Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

E. Reglamento de la Ley de la PNP, D.S. Nº 008-2000-IN del 40CT2000. F. Reglamento Nacional de MORDAZA, D.S. Nº 033-2001-MTC de 23JUL2001 y sus modificatorias D.S. Nº 012-2002-MTC del 26 de marzo de 2002, D.S. Nº 0222002-MTC del 17 de MORDAZA de 2002, D.S. Nº 026-2002-MTC del 19 de junio de 2002, D.S. Nº 031-2002-MTC del 28 de junio de 2002, D.S. Nº 032-2002-MTC del 11 de MORDAZA de 2002, D.S. Nº 003-2003-MTC del 17 de enero de 2003, D.S. Nº 005-2003-MTC del 24 de enero de 2003, D.S. Nº 008-2003-MTC del 11 de febrero de 2003, D.S. Nº 0322003-MTC del 20 de junio de 2003. G. Reglamento Nacional de Vehiculos, D.S. Nº 058-2001 MTC, del 7OCT2003. H. Reglamento Nacional de Administracion, de Transportes D.S. Nº 039-2002-MTC de 20 de agosto de 2002, D.S. Nº 040-2002 MTC del 22 de agosto de 2002. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento del personal de la Policia Nacional del Peru. V. DISPOSICIONES GENERALES A. La Direccion General de la Policia Nacional, mediante el instrumento normativo correspondiente determinara las Unidades Policiales asignadas al control del transporte y MORDAZA terrestre, con el objeto de incrementar significativamente la participacion policial en dicha tarea. B. El personal de dichas Unidades Policiales recibira la capacitacion necesaria y suficiente para desempenar adecuadamente la funcion de control del transporte y MORDAZA terrestre. C. Se formularan las normas internas estableciendo los procedimientos policiales para el control del transporte y MORDAZA terrestre, adecuadas a la normatividad vigente. D. Se disenaran y desarrollaran campanas informativas, preventivas y de control del transporte y MORDAZA terrestre, con el objeto de asegurar el correcto cumplimiento de las normas, recuperar el MORDAZA de autoridad y revertir la actual problematica. E. El control policial de transporte y MORDAZA terrestre se enmarcara en la plena exigencia de cumplimiento de la normatividad correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Los efectivos de la Policia Nacional asignados al control de transporte y MORDAZA terrestre deberan usar distintivos, cuyo diseno y uso estaran fijados en la MORDAZA interna correspondiente. B. Solamente el personal que apruebe satisfactoriamente el MORDAZA de capacitacion en materia de transporte y MORDAZA terrestre podra aplicar las papeletas por infracciones al MORDAZA, de manera que se garantice la idoneidad profesional y moral de quienes asumen dicha facultad. C. Los Operativos policiales de control del transporte y MORDAZA terrestre seran planificados y se ejecutaran por orden escrita de la autoridad policial de mayor nivel del ambito territorial en que se va a actuar, y estara sustentada con el correspondiente Plan u Orden Operativa debidamente aprobada. D. Se estableceran mecanismos de fiscalizacion de la actuacion del personal policial asignado al control del transporte y MORDAZA terrestre mediante el sistema de control institucional, reforzado con acciones de Inteligencia. E. Se potenciaran los mecanismos de control interno que permitan detectar los casos de inconducta profesional o acto doloso, instaurarando el MORDAZA administrativo-disciplinario sumario pertinente e imponiendose las mas drasticas sanciones. En caso de presuncion de comision de delito, se denunciara el hecho de inmediato a las autoridades competentes. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

de una intensa MORDAZA informativa dirigida a los usuarios de las vias, poniendo especial enfasis en resaltar la exigencia del estricto cumplimiento de la normatividad vigente. C. Se dispondra la permanente coordinacion con las respectivas instancias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Municipalidades, a efectos de coadyuvar esfuerzos en el proposito comun de controlar el orden del transporte y MORDAZA terrestre. D. En los Operativos policiales se asegurara la participacion de representantes de Ministerio Publico. VIII. DISPOSICIONES FINALES A. Desarrollar Cursos de Especializacion sobre la materia de transporte y MORDAZA terrestre, con la frecuencia, intensidad y cobertura que las necesidades del servicio determinen. B. Impulsar el estudio e investigacion en materia de transporte y MORDAZA terrestre, destinado al diseno de los instrumentos doctrinarios, legales y tecnicos que requiera la Policia Nacional para un mejor desempeno en la tarea del control de transporte y MORDAZA terrestre. IX. RESPONSABILIDAD El Director General de la Policia Nacional del Peru y los Jefe de las Direcciones Territoriales de la Policia Nacional del Peru son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. X. ANEXO Situacion de la intervencion de la Policia Nacional del Peru en el Control del Transporte Terrestre y el MORDAZA vehicular. ANEXO SITUACION DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN EL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y EL MORDAZA VEHICULAR 1. La Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre establece que la Policia Nacional del Peru es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes. 2. El Reglamento Nacional de MORDAZA dispone que la Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos competentes, garantice y controle la libre circulacion en las vias publicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de fuerza publica cuando es requerida por autoridades competentes. Ejerciendo funciones de control dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del transito. Previniendo, investigando y denunciando ante las autoridades que corresponda, las infracciones prevista en el Reglamento y los accidentes de transito. 3. El mismo cuerpo de leyes contempla la intervencion de "efectivos de la Policia Nacional de Peru asignados al control del transito" como la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito. 4. Corresponde a la Policia Nacional del Peru, garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental. 5. En este contexto, la Policia Nacional del Peru garantiza y controla la libre circulacion vehicular y peatonal en la via publica y carreteras, asegurando el transporte automotor e investigando y denunciando los accidentes de transito. Para el efecto, interviene en toda circunstancia por considerarse permanentemente en servicio y ejerce las demas facultades que le senalan la Constitucion Politica del Peru y las Leyes. 6. El control policial del transporte y MORDAZA terrestre fue asumido exclusivamente por las Unidades asignadas

A. La estrategia policial debera sustentarse en operativos planificados con el enfoque de "Tolerancia Cero", destinados a detectar y sancionar las infracciones que se cometen con mayor frecuencia. B. La participacion de las Unidades Policiales en el control del transporte y MORDAZA terrestre sera precedida

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