Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

administrativa, salvo la solicitud de correccion de errores materiales o numericos o de ampliacion de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo MORDAZA expuesto; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05017-2-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23351
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2003-EF/10

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL MORDAZA LTDA. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre de 2003, la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL MORDAZA LTDA. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 039902-2003 del 10 de MORDAZA de 2003, que confirma la Resolucion de Intendencia Nº 015-4-15754 del 25 de octubre de 2002, emitida por la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en cumplimiento de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01789-2-2002, que declaro infundada la reclamacion formulada contra la Resolucion de Intendencia Nº 012-4-03381/SUNAT, que declaro improcedente la solicitud de devolucion de pago en exceso del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los periodos marzo y agosto de 1995; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal por no estar de acuerdo con lo senalado por MORDAZA, toda vez que con motivo de la primera revision efectuada el 3 de MORDAZA y el 19 de junio de 1996, exhibio los comprobantes de pago de ventas de los periodos marzo y agosto de 1995, por lo que la no MORDAZA posterior cuando la Administracion los requirio en aplicacion del mandato del Tribunal Fiscal, se debio a su no ubicacion por cambio de domicilio fiscal y a que la Administracion no volvio a reiterarles su solicitud, no habiendo la Administracion Tributaria efectuado cruces de informacion con terceros; solicitando, ademas, que se deje sin efecto la citada resolucion y se ordene la devolucion del pago en exceso efectuado en 1995; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5151-2003-EF/41.01 de fecha 11 de no-

viembre de 2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 110-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual hace llegar el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en la via de la queja pretende se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003, modificandose el criterio contenido en la misma, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que la mencionada Resolucion del Tribunal Fiscal considero que aun cuando la quejosa fue expresamente requerida para ello, no presento las facturas que sustentaban el credito fiscal anotado en los libros contables ni manifesto la causa de su incumplimiento, por lo que se concluyo que no habia acreditado el derecho al credito fiscal, resultando improcedente la solicitud de devolucion; Que, finalmente, en el citado Informe del Tribunal Fiscal se senala que dicha Resolucion del Tribunal Fiscal preciso que de acuerdo con lo establecido por el numeral 7) del articulo 87º del Codigo Tributario, los deudores tributarios tienen la obligacion de conservar los libros y registros asi como los documentos y antecedentes de las operaciones que realicen mientras que el tributo no este prescrito, y que no se habia producido la prescripcion por encontrarse suspendida por la tramitacion de la solicitud de devolucion, por lo que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emitido conforme con lo dispuesto por el Codigo Tributario, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningun punto controvertido; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la solicitud de correccion de errores materiales o numericos o de ampliacion de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo MORDAZA expuesto; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL MORDAZA LTDA. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 039902-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23352

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