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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G2D /G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 /G79/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1651-2003 Lima, 25 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por las empresas Almacenera Con- tinental S.A. e Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.,subsidiarias del BBVA Banco Continental, para que se les au-torice su fusión, en la cual actuará Inmuebles y Recuperacio-nes Continental S.A. como empresa absorbente y AlmaceneraContinental S.A. como empresa arborbida; CONSIDERANDO:Que, en Junta General de Accionistas de la empresa Almacenera Continental S.A., de fecha 24 de octubre de2003, se acordó revocar el acuerdo de disolución y liquida-ción tomado en Junta General de Accionistas del 21 defebrero de 2003, a fin de permitir su fusión con la empresaInmuebles y Recuperaciones Continental S.A.; Que, en Junta General de Accionistas de las empresas Almacenera Continental S.A. e Inmuebles y Recupera-ciones Continental S.A., de fecha 27 de octubre de 2003,se acordaron entre otros aspectos, la fusión por absorciónde ambas empresas, actuando Inmuebles y Recuperacio-nes Continental S.A. como empresa absorbente y Alma-cenera Continental S.A. como empresa absorbida; Que, mediante Resolución SBS Nº 427-2003 de fecha 7 de abril de 2003 ante la solicitud presentada por Almace-nera Continental S.A., se autorizó su disolución voluntariay el posterior inicio del proceso de liquidación; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº124-OT-2003 y por el Departamento Legal mediante Infor-me Nº 999-2003-LEG; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo resuelto por la Resolu- ción SBS Nº 427-2003 en lo concerniente a la iniciación del pro-ceso de liquidación de Almacenera Continental S.A. Artículo Segundo.- Autorizar la fusión de Almacenera Continental S.A. con la empresa Inmuebles y Recupe-raciones Continental S.A., a efectos de que sea absorbidapor esta última. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22759 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6C /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G37/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G31 RESOLUCIÓN SBS Nº 1697-2003 Lima, 5 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Oficio AV. Nº 473-2001-B-SCPCSJ del Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justi-cia de la República, de fecha 11 de noviembre de 2003, recibido con fecha 5 de diciembre del mismo año; CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 775-2001 se declaró la disolución e inicio del proceso de liquidación del BancoNuevo Mundo, entonces bajo Régimen Especial Transito-rio; Que, por Resolución SBS Nº 776-2001 se incorporó la Quinta Disposición Final al Reglamento de los RegímenesEspeciales y de la Liquidación de las Empresas del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado porResolución SBS Nº 455-99; Que, por Resolución SBS Nº 124-2003 del 3 de febrero de 2003, se encargó al consorcio integrado por Define S.A.,Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. (DirigeS.A.C.) y Soluciones en Procesamiento S.A., en adelanteEl Consorcio, la conducción del proceso liquidatorio delBanco Nuevo Mundo en Liquidación; Que, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Nº 4 de fe-cha 5 de mayo del presente año, ha dispuesto como medi-da cautelar, dentro del expediente AV-473-2001-B, la sus-pensión de los efectos de las Resoluciones SBS Nºs. 775-2001 y 776-2001, hasta que concluya el proceso judicialseguido entre Nuevo Mundo Holding S.A. y esta Superin-tendencia; Que, para efectos del otorgamiento de la referida medi- da cautelar, la Sala Civil Permanente de la Corte Supremaha aceptado como contracautela, la caución juratoria delos representantes de Nuevo Mundo Holding S.A., por unvalor de cien millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 100 000 000.00); Que, sin perjuicio de los recursos impugnativos que, en cumplimiento de su deber constitucional de cautelar el aho-rro del público, han sido presentados por esta Superinten-dencia contra la referida resolución judicial, correspondedictar las medidas necesarias para su acatamiento, asícomo adecuar las facultades del referido Consorcio, demanera que concuerden con la nueva situación legal delBanco Nuevo Mundo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 2) del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificato-rias; RESUELVE:Artículo Primero.- En acatamiento de la Resolu- ción Nº 4 de fecha 5 de mayo último, dictada por la SalaCivil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, en el proceso referido en la parte considerati-va de la presente resolución, téngase por suspendido,a partir de la fecha, el proceso liquidatorio iniciado porefecto de la Resolución SBS Nº 775-2001, de fecha 18de octubre de 2001. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Sala Civil Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22830 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 050-2003-CONAJU-CNJ/P San Isidro, 26 de noviembre del año 2003