Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se declara al Peru, MORDAZA Libre de la presencia de las plagas cuarentenarias conocidas como "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. (anteriormente conocido como Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye), facultandose al SENASA, a establecer las medidas de cuarentena vegetal interna y externa a que hubiere lugar para proteger la condicion de MORDAZA Libre de las indicadas plagas cuarentenarias, asi como fijar los requisitos fitosanitarios especificos complementarios para otras plagas cuarentenarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-AG, se dispone que a fin de asegurar y mantener la condicion fitosanitaria de MORDAZA libre de las plagas conocidas como "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al., el SENASA pondra en funcionamiento el "Plan de Mantenimiento de Area Libre", ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente de las areas de produccion citricola, asi como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan significar riesgo fitosanitario; Que, a traves de la Resolucion Nº 703 del 4 de marzo del 2003, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de Naciones, reconoce al Peru como MORDAZA Libre de las plagas "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; Que, asimismo, la Organizacion Mundial del Comercio, ha emitido la Nota de Informacion G/SPS/GEN/386, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, mediante la cual reconoce la condicion del Peru como MORDAZA Libre de las plagas mencionadas en el parrafo precedente; Que, el Decreto Supremo Nº 029-99-AG ha motivado que la Republica del Peru sea demandada por la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, interponiendo una Accion de Incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA, argumentando que los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo en mencion, contravienen el MORDAZA Juridico MORDAZA del cual la Republica del Peru forma parte como MORDAZA miembro de la Comunidad Andina; MORDAZA Nº 50-AI-2002; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA, ha declarado el incumplimiento por parte de la Republica del Peru, del articulo 4º del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (codificado por la Decision 472 de la Comision), de la Decision 515 de la Comision, y de la Resolucion 431 de la Junta del mencionado Acuerdo; recomendando adoptar las medidas necesarias a fin de hacer MORDAZA el incumplimiento de las normas comunitarias, especialmente eliminando del ordenamiento juridico las normas que dentro del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se han senalado como contrarias al ordenamiento comunitario; Que, consecuentemente, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de hacer MORDAZA el incumplimiento de las normas comunitarias, mediante la derogacion de los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, del 13 de agosto de 1999 y del Decreto Supremo Nº 002-2001AG, del 18 de enero del 2001; disponiendo se mantenga en funcionamiento el Plan de Mantenimiento de MORDAZA Libre de las plagas cuarentenarias de los citricos a fin de salvaguardar la condicion alcanzada por el Peru como MORDAZA Libre de las plagas "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efectro los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 029-99-AG del 13 de agosto de 1999, asi como el Decreto Supremo Nº 002-2001-AG del 17 de enero del 2001. Articulo 2º.- Disponer que el SENASA continue con el funcionamiento del Plan de Mantenimiento de MORDAZA Libre de las plagas "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 22857

MINCETUR
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de CONAFRAN
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2003-MINCETUR MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, creada por Decreto Legislativo Nº 704, es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por finalidad administrar, promover, regular, supervisar y evaluar a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita; Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se declaro a CONAFRAN en MORDAZA de reorganizacion; Que, en cumplimiento de dicha Disposicion, modificada por la Ley Nº 27960, se dicto el Decreto Supremo Nº 0162003-MINCETUR, aprobando la Reorganizacion Institucional y el Reglamento de Organizacion y Funciones de CONAFRAN, el mismo que en MORDAZA con el articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobara el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario; Que, CONAFRAN ha propuesto su Cuadro de Asignacion de Personal, el cual contempla la provision de 50 plazas regularizando y actualizando las plazas derivadas de la Resolucion Suprema Nº 143-95-EF, de fecha 10 de noviembre de 1995, las que resultan necesarias para optimizar la gestion institucional, de acuerdo a la nueva estructura organica y funciones que le han sido asignadas; Que, dicha propuesta ha sido objeto de opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº 425-2003PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP, de la Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, con un total de 50 plazas, consignados en el Anexo, en dos folios, que forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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