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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectosdel Ministerio de Energía y Minas, para el ejercicio presu-puestal 2003, aprobado por Resolución Ministerial Nº 039-2003-EM/DM, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución, quedando el nuevo Planredactado de acuerdo al documento adjunto que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobadas en elartículo 1º de la presente Resolución sean comunicadas alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa - PROMPYME, y que sean pues-tas a disposición del público en general en la Página Webde la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio deEnergía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 16033 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G64/G69/G73/G65/G2D /GF1/G6F/G2C/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G75/G6E/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65 /G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1424-2003-IN-1701 Lima, 25 de agosto del 2003 VISTO; el estudio formulado por el Director General de la DICSCAMEC, sobre la necesidad de actualizar la nor-matividad legal vigente relacionada con el uso del uniformepara el personal de vigilantes de las Empresas de Seguri-dad Privada; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 0660-92-IN/DGGI del 30.JUL.92, mo- dificada mediante R.M. Nº 1088-97-IN-0304000000 del2.DIC.97, se dictaron normas que disponen el uso de uni-forme de un solo tipo y color para el personal de vigilantesdedicados a la actividad de Seguridad Privada; Que, el desarrollo de la seguridad y vigilancia privada, a través de sus diferentes modalidades esta motivando elrequerimiento por parte de usuarios que ejercen activida-des comerciales con ciertas características y peculiarida-des que justifican la prestación de servicios de seguridadprivada provistas de un uniforme que le facilite las accio-nes de control, situación no prevista en la normatividad vi-gente; Que, con el fin de superar la situación presentada, bus- cando perfeccionar el sistema de seguridad y vigilancia, enlos aspectos de funcionamiento y control, teniéndose enconsideración las sugerencias presentadas por organiza-ciones que agrupan a empresas de servicios de seguridadprivada, la opinión de especialistas en esta actividad, asícomo preceptos normativos de legislación comparada alrespecto, es necesario actualizar la normatividad vigente,sobre el uso de uniforme para el personal que presta Ser-vicios de Seguridad Privada; Que, el artículo 60º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del9.MAY.94, establece que el Sector Interior mediante Reso-lución Ministerial normará las características, especifica-ciones técnicas y uso del uniforme, emblemas, distintivos eimplementos del personal que presta Servicios de Seguri-dad Privada a nivel nacional; Estando a lo informado por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Mu-nición y Explosivos de Uso Civil, y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriodel Interior;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003-IN-1704 que establece el diseño, características, especificacionestécnicas, distintivos e implementos y uso del uniforme porparte del personal que presta Servicios de Seguridad Pri-vada en el ámbito nacional, en sus diversas modalidades. Artículo 2º.- Deróguese la R.M. Nº 0660-92-IN/DGGI del 30.JUL.92 y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 001-2003-IN-1704 ESTABLECER EL DISEÑO, CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DISTINTIVOS, IMPLE-MENTOS Y USO DEL UNIFORME, DEL PERSONAL QUEPRESTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA A NIVELNACIONAL EN SUS DIVERSAS MODALIDADES I. ASPECTOS GENERALESA. OBJETIVONormar el diseño de las características, especificacio- nes técnicas, distintivos, implementos y uso del uniformedel personal que presta servicios de seguridad privada anivel nacional, en las modalidades de Vigilancia Privada,Protección Interna, Transporte de Dinero y Valores, y Ser-vicio Individual de Seguridad Patrimonial. B. FINALIDADRegular el uso del uniforme, distintivos e implementos del personal que presta servicios de seguridad privada ensus diferentes modalidades, a fin de lograr una adecuadapresentación y facilitar el control por parte de la DICSCA-MEC. C. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de competencia de: 1. Las Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan actividades o prestan servicios de seguridad privada ensus diversas modalidades. 2. Personal de la Sede Central DICSCAMEC, de las Jefaturas Departamentales y Delegaciones Policiales De-partamentales de Apoyo a la DICSCAMEC a nivel nacio-nal. D. VIGENCIAA partir de la fecha de su aprobación.II. BASE LEGALD.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, que aprueba el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada. III. DISPOSICIONES GENERALESA. El Personal que preste Servicios de Seguridad Pri- vada a nivel Nacional utilizará para su servicio el Uniformeestablecido en la presente Directiva el mismo que para jus-tificar su uso obedeciendo a su modalidad y a determinadascaracterísticas o peculiaridades se ha clasificado en la pre-sente Directiva en Uniforme Número UNO y Uniforme Nú-mero DOS. B. El personal que preste servicios de seguridad priva- da, en las modalidades de Vigilancia Privada, Protección In-terna, Transporte de Dinero y Valores, y Servicio Individualde Seguridad Patrimonial, usará obligatoriamente el Unifor-me Número UNO acorde a las características y especifica-ciones técnicas establecidas en la presente directiva. C. El personal que presta servicios de seguridad priva- da en el interior de instalaciones, que por sus característi-cas y peculiaridades justifique utilizar uniforme distinto alindicado en el literal "B" requerirá de la evaluación y apro-bación previa de la DICSCAMEC. En caso de contar condicha aprobación utilizará el Uniforme Número DOS cuyascaracterísticas se detallan en la presente directiva.