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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0005910473 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0391802854 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0002165247 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0130320943 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0496331032 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0000808289 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0032503273 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0016363162 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0069272921 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0018519244 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0021640271 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0173942821 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0019408132 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000005450 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0524444582 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000809552 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0095751752 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0000000000 16111 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G48/G69/G64/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G48/G75/G61/G79/G75/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2003-MEM/DM Lima, 12 de agosto de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31125102 que incluye los do- cumentos con Registros Nº 1372512, Nº 1381867 y Nº1388421, sobre otorgamiento de autorización para gene-ración de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 4ºdel Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa Re-gional de Servicios Públicos de Electricidad ElectronorteMedio - Hidrandina S.A.; CONSIDERANDO: Que, Hidrandina S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen la Central Hidroeléctrica Huayunga, con una potenciainstalada de 566 kW, ubicada en el distrito de Cajabamba,provincia de Cajabamba, en el departamento de Cajamar-ca; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 67º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,habiendo cumplido con los requisitos legales de presenta-ción; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la compe-tencia y a la libre concurrencia en los mercados de las ac-tividades de generación y distribución o en los mercadosrelacionados, debido a que la producción de energía eléc-trica de la Central Hidroeléctrica Huayunga está destinadaal suministro de una zona de concesión de Hidrandina S.A.que pertenece a un Sistema Secundario; razón por la cualno es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de laLey de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 124-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del De- creto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a Empresa Regional de Servicios Públicos de ElectricidadElectronorte Medio - Hidrandina S.A., que se identificarácon código Nº 31125102, para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica, en las instalaciones de laCentral Hidroeléctrica Huayunga, que está ubicada en eldistrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba, en el de-partamento de Cajamarca, y cuyas características princi-pales son las siguientes: - Potencia Instalada : 566 kW (2 x 283 kW)- Salto neto : 247 m- Caudal : 0,135 m³/seg. por turbina - Turbinas : 02 tipo Pelton - Recurso Hídrico : Río Lulichuco (Resolución Administrativa Nº 015-99-CTAR CAJ/DRA-ATDR-CAJABdel 22.10.1999) Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad; preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Culturalde la Nación; así como a remitir la información estadísticay los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844,su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 15314 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G79/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2003-MEM/DM Lima, 26 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG, que tuvo por objeto verificar si las licitaciones, concursos públicos y ad-judicaciones directas realizadas por la Oficina de Abaste-cimiento de la Oficina General de Recursos y Servicios,durante los años 2000 y 2001, se han efectuado en cumpli-miento de las normas vigentes sobre la materia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyó la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,encargada de evaluar el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG, a fin de determinar la procedencia de la instauración deun Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionarioseñor César Barraza Gambetta, en su condición de ex Di-rector General de la Oficina General de Recursos y Servi-cios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen-to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio deEnergía y Minas; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento, esta- blece que el proceso administrativo disciplinario será ins-taurado por resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento citado, establece que las disposiciones señaladas para la constitución, fun-cionamiento, atribuciones y procedimiento a seguir de laComisión Permanente, serán de aplicación para los casosde la Comisión Especial;