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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 E. Reglamento de la Ley de la PNP, D.S. Nº 008-2000-IN del 40CT2000. F. Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. Nº 033-2001-MTC de 23JUL2001 y sus modificatorias D.S.Nº 012-2002-MTC del 26 de marzo de 2002, D.S. Nº 022-2002-MTC del 17 de mayo de 2002, D.S. Nº 026-2002-MTCdel 19 de junio de 2002, D.S. Nº 031-2002-MTC del 28 dejunio de 2002, D.S. Nº 032-2002-MTC del 11 de julio de2002, D.S. Nº 003-2003-MTC del 17 de enero de 2003, D.S.Nº 005-2003-MTC del 24 de enero de 2003, D.S. Nº008-2003-MTC del 11 de febrero de 2003, D.S. Nº 032-2003-MTC del 20 de junio de 2003. G. Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. Nº 058-2001 MTC, del 7OCT2003. H. Reglamento Nacional de Administración, de Trans- portes D.S. Nº 039-2002-MTC de 20 de agosto de 2002,D.S. Nº 040-2002 MTC del 22 de agosto de 2002. IV. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento del personal de la PolicíaNacional del Perú. V. DISPOSICIONES GENERALESA. La Dirección General de la Policía Nacional, median- te el instrumento normativo correspondiente determinarálas Unidades Policiales asignadas al control del transportey tránsito terrestre, con el objeto de incrementar significati-vamente la participación policial en dicha tarea. B. El personal de dichas Unidades Policiales recibirá la capacitación necesaria y suficiente para desempeñaradecuadamente la función de control del transporte y trán-sito terrestre. C. Se formularán las normas internas establecien- do los procedimientos policiales para el control deltransporte y tránsito terrestre, adecuadas a la normati-vidad vigente. D. Se diseñarán y desarrollarán campañas informati- vas, preventivas y de control del transporte y tránsito te-rrestre, con el objeto de asegurar el correcto cumplimientode las normas, recuperar el principio de autoridad y rever-tir la actual problemática. E. El control policial de transporte y tránsito terrestre se enmarcará en la plena exigencia de cumplimiento de lanormatividad correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICASA. Los efectivos de la Policía Nacional asignados al control de transporte y tránsito terrestre deberán usar distin-tivos, cuyo diseño y uso estarán fijados en la norma inter-na correspondiente. B. Solamente el personal que apruebe satisfactoria- mente el proceso de capacitación en materia de transpor-te y tránsito terrestre podrá aplicar las papeletas por in-fracciones al tránsito, de manera que se garantice la ido-neidad profesional y moral de quienes asumen dicha facul-tad. C. Los Operativos policiales de control del transporte y tránsito terrestre serán planificados y se ejecutarán pororden escrita de la autoridad policial de mayor nivel delámbito territorial en que se va a actuar, y estará sustenta-da con el correspondiente Plan u Orden Operativa debida-mente aprobada. D. Se establecerán mecanismos de fiscalización de la actuación del personal policial asignado al controldel transporte y tránsito terrestre mediante el sistemade control institucional, reforzado con acciones de In-teligencia. E. Se potenciarán los mecanismos de control interno que permitan detectar los casos de inconducta profesionalo acto doloso, instaurarando el proceso administrati-vo-disciplinario sumario pertinente e imponiéndose las másdrásticas sanciones. En caso de presunción de comisiónde delito, se denunciará el hecho de inmediato a las autori-dades competentes. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASA. La estrategia policial deberá sustentarse en opera- tivos planificados con el enfoque de “Tolerancia Cero”, des-tinados a detectar y sancionar las infracciones que se co-meten con mayor frecuencia. B. La participación de las Unidades Policiales en el control del transporte y tránsito terrestre será precedidade una intensa campaña informativa dirigida a los usuarios de las vías, poniendo especial énfasis en resaltar la exi-gencia del estricto cumplimiento de la normatividad vigen-te. C. Se dispondrá la permanente coordinación con las respectivas instancias del Ministerio de Transporte y Co-municaciones y Municipalidades, a efectos de coadyuvaresfuerzos en el propósito común de controlar el orden deltransporte y tránsito terrestre. D. En los Operativos policiales se asegurará la partici- pación de representantes de Ministerio Público. VIII. DISPOSICIONES FINALES A. Desarrollar Cursos de Especialización sobre la ma- teria de transporte y tránsito terrestre, con la frecuencia,intensidad y cobertura que las necesidades del serviciodeterminen. B. Impulsar el estudio e investigación en materia de transporte y tránsito terrestre, destinado al diseño de losinstrumentos doctrinarios, legales y técnicos que requierala Policía Nacional para un mejor desempeño en la tareadel control de transporte y tránsito terrestre. IX. RESPONSABILIDADEl Director General de la Policía Nacional del Perú y los Jefe de las Direcciones Territoriales de la Policía Na-cional del Perú son responsables del cumplimiento de lapresente Directiva. X. ANEXOSituación de la intervención de la Policía Nacional del Perú en el Control del Transporte Terrestre y el tránsito ve-hicular. ANEXO SITUACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y EL TRÁNSITO VEHICULAR 1. La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la Policía Nacional del Perú es la autoridadresponsable de fiscalizar el cumplimiento de las normasde tránsito por parte de los usuarios de la infraestructuravial y de los prestadores de servicios de transporte, brin-dando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades com-petentes. 2. El Reglamento Nacional de Tránsito dispone que la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos compe-tentes, garantice y controle la libre circulación en las víaspúblicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimien-to de las normas de tránsito y seguridad vial por los usua-rios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de fuerzapública cuando es requerida por autoridades competen-tes. Ejerciendo funciones de control dirigiendo y vigilandoel normal desarrollo del tránsito. Previniendo, investigandoy denunciando ante las autoridades que corresponda, lasinfracciones prevista en el Reglamento y los accidentes detránsito. 3. El mismo cuerpo de leyes contempla la interven- ción de “efectivos de la Policía Nacional de Perú asig-nados al control del tránsito” como la autoridad respon-sable de fiscalizar el cumplimiento de las normas detránsito. 4. Corresponde a la Policía Nacional del Perú, ga- rantizar el orden interno, el libre ejercicio de los dere-chos fundamentales de las personas y el normal desa-rrollo de las actividades ciudadanas; sus integrantesrepresentan la ley, el orden y la seguridad en toda laRepública y tienen competencia para intervenir en to-dos los asuntos que se relaciona con el cumplimientode su finalidad fundamental. 5. En este contexto, la Policía Nacional del Perú ga- rantiza y controla la libre circulación vehicular y peatonalen la vía pública y carreteras, asegurando el transporteautomotor e investigando y denunciando los accidentes detránsito. Para el efecto, interviene en toda circunstancia porconsiderarse permanentemente en servicio y ejerce lasdemás facultades que le señalan la Constitución Políticadel Perú y las Leyes. 6. El control policial del transporte y tránsito terrestre fue asumido exclusivamente por las Unidades asignadas