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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2003-JUS Lima, 5 de diciembre de 2003 Vista la Hoja de Envío Nº 855-2003-JUS/VM, los Regis- tros Nºs. 0896 y 1396-OGAJ, y los Oficios Nºs. 2497 y4061-2003-JUS/STC, y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, con Infor me Nº 137-2003-JUS/DNJ-DDOSJP, se informa a la Dirección de Defensoría de Oficio y ServiciosJurídicos Populares, las irregularidades encontradas alefectuarse la visita de inspección al Centro de Concilia-ción de Huacho por la Secretaría Técnica de Conciliación,dando cuenta que el Informe Nº 0705-2003-JUS/STC se-ñala las presuntas irregularidades cometidas por el señorFélix Domínguez Ruíz, servidor técnico del ConsultorioJurídico Popular de Huacho, quien durante la ejecución delos hechos estuvo asignado al Centro de Conciliación dedicha ciudad como "Conciliador" por expresa indicación dela citada Secretaría Técnica; Que, por Oficio Nº 2497-2003-JUS/STC, de fecha 23 de junio de 2003, el Secretario Técnico de Concilia-ción Manuel Eduardo Francisco Noya Sarmiento, elevael Informe Nº 837-2003-JUS/STC, a través del cual se-ñala que no obstante haber sido derogadas las normassancionadoras a los conciliadores es necesario se hagaefectiva la responsabilidad administrativa-laboral delservidor en referencia, por lo que concluye indicandose ponga en conocimiento de la Oficina de Personal, yse eleve la documentación pertinente al superior jerár-quico con copia de sus antecedentes, en mérito a lodispuesto por el artículo 133º del Reglamento de la Leyde Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, por la presunta comisión de irre-gularidades en el ejercicio del cargo; Que, según análisis de la documentación que corre en autos, se desprende que el mencionado servidor en el ejer-cicio de sus funciones, la casi totalidad de las Actas deConciliación obrantes en el citado Centro, presentanirregularidades y omisión de las formalidades previstas parasu validez, que evidencian una absoluta inobservancia delas normas conciliatorias; Que, se ha observado, asimismo, irregularidades en la tramitación de las solicitudes de conciliación (solicitudessin firma del solicitante, sin anexos o con anexos incom-pletos, sin invitaciones a las partes, sin cargos de recep-ción), e inexistencia de un número significativo de solicitu-des. Los hechos advertidos impidieron la verificación delcumplimiento de los plazos y disposiciones establecidaspara el desarrollo del Procedimiento Conciliatorio; Que, se ha podido advertir una conducta irregular, ne- gligente e irresponsable, por parte del citado servidor, nosólo en el ejercicio de la función conciliadora, sino en elcumplimiento de las directivas impartidas por la SecretaríaTécnica de Conciliación, en cuanto al funcionamiento delos Centros de Concilación Gratuitos, pero se configura lapresunta comisión del acto ilícito penal la aparente autenti-cidad de la firma del abogado que otorgó la legalidad delActa de Conciliación Nº 0181-2000 que corre en elexpediente; Que, en ese sentido, con Oficio Nº 4061-2003-JUS/STC, de fecha 24 de octubre de 2003, el Secretario Técnico deConciliación, Manuel Eduardo Francisco Noya Sarmiento,señala que el citado servidor ha incurrido en el presuntoDelito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica-ción de Documento, previsto en el artículo 427º del CódigoPenal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra Félix Domínguez Ruíz, y losque resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22765 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G22 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2003-RE Lima, 5 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum (PMS-ONU) Nº 444/03 de 19 de noviembre de 2003 de la Dirección de Asuntos Políticos yMultilaterales de la Subsecretaría de Asuntos Multilateralesy Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores delPerú; Debiendo suscribirse la "Convención de las Nacio- nes Unidas contra la Corrupción" , en el marco de la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de dichaConvención, a realizarse en la ciudad de Mérida, EstadosUnidos Mexicanos, del 9 al 12 de diciembre de 2003; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1. Delegar en la persona del señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Dr. Fausto Alvarado Dodero,las facultades suficientes para suscribir en representacióndel Gobierno del Perú, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" , en el marco de la Confe- rencia Política de Alto Nivel para la firma de dicha Conven-ción, a realizarse en la ciudad de Mérida, Estados UnidosMexicanos, del 9 al 12 de diciembre de 2003. 2. Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Dr.Fausto Alvarado Dodero. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 22855 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1066-2003-RE Lima, 5 de diciembre de 2003 Vista la Resolución Ministerial Nº 0705-RE, de 8 de ju- lio de 2002, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomá-tico de la República, Augusto Thornberry Naggy como Di-rector Regional de la Oficina Descentralizada del Ministe-rio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos; Considerando que el citado funcionario ha cumplido el período de un año en el cargo de Director Regional, por loque se ha dispuesto dar por concluido dicho nombramien-to;