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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 administrativa, salvo la solicitud de corrección de erro- res materiales o numéricos o de ampliación de su fallosobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte,formulada por la Administración Tributaria o por el deu-dor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el casodel presente recurso de queja por lo antes expuesto; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una re-solución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal pordiscrepar con el sentido del fallo contenido en ella, de-bió hacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta- da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no unRecurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor JUAN LADIS-LAO VARGAS MAMANI contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 05017-2-2003, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23351 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2003-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la COOPE- RATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REALFELIPE LTDA. contra la Resolución del Tribunal FiscalNº 03990-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre de 2003, la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EM-PLEO REAL FELIPE LTDA. interpone Recurso de Que-ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003 del 10 de julio de 2003, que confirma la Resolu-ción de Intendencia Nº 015-4-15754 del 25 de octubre de 2002, emitida por la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria, en cumplimientode la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01789-2-2002,que declaró infundada la reclamación formulada con-tra la Resolución de Intendencia Nº 012-4-03381/SU- NAT, que declaró improcedente la solicitud de devolu- ción de pago en exceso del Impuesto General a lasVentas correspondiente a los períodos marzo y agos-to de 1995; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar de acuerdo con lo señalado por ella, toda vez que con motivo de la primera revisión efectuada el 3 deabril y el 19 de junio de 1996, exhibió los comprobantesde pago de ventas de los períodos marzo y agosto de1995, por lo que la no presentación posterior cuando laAdministración los requirió en aplicación del mandato del Tribunal Fiscal, se debió a su no ubicación por cambio de domicilio fiscal y a que la Administración no volvió areiterarles su solicitud, no habiendo la AdministraciónTributaria efectuado cruces de información con terceros;solicitando, además, que se deje sin efecto la citada re-solución y se ordene la devolución del pago en exceso efectuado en 1995; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5151-2003-EF/41.01 de fecha 11 de no-viembre de 2003, por medio del cual remite el Memo- rando Nº 110-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual hace lle-gar el Informe donde formula el descargo respectivo con-tra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrentese aprecia que en la vía de la queja pretende se deje sinefecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003, modificándose el criterio contenido en la misma, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el ar-tículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por elTribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía admi-nistrativa; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que la mencionada Resolución del Tribunal Fis-cal consideró que aún cuando la quejosa fue expresa-mente requerida para ello, no presentó las facturas quesustentaban el crédito fiscal anotado en los libros conta-bles ni manifestó la causa de su incumplimiento, por lo que se concluyó que no había acreditado el derecho al crédito fiscal, resultando improcedente la solicitud dedevolución; Que, finalmente, en el citado Informe del Tribunal Fiscal se señala que dicha Resolución del Tribunal Fiscal precisó que de acuerdo con lo establecido por el numeral 7) del artículo 87º del Código Tributario, losdeudores tributarios tienen la obligación de conservarlos libros y registros así como los documentos y ante-cedentes de las operaciones que realicen mientras queel tributo no esté prescrito, y que no se había produci- do la prescripción por encontrarse suspendida por la tramitación de la solicitud de devolución, por lo que elpronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emitido con-forme con lo dispuesto por el Código Tributario, no ha-biendo omitido pronunciarse sobre ningún punto con-trovertido; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recur-so de Queja se presenta cuando existan actuacioneso procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no con- tra resoluciones formalmente emitidas por el TribunalFiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del cita-do Código Tributario prevé que no cabe recurso algu-no en la vía administrativa, salvo la solicitud de co-rrección de errores materiales o numéricos o de am- pliación de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tri-butaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fis-cal, que no es el caso del presente recurso de quejapor lo antes expuesto; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una re-solución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal pordiscrepar con el sentido del fallo contenido en ella, de-bió hacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta- da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no unRecurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL FELIPELTDA. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23352