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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 tar una pesca exploratoria del recurso centolla en el área de distribución de dicha especie, como tambiénexplorar otros lugares como la zona de la cordillerade Nasca, donde existiría una diversidad de especiesdel grupo de las centollas y cangrejos de profundidadque aún no han sido explorados y bien podrían cons-tituir recursos alternativos de explotación sostenida;en consecuencia, se ha diseñado un Plan de PescaExploratoria del recurso centolla a bordo deembarcaciones pesqueras con una duración de seis(6) meses consecutivos, que comprenda el ámbitomarítimo frente al litoral peruano a profundidadesmayores de 500 metros y el uso obligatorio de nasasespeciales para capturar centolla, contar a bordo conel Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y lle-var un Técnico Científico de Investigación (TCI); demanera que permita determinar el potencial de lasespecies del grupo de centollas y cangrejos de pro-fundidad; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese en suspenso los artículos 3º, 4º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 418-2003-PRODUCE, en tanto dure el Régimen de Pesca Ex-ploratoria a que se refiere el artículo 2º de la presen-te Resolución. Precísese que las solicitudes en trámite de autorización de Incremento de Flota y de Permisosde Pesca para embarcaciones pesqueras, orientadasa la extracción de los recursos comprendidos en elartículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 418-2003-PRODUCE, se declararán improcedentes. Los arma-dores o empresas pesqueras que cuenten con expe-dientes en trámite para autorización de incrementode flota y permisos de pesca para estos recursospodrán modificar su solicitud al presente régimen. Artículo 2º.- Establecer un Régimen de Pesca Explo- ratoria del recurso centolla (Lithodidos), langostinos ro- jos (Benthesicymus tanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis), camarón nailon (Heterocarpus vicarius), cama- rón patón (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Ha- liporoides diomedeae) mediante la operación de embar- caciones pesqueras hasta el 15 de julio del 2004, deacuerdo a los requisitos y condiciones previstas en lapresente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los armadores y empresas pesqueras tendrán un plazo contado a partir de la entrada en vigen-cia de la presente Resolución Ministerial hasta el 15 deenero del 2004 para acogerse al presente Régimen dePesca Exploratoria Artículo 4º.- Las condiciones que deberán cumplir las embarcaciones pesqueras que participen del presen-te Régimen de Pesca Exploratoria son: a) Ser de bandera nacional; b) Las embarcaciones pesqueras artesanales, de me- nor y mayor escala que cuenten con permiso de pescavigente para consumo humano directo y que su arte depesca autorizado sea palangre o espinel; o, haber conta-do o contar con procedimiento en trámite para el accesoa la pesca del recurso centolla; c) Utilizar como arte de pesca "nasas" o "trampas";d) Disponer de un sistema de preservación a bordo, o cajas / contenedores con hielo, cuyo funcionamiento yuso es obligatorio; e) Las embarcaciones de mayor escala deberán rea- lizar operaciones de pesca fuera de las treinta (30) mi-llas marinas de la línea de costa y contarán a bordo conlas plataformas / balizas del Sistema de SeguimientoSatelital (SISESAT) instaladas y operativas; f) Llevar a bordo un técnico científico de investiga- ción (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE duran-te sus faenas de pesca conforme al Programa de Em-barque que establezca la citada Institución.Artículo 5º.- Está prohibido arrojar al mar o descar- tar la captura incidental de las especies de la faunaacompañante de la centolla. Artículo 6º.- El costo de instalación y mantenimiento del SISESAT, así como por concepto de embarque deltécnico científico de investigación del IMARPE, seránasumidos en su totalidad por cada armador o empresapesquera. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónrecibirá y evaluará las solicitudes de autorización tem-poral para la extracción de los recursos al amparo delRégimen de Pesca Exploratoria aprobado por la presen-te Resolución Ministerial, debiendo los interesados pre-sentar los siguientes requisitos conforme al tipo de em-barcación que corresponda: a) De mayor escala Requisitos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE. b) De menor escala Requisitos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE. c) Artesanales Requisitos 2, 3, 4, 5 y 7 del procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE. Adicionalmente, adjuntarán un compromiso de cumplimiento para el embarque del técnico científico deinvestigación del IMARPE, cuando dicha Institución asílo requiera. Artículo 8º.- Las embarcaciones que cumplan con lo establecido en los artículos 4º y 7º de la presente Resolu-ción Ministerial, podrán participar del Régimen de Pes-ca Exploratoria de manera automática, para lo cual laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero comunicará a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción la relación de embarcaciones pesqueras que seencuentren aptas; y ésta a su vez, comunicará a la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa para que se otorgue la autorizaciónde zarpe respectiva. Paralelamente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará al IMARPE las em-barcaciones pesqueras autorizadas a participar de esterégimen, a efectos que la citada Institución designe elembarque de un técnico científico de investigación con-forme al cronograma que establezca. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artí- culo 3º de la presente Resolución Ministerial, la Di-rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero mediante Resolución Directoral publicará larelación de embarcaciones pesqueras que se encuen-tren autorizadas a participar en el presente régimen,lo que no constituye impedimento alguno para el otor-gamiento del zarpe con anterioridad a la publicaciónde la citada relación, según lo establecido en el pri-mer párrafo del presente artículo. Artículo 9º.- El IMARPE coordinará con la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia elcumplimiento del embarque del técnico científico deinvestigación. En caso se determine que un armadoro empresa pesquera no cumpla con el embarque deltécnico científico de investigación, cuando así lo re-quiera el IMARPE; dicha Institución informaráinmediatamente a la DINSECOVI, a efectos de sus-pender automáticamente la participación de la em-barcación pesquera respectiva en el presente Régi-men de Pesca Exploratoria.