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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGO-TÁ Y/O CARACAS Y VV. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima - Perú.Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral N° 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002,modificada por Resolución Directoral Nº 226-2003-MTC/12 del 17 de setiembre del 2003, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 21759 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 JNE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G41/G6C/G65/G67/G72/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 192-2003-JNE Expediente Nº 1081-2003-Vac.Lima, 4 de diciembre de 2003Visto, el Oficio Nº 239-2003-A/MDASA del Alcalde del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departa-mento de Arequipa, que remite la apelación interpuesta porel Regidor de ese Concejo, don Pedro Nolasco RamosRosas, contra el Acuerdo de la Sesión Extraordinaria deConcejo Municipal Nº 03 de fecha 5 de setiembre de 2003,que desestima su recurso de reconsideración del Acuerdode Concejo que declara improcedente la solicitud de va-cancia del cargo del Regidor David Enrique Revilla Galle-gos, por la causal de nepotismo; CONSIDERANDO: Que, el nepotismo es causal de vacancia del cargo de al- calde o regidor, conforme a ley de la materia, según lo señala-do en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771,señala que se configura el nepotismo cuando determina-dos funcionarios ejerzan su facultad de nombramiento ycontratación de personal respecto de parientes hasta elcuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y porrazón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios tenganinjerencia directa o indirecta en el nombramiento y contra-tación de personal; Que, no es aplicable la causal de vacancia por nepotis- mo al Regidor David Enrique Revilla Gallegos, por cuantono se ha acreditado en autos que a partir de la vigencia dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, haya tenidoinjerencia directa o indirecta en la contratación de la ciuda-dana Marita Josefa Pinto Ortiz, dentro de la MunicipalidadDistrital de Alto Selva Alegre; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Regidor Pedro Nolasco Ra-mos Rosas, contra el Acuerdo adoptado en la Sesión Ex-traordinaria de Concejo Municipal Nº 03 de fecha 5 de se-tiembre de 2003. Artículo Segundo.- Declarar que David Enrique Revi- lla Gallegos continúa ejerciendo el cargo de Regidor en elConcejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departa-mento de Arequipa, en el período de gobierno municipal para el que fue elegido 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOBALLÓN - LANDA CÓRDOVASecretario General 22815 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 193-2003-JNE Expediente Nº 757-2003-Vac.Lima, 4 de diciembre de 2003Visto, los Oficios Nºs. 514, 515, 520 y 542-2003-MPU/ A, del Alcalde Provincial de Urubamba, remitiendo la ape-lación interpuesta por el ciudadano Alfredo Arroyo Mora-les, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-03/MPU de fe-cha 27 de agosto último, que confirma el Acuerdo de Con-cejo Nº 67-2003-MPU de fecha 3 de junio del mismo año,que declaró improcedente la solicitud de vacancia y/o sus-pensión del cargo de Alcalde y Regidor que vienen des-empeñando en ese Concejo los señores Eduardo GuevaraCámara y Fredy Chacón Ugarte, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, no obra en autos, prueba que acredite que los seño- res Eduardo Guevara Cámara y Fredy Chacón Ugarte, Alcal-de y Regidor del Concejo Provincial de Urubamba, respectiva-mente, estén incursos en alguna de las causales de suspen-sión del ejercicio del cargo establecidas en el artículo 25º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la casual de vacancia por sobrevenir algún impe- dimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales,después de la elección, no resulta aplicable al caso de au-tos, por cuanto los supuestos invocados corresponden alinciso c) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipa-les Nº 26864, que se remite a la derogada Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Alfredo Arroyo Morales, contra elAcuerdo de Concejo Nº 089-03/MPU de fecha 27 de agostoúltimo, expedido por el Concejo Provincial de Urubamba. Artículo Segundo.- Declarar que don Eduardo Guevara Cámara y don Fredy Chacón Ugarte continúan en el ejerciciode los cargos de Alcalde y de Regidor del Concejo Provincialde Urubamba, respectivamente, en el período de gobiernomunicipal para el que fueron elegidos 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOBALLÓN - LANDA CÓRDOVASecretario General 22816