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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 250119 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de agosto de 2003 Artículo 7°.- Fiduciario 7.1 Podrá ser fiduciario un organismo financiero in- ternacional del cual el Perú forme parte, COFI-DE o cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como tal de con- formidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros. 7.2 La selección del fiduciario se realizará mediante concurso público de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley. 7.3 Las funciones del fiduciario se sujetarán a lo dis- puesto por el Subcapítulo II de la Ley N° 26702. 7.4 En el caso que resultara fiduciario un organismo financiero internacional del cual el Perú forme par- te, la Superintendencia de Banca y Seguros que- da encargada de la supervisión del fideicomiso. Artículo 8°.- Plazo del FONFIDE Vial El FONFIDE Vial tendrá un plazo de treinta (30) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Al tér- mino de la vigencia del Patrimonio Fideicometido, los bie- nes remanentes y no comprometidos con garantías otor-gadas que se encuentren todavía sujetas a plazos vigen- tes, serán transferidos por el Fiduciario a quienes los trans- firieron originalmente conforme a lo dispuesto por el artí-culo 2° de la presente Ley; y los recursos remanentes serán transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9°.- Transparencia 9.1 El Reglamento de la presente Ley, el detalle de las operaciones realizadas y programadas a que se refiere el numeral 4.1 de la presente Ley, y el balan- ce anual del Patrimonio Fideicometido, deberán serpuestos a disposición del público en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.2 El Directorio del FONFIDE Vial informará anual- mente al Congreso de la República sobre las ope- raciones realizadas por el FONFIDE Vial. Artículo 10°.- Facultades Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros refrendado por el Presidente del Con-sejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las medidas complementarias y reglamenta- rias de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta(60) días contados desde su vigencia. Artículo 11°.- Vigencia Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para la modernización de la infraes- tructura de los puertos de la “Iniciativa de Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”. En ningún caso, ello significará la concesión o privati- zación de dichos puertos, cuyo procedimiento deberá adecuarse a la Ley N° 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República 15708PODER EJECUTIVO P C M Declaran en estado de emergencia a las provincias de Tacna y Tarata, departa- mento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 076-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna se han visto afectadas gravemente por el fenó- meno de la sequía, incidiendo fundamentalmente en lainfraestructura de captación y conducción, en los pozos de aguas subterráneas, así como en la disminución drás- tica de los caudales de aguas en las vertientes y manan-tiales, generando escasez del recurso hídrico para uso de la población y cultivos, disminución progresiva de la napa freática y de pastos naturales en las zonas altoandinas, además de la presencia de enfermedades fun- gosas e incremento de plagas; circunstancias que afec- tan gravemente a la población y ponen en alto riesgo tan-to los principales cultivos, como las actividades agríco- las y pecuarias de dichas provincias; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Loca-les de las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la cobertura de las necesidades de las personas y a laatención del sector agropecuario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emer- gencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, la declaratoria del Estado de Emergencia podrá ser requerida por los titulares delos Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI; Que, el Ministerio de Agricultura ha efectuado la soli- citud pertinente, por lo que corresponde al Instituto Na-cional de Defensa Civil - INDECI, canalizar la misma ante la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, aprobados por De-cretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia Declarar en Estado de Emergencia las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días naturales, para ejecutar exclusiva- mente en el sector agrario obras conforme a las razonesexpuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de accionesEl Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ejecutará las acciones necesarias para la atención de las emer- gencias y la rehabilitación de la zona afectada o, de ser