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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 0013-2003-CNJ-OA, de fecha 24 de no- viembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones conteniendo los bienes, serviciosy obras que se requerirán durante el ejercicio presupues-tal y el monto del presupuesto requerido. Asimismo, se es-tablece que el citado Plan Anual debe ser aprobado por elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 010-P/ CNJ-CONAJU-2003 de fecha 23 de abril del 2003, se apro-bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones parael Año Fiscal 2003 del Pliego Nº 014: Comisión Nacionalde la Juventud del Sector 01 Presidencia del Consejo deMinistros; Que, de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que las licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, deberán ser aprobadospor el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati-va de la Entidad, según corresponda, para su inclusión enel mismo. Asimismo, se señala que las inclusiones y ex-clusiones de los procesos de selección deben ser comuni-cados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, dentro del plazo de diez (10) díashábiles siguientes a la aprobación de las mismas, dandocuenta de lo señalado al CONSUCODE; Que, ante la necesidad de contratar el servicio de con- sultoría para la elaboración del estudio:"Espacios y meca-nismos de participación de la juventud en los gobiernoslocales", resulta necesario efectuar el proceso de selec-ción pertinente, motivo por el cual, el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Año Fiscal 2003, deber sermodificado; Que en el referido Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones de la Comisión Nacional de la Juventud para elEjercicio Fiscal 2003, no se comprendía el proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación del ser-vicio de consultoría para la elaboración del estudio: Espa-cios y Mecanismos de Participación de la Juventud en losGobiernos Locales, por lo que resulta necesario incluir di-cho proceso en el acotado Plan Anual vía modificación quelo apruebe; De conformidad con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM; así como lo dispuestopor el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y sus modificatorias, y Regla-mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27879 "Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003",modificatorias y ampliatorias; Estando la visación de la Oficina de Administración, Ofi- cina de Planeamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión Nacio-nal de la Juventud para el Año Fiscal 2003, a fin de incluirel proceso de selección que se detalla en el anexo adjunto,el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes de su aprobación, y remita en igual plazo, un ejem-plar de la modificación aprobada por el artículo preceden-te, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta 22748CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G93/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G4C/G61/G20/G50/G61/G6D/G70/G69/G2D /G6C/G6C/G61/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G94/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL Nº 100-2003-EF/94.11 Lima, 4 de diciembre de 2003VISTOS:El expediente Nº 2003/25071 presentado por REFINE- RÍA LA PAMPILLA S.A. y el Memorándum Nº 4551-2003-EF/94.45 de fecha 3 de diciembre de 2003 de la Gerenciade Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley Ge- neral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue-den emitir obligaciones que reconozcan o creen una deu-da a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. de fecha19 de marzo de 2003 ampliado por el acuerdo de JuntaGeneral de Accionistas de fecha 22 de julio de 2003, lacitada sociedad autorizó el primer programa de bonos cor-porativos e instrumentos de corto plazo hasta por el impor-te equivalente de Cien Millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o suequivalente en nuevos soles. Asimismo, en Junta de Ac-cionistas del 19 de marzo de 2003, se acordó delegar alDirectorio la facultad de establecer los términos y condi-ciones del programa de bonos corporativos y/o instrumen-tos de corto plazo; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directo- rio de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. en sesión de fecha18 de setiembre de 2003, aprobó los términos y condicio-nes del referido programa de la sociedad estableciendocomo monto máximo del mismo, el importe de Cien Millo-nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles;asimismo, delegó en los señores José Luis Anguera Gual,José Manuel Salmerón Jiménez, José Manuel Prieto Gran-dal y Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro, las facultadessuficientes para que cualesquiera de ellos, a sola firmadefinan los términos y condiciones que no hayan sido de-terminados en el mencionado acuerdo; Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, REFI- NERÍA LA PAMPILLA S.A. solicitó a CONASEV la aproba-ción del trámite anticipado de inscripción del primer pro-grama de bonos corporativos e instrumentos de corto Pla-zo denominado “Primer Programa de Emisión de BonosCorporativos e Instrumentos de Corto Plazo de RefineríaLa Pampilla S.A.” y el registro del Prospecto Marco en elRegistro Público del Mercado de Valores, el mismo que fueaprobado mediante Resolución Gerencia General Nº095-2003-EF/94.11; Que, el 28 de noviembre de 2003, REFINERÍA LA PAM- PILLA S.A. solicita a CONASEV la inscripción en el Regis-tro Público del Mercado de Valores de los “Instrumentos deCorto Plazo de Refinería La Pampilla S.A. - Primera Emi-sión” en virtud del referido programa así como el registrodel Prospecto Complementario respectivo; Que, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. ha cumplido con la información requerida en el Reglamento de Oferta Públi-ca Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modifica-do por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, asícomo las disposiciones aprobadas mediante ResoluciónGerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas com-plementarias; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO-NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual elGerente General de CONASEV se encuentra facultado paraaprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de