Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003 Articulo 7°.- Fiduciario

NORMAS LEGALES

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7.1 Podra ser fiduciario un organismo financiero internacional del cual el Peru forme parte, COFIDE o cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempenarse como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.2 La seleccion del fiduciario se realizara mediante concurso publico de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley. 7.3 Las funciones del fiduciario se sujetaran a lo dispuesto por el Subcapitulo II de la Ley N° 26702. 7.4 En el caso que resultara fiduciario un organismo financiero internacional del cual el Peru forme parte, la Superintendencia de Banca y Seguros queda encargada de la supervision del fideicomiso. Articulo 8°.- Plazo del FONFIDE Vial El FONFIDE Vial tendra un plazo de treinta (30) anos contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Al termino de la vigencia del Patrimonio Fideicometido, los bienes remanentes y no comprometidos con garantias otorgadas que se encuentren todavia sujetas a plazos vigentes, seran transferidos por el Fiduciario a quienes los transfirieron originalmente conforme a lo dispuesto por el articulo 2° de la presente Ley; y los recursos remanentes seran transferidos al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9°.- Transparencia 9.1 El Reglamento de la presente Ley, el detalle de las operaciones realizadas y programadas a que se refiere el numeral 4.1 de la presente Ley, y el balance anual del Patrimonio Fideicometido, deberan ser puestos a disposicion del publico en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. 9.2 El Directorio del FONFIDE Vial informara anualmente al Congreso de la Republica sobre las operaciones realizadas por el FONFIDE Vial. Articulo 10°.- Facultades Por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las medidas complementarias y reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde su vigencia. Articulo 11°.- Vigencia Esta Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL UNICA.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para la modernizacion de la infraestructura de los puertos de la "Iniciativa de Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA". En ningun caso, ello significara la concesion o privatizacion de dichos puertos, cuyo procedimiento debera adecuarse a la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 15708

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en estado de emergencia a las provincias de Tacna y Tarata, departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 076-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna se han visto afectadas gravemente por el fenomeno de la sequia, incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de captacion y conduccion, en los pozos de aguas subterraneas, asi como en la disminucion drastica de los caudales de aguas en las vertientes y manantiales, generando escasez del recurso hidrico para uso de la poblacion y cultivos, disminucion progresiva de la MORDAZA freatica y de pastos naturales en las zonas alto andinas, ademas de la presencia de enfermedades fungosas e incremento de plagas; circunstancias que afectan gravemente a la poblacion y ponen en alto riesgo tanto los principales cultivos, como las actividades agricolas y pecuarias de dichas provincias; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la cobertura de las necesidades de las personas y a la atencion del sector agropecuario; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, la declaratoria del Estado de Emergencia podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el Ministerio de Agricultura ha efectuado la solicitud pertinente, por lo que corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, canalizar la misma ante la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarar en Estado de Emergencia las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, para ejecutar exclusivamente en el sector agrario obras conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ejecucion de acciones El Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ejecutara las acciones necesarias para la atencion de las emergencias y la rehabilitacion de la MORDAZA afectada o, de ser

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