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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se de- clara al Perú, País Libre de la presencia de las plagas cua- rentenarias conocidas como “Mancha Negra de los Cítri-cos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dul- ce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. (anteriormente conocido como Xanthomo- nas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye ), facultándose al SENASA, a establecer las medidas de cuarentena vegetalinterna y externa a que hubiere lugar para proteger la con-dición de País Libre de las indicadas plagas cuarentena-rias, así como fijar los requisitos fitosanitarios específicoscomplementarios para otras plagas cuarentenarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-AG, se dispone que a fin de asegurar y mantener la condición fito-sanitaria de país libre de las plagas conocidas como “Man-cha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axono- podis pv. citri (Hasse) Vauterin et al., el SENASA pondrá en funcionamiento el “Plan de Mantenimiento de Área Li-bre”, ejerciendo acciones de control y vigilancia permanen-te de las áreas de producción citrícola, así como de loscentros de acopio, lugares de expendio u otros que puedansignificar riesgo fitosanitario; Que, a través de la Resolución Nº 703 del 4 de marzo del 2003, la Secretaría General de la Comunidad Andinade Naciones, reconoce al Perú como País Libre de las pla-gas “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australis Bitan- court & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; Que, asimismo, la Organización Mundial del Comercio, ha emitido la Nota de Información G/SPS/GEN/386, de fe-cha 15 de abril de 2003, mediante la cual reconoce la con-dición del Perú como País Libre de las plagas mencionadasen el párrafo precedente; Que, el Decreto Supremo Nº 029-99-AG ha motivado que la República del Perú sea demandada por la Secretaría Gene-ral de la Comunidad Andina, interponiendo una Acción de In-cumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad An-dina, argumentando que los artículos 2º y 3º del Decreto Su-premo en mención, contravienen el Marco Jurídico Andino del cual la República del Perú forma parte como país miembro de la Comunidad Andina; Proceso Nº 50-AI-2002; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha declarado el incumplimiento por parte de la República del Perú,del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justiciadel Acuerdo de Cartagena (codificado por la Decisión 472 de la Comisión), de la Decisión 515 de la Comisión, y de la Resolu- ción 431 de la Junta del mencionado Acuerdo; recomendandoadoptar las medidas necesarias a fin de hacer cesar el incum-plimiento de las normas comunitarias, especialmente eliminan-do del ordenamiento jurídico las normas que dentro del Decre-to Supremo Nº 029-99-AG, se han señalado como contrarias al ordenamiento comunitario; Que, consecuentemente, es necesario adoptar las me- didas necesarias a fin de hacer cesar el incumplimiento delas normas comunitarias, mediante la derogación de losartículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, del13 de agosto de 1999 y del Decreto Supremo Nº 002-2001- AG, del 18 de enero del 2001; disponiendo se mantenga en funcionamiento el Plan de Mantenimiento de País Libre delas plagas cuarentenarias de los cítricos a fin de salvaguar-dar la condición alcanzada por el Perú como País Libre delas plagas “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia ci- tricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe austra- lis Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xan- thomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efectro los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG del 13 de agosto de 1999,así como el Decreto Supremo Nº 002-2001-AG del 17 deenero del 2001. Artículo 2º.- Disponer que el SENASA continúe con el fun- cionamiento del Plan de Mantenimiento de País Libre de lasplagas “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axono- podis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZALEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 22857 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2003-MINCETUR Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial Comercial y de Zonas Especiales de De- sarrollo - CONAFRAN, creada por Decreto Legislativo Nº704, es un organismo público descentralizado adscrito alMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene porfinalidad administrar, promover, regular, supervisar y eva-luar a los Centros de Exportación, Transformación, Indus- tria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Mata- rani y Paita; Que, mediante la Primera Disposición Complementa- ria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, se declaró a CONAFRAN en proceso de reorgani- zación; Que, en cumplimiento de dicha Disposición, modificada por la Ley Nº 27960, se dictó el Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR, aprobando la Reorganización Institucio-nal y el Reglamento de Organización y Funciones de CO-NAFRAN, el mismo que en armonía con el artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, establece que por Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior yTurismo, se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal- CAP de CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesentadías calendario; Que, CONAFRAN ha propuesto su Cuadro de Asigna- ción de Personal, el cual contempla la provisión de 50 pla-zas regularizando y actualizando las plazas derivadas dela Resolución Suprema Nº 143-95-EF, de fecha 10 de no-viembre de 1995, las que resultan necesarias para optimi-zar la gestión institucional, de acuerdo a la nueva estructu- ra orgánica y funciones que le han sido asignadas; Que, dicha propuesta ha sido objeto de opinión favora- ble de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidenciadel Consejo de Ministros, mediante Informe Nº 425-2003-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro de Asignación de Per- sonal - CAP, de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales deDesarrollo - CONAFRAN, con un total de 50 plazas, con-signados en el Anexo, en dos folios, que forma parte inte-grante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo