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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 rrectivas de restitución y reparación, así como las san- ciones contravencionales previstas en el presente Códi-go. También son competentes para conocer en segunda y definitiva instancia de las apelaciones referidas a laaplicación de las medidas correctivas de expulsión delugares públicos, amonestación, recojo y cese deactividades. Artículo 30º.- Competencia del Superior Jerárquico El Superior inmediato al Comisario, conoce y resuel- ve en segunda y última instancia las apelaciones formu-ladas de las sanciones contravencionales y medidascorrectivas aplicadas por el Comisario en primera ins-tancia. La Resolución emitida por éste no es impugna-ble. Artículo 31º.- Del plazo del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación en materia contravencional, se efectúa al término de la audiencia ouna vez conocida la sanción o la medida correctiva odentro de los diez días hábiles, en forma verbal o porescrito. Transcurrido dichos plazos, sin que medie ape-lación, la sanción queda firme. Artículo 32º.- Invocación a la conciliación extrajudi- cial Previo a la audiencia, durante el procedimiento o has- ta antes de la aplicación de la sanción, el Comisario in-vocará a las partes involucradas en la contravención paraque consideren la posibilidad de conciliar o transigir. Artículo 33º.- Audiencia Única La investigación contravencional que lleva a cabo el Comisario, así como la revisión de las apelaciones co-rrespondientes, se realiza en una sola audiencia en laque el presunto contraventor debe ofrecer el descargorespectivo. La audiencia no debe exceder de una sesión,salvo suspensión por motivos de fuerza mayor." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23508 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2003-JUS Lima, 16 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2001- JUS, se designó al señor abogado Alcides Mario Chin-chay Castillo como representante del Ministerio de Jus-ticia ante la Comisión encargada de estudiar las solicitu-des de Extradición Activa; Que, es necesario dejar sin efecto la citada designa- ción, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente; Que, asimismo, resulta necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicha representación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supre-mo Nº 044-93-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del se- ñor abogado Alcides Mario Chinchay Castillo, como re-presentante del Ministerio de Justicia ante la Comisiónencargada de estudiar las solicitudes de ExtradiciónActiva. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Manuel Al- varez Chauca, Asesor Técnico de la Alta Dirección, comorepresentante del Ministerio de Justicia ante la Comisiónencargada de estudiar las solicitudes de Extradición Ac-tiva. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23445 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 739-2003-MIMDES Lima, 11 de diciembre de 2003Vistos el Oficio Nº 443-2003-P/SBPCH de fecha 14 de octubre de 2003, de la Presidenta de la Sociedad deBeneficencia de Chiclayo; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 01-2003-SBCH-OCI“Examen Especial de Tesorería de la Sociedad de Bene-ficencia de Chiclayo”, se ha verificado responsabilidadcivil y presunta responsabilidad penal por parte de laspersonas mencionadas en el dicho informe; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir, como resul-tado de las acciones de control efectuadas, los informesrespectivos con el debido sustento técnico y legal, cons-tituyendo prueba preconstituida para el inicio de las ac-ciones administrativas y/o legales que sean recomenda-das en dichos Informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para queinterponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificadopor el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Ley Nº27785, y Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacióny Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, para que en representación y defensa de