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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Que, la mencionada funcionaria ha puesto a disposi- ción el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, y en el Decreto Ley Nº25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora NIDIA PUELLES BECERRA, al cargo de Vice-ministra de Gestión Institucional del Ministerio de Edu-cación, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 23511 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G2D /G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2003-MEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposición de las servidum- bres de electroducto y de tránsito para custodia, conser-vación y reparación de las obras e instalaciones de lalínea de transmisión de 60 kV SE Huancavelica - SE In-genio - SE Caudalosa, presentada por Consorcio Ener-gético de Huancavelica S.A. (CONENHUA), persona ju-rídica inscrita en el folio Nº 154, partida XXXVII, asiento1, tomo I del Registro de Sociedades de Huancavelica einscrito en el asiento 1, folio 171, tomo 33 del Libro deSociedades Contractuales del Registro Público de Mi-nería; CONSIDERANDO: Que, CONENHUA, concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolución SupremaNº 087-93-EM de fecha 28 de diciembre de 1993, ha so-licitado la imposición de las servidumbres de electroductoy de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde obras e instalaciones de la línea de transmisión de60 kV SE Huancavelica - SE Ingenio - SE Caudalosa,ubicada en las provincias de Huancavelica, Angaraes yCastrovirreyna del departamento de Huancavelica, se-gún las coordenadas UTM que figuran en el ExpedienteNº 21135602; Que, la concesionaria ha acreditado que, en los lu- gares señalados en el considerando que antecede, seha constituido servidumbre convencional de electroduc-to y de paso para la línea de transmisión de 60 kV SEHuancavelica - SE Ingenio - SE Caudalosa, celebradacon las comunidades campesinas de Huaylacucho, Pam-pa Chacra, San Antonio de Matipacana, Mosocc Can-cha, Santa Rosa de Pachacclla, Antacancha y Castilla,Palcas Cascabamba (Bajo y Alto), Yana Ututo Bajo, Hua-chocolpa y Sallcca Santa Ana, propietarios de los pre-dios involucrados, conforme consta en los respectivosTestimonios de las Escrituras Públicas extendidas losdías 29 de febrero, 1 de marzo, 2 de marzo, 27 de abril, 4de mayo y 19 de junio de 1984; así como, en el contratosuscrito con Compañía de Minas Buenaventura S.A. el 7 de agosto de 2003, cuyas copias obran en el Expedien-te; Que, de acuerdo a los Testimonios de Escritura Pú- blica a que se refiere el considerando que antecede, laconcesionaria ha compensado a los propietarios de lospredios afectados por las servidumbres que se indicanen el primer considerando de la presente Resolución,siendo a título gratuito la servidumbre constituida en elpredio afectado de la Compañía de Minas BuenaventuraS.A.; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios queacrediten la existencia de servidumbre convencional parael desarrollo de las actividades eléctricas, como es elpresente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconoci-miento de la misma, siendo de aplicación a tal servidum-bre convencional las normas de seguridad establecidasen la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen-to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 319-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ConsorcioEnergético de Huancavelica S.A. (CONENHUA), la ser-vidumbre convencional de electroducto y de paso parala línea de transmisión de 60 kV SE Huancavelica - SEIngenio - SE Caudalosa en los bienes de propiedad delas comunidades campesinas de Huaylacucho, PampaChacra, San Antonio de Matipacana, Mosocc Cancha,Santa Rosa de Pachacclla, Antacancha y Castilla, Pal-cas Cascabamba (Bajo y Alto), Yana Ututo Bajo, Hua-chocolpa y Sallcca Santa Ana; así como, en la propie-dad de la Compañía de Minas Buenaventura S.A., ubi-cada en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Cas-trovirreyna del departamento de Huancavelica, consti-tuida mediante Escrituras Públicas extendidas los días29 de febrero, 1 de marzo, 2 de marzo, 27 de abril, 4 demayo y 19 de junio de 1984 y contrato celebrado el 7 deagosto de 2003, en los términos y condiciones estipula-dos en los mismos. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de se-guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 23180 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G2D /G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GE9/G2D/G74/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G2C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6C/G73/G65/G73/G20/G79/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 /G43/G75/G72/G75/G6D/G75/G79/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G2D /G72/G61/G2D/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003