad sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0168-2003-IN/1701 del 18.FEB.2003, se resuelve declarar Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 25742002-IN-1704/1 del 2.DIC.2002 que resuelve declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion por extemporaneo; Que, mediante escrito de fecha 6.JUN.2003, la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., interpone Recurso de Revision contra la Resolucion Ministerial Nº 0168-2003IN-1701 del 18.FEB.2003, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; presupuesto que no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las Resoluciones expedidas han sido aprobadas por autoridades con ambito de competencia a nivel nacional, por lo que el Recurso de Revision interpuesto deviene en Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3625-2003-IN-0203 del 1.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA VALZ-GEN MORDAZA, en representacion de la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A., contra la R.M. Nº 0168-2003-IN-1701 del 18.FEB.2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 15606

INTERIOR
Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas contra las RR.MM. Nºs. 0168 y 0820-2003-IN-1701
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1369-2003-IN-1701 MORDAZA, 18 de agosto del 2003 Visto, el pedido de Nulidad planteado por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDOYA, contra la R.M. Nº 0820-2003-IN-1701 del 19.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0820-2003IN/1701 del 19.MAY.2003, se declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, por los fundamentos contenidos en los considerandos de dicho acto administrativo; Que, con escrito de fecha 6.JUN.2003, la empresa solicita la nulidad de la R.M. Nº 0820-2003-IN/1701 del 19.MAY.2003, sustentando su pedido en el hecho de que es contraria a la MORDAZA y a la ley, al considerar que el Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, obliga a comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de un contrato y que toda ampliacion a dicho contrato para prestar servicios en otro departamento no requiere ser comunicado a la DICSCAMEC, al tratarse de un mismo contrato; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su Art. 11º, 11.1, que "Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley"; Que, de la revision efectuada se establece que el recurrente ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, expidiendose la Resolucion Ministerial Nº 0820-2003-IN-1701 del 19.MAY.2003, cuya nulidad solicita, resolviendo Infundada la Apelacion, con lo que se agoto la via administrativa, habiendo quedado firme el acto administrativo; Estando a lo expuesto y al MORDAZA del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3624-2003-IN-0203 del 10.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el pedido de Nulidad, planteado por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la R.M. Nº 0820-2003-IN-1701 del

JUSTICIA
Crean la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2003-JUS MORDAZA, 21 de agosto de 2003

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