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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 250120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 el caso, las que sean priorizadas por la Comisión Multi- sectorial de Prevención y Atención y Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Al efecto, reali- zará obras hasta por un monto ascendente a S/. 3 650000,00 (Tres Millones Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a sus propios recursos. Artículo 3º.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia des- de la fecha de su expedición y será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, Ministro de Agri-cultura, Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto de 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15694 Designan representantes de los Ministe- rios de Justicia y de Agricultura antela CONAPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2003-PCM Lima, 21 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 618-2003-JUS/DM del Ministro de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuanos - CONAPA, adscrita a la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001- PCM, modificado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto SupremoNº 073-2003-PCM, establece que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA estará conformada entre otros, por un repre-sentante del Ministerio de Justicia, quien será designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Sector correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-ruanos - CONAPA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM ysus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Caro- lina Rouillon Gallese como representante del Ministeriode Justicia ante la Comisión Nacional de los Pueblos An- dinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15674RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2003-PCM Lima, 21 de agosto de 2003Visto, el Oficio Nº 435-2003-AG/DM del Ministro de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuanos - CONAPA, adscrita a la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001- PCM, modificado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto SupremoNº 073-2003-PCM, establece que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA estará conformada entre otros, por un repre-sentante del Ministerio de Agricultura, quien será designa- do por Resolución Ministerial de la Presidencia del Con- sejo de Ministros a propuesta del Sector correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura ante la Comi- sión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruanos - CONAPA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM ysus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Luis Antonio Huar- caya Alzamora como representante del Ministerio de Agri-cultura ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 15675 AGRICULTURA Otorgan plazo para que poseedores de ejemplares vivos de fauna silvestremantenidos como mascotas los regis-tren ante el INRENA DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, establece en su artículo 3º numeral 3.4, que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es elórgano encargado de la gestión y administración de los re- cursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, establece en el artículo 220º que toda persona que mantenga en cautiverio especímenes de fauna silvestrecomo mascotas, debe registrarlas ante el INRENA; Que, el INRENA, dentro de sus labores de control y vigilancia, efectúa comisos de especímenes vivos de fau-na silvestre, los cuales son entregados a los zoocriade- ros o zoológicos, debido a que no existen centros de res- cate ni centros de custodia temporal autorizados; Que, en la actualidad existen personas naturales y jurídicas que mantienen especímenes vivos de fauna sil- vestre, no registrados como mascotas, en condicionesóptimas de sanidad y manejo que garantizan su bienes- tar y salud; a las cuales es factible autorizar su posesión legal, registrándolos en el INRENA como mascotas, en