Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2003 (07/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O CARACAS Y VV. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA - Peru. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 073-2002-MTC/15.16 del 22 de MORDAZA del 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 226-2003-MTC/ 12 del 17 de setiembre del 2003, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 21759

mento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal para el que fue elegido 2003 - 2006. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 22815

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran que regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, continua en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 192-2003-JNE Expediente Nº 1081-2003-Vac. MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 239-2003-A/MDASA del MORDAZA del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que remite la apelacion interpuesta por el Regidor de ese Concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03 de fecha 5 de setiembre de 2003, que desestima su recurso de reconsideracion del Acuerdo de Concejo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo; CONSIDERANDO: Que, el nepotismo es causal de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, conforme a ley de la materia, segun lo senalado en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, senala que se configura el nepotismo cuando determinados funcionarios ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; Que, no es aplicable la causal de vacancia por nepotismo al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto no se ha acreditado en autos que a partir de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA tenido injerencia directa o indirecta en la contratacion de la ciudadana Marita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA Alegre; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03 de fecha 5 de setiembre de 2003. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departa-

Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Urubamba continuan en el ejercicio de sus cargos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 193-2003-JNE Expediente Nº 757-2003-Vac. MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 514, 515, 520 y 542-2003-MPU/ A, del MORDAZA Provincial de Urubamba, remitiendo la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-03/MPU de fecha 27 de agosto ultimo, que confirma el Acuerdo de Concejo Nº 67-2003-MPU de fecha 3 de junio del mismo ano, que declaro improcedente la solicitud de vacancia y/o suspension del cargo de MORDAZA y Regidor que vienen desempenando en ese Concejo los senores MORDAZA MORDAZA Camara y Fredy MORDAZA Ugarte, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, no obra en autos, prueba que acredite que los senores MORDAZA MORDAZA Camara y Fredy MORDAZA Ugarte, MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de Urubamba, respectivamente, esten incursos en alguna de las causales de suspension del ejercicio del cargo establecidas en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la casual de vacancia por sobrevenir algun impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion, no resulta aplicable al caso de autos, por cuanto los supuestos invocados corresponden al inciso c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que se remite a la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-03/MPU de fecha 27 de agosto ultimo, expedido por el Concejo Provincial de Urubamba. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Camara y don Fredy MORDAZA Ugarte continuan en el ejercicio de los cargos de MORDAZA y de Regidor del Concejo Provincial de Urubamba, respectivamente, en el periodo de gobierno municipal para el que fueron elegidos 2003 - 2006. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 22816

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