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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Artículo 13º.- Establecimientos de atención Todo establecimiento de salud, público o privado, debe contar con información actualizada de las personas bajoatención, la misma que será proporcionada al Registrocada vez que éste lo requiera. Artículo 14º.- Establecimientos de resguardo En el caso de personas en establecimientos de res- guardo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social uotra entidad que administre dicha información debe co-municar al Registro su presencia y permanencia, en unplazo no mayor de siete (7) días. Artículo 15º.- Establecimientos de detención En el caso de personas detenidas o sentenciadas a pena privativa de libertad efectiva, el Registro Nacionalde Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Li-bertad Efectiva debe comunicar al Registro su presen-cia y permanencia, en un plazo no mayor de siete (7)días. Artículo 16º.- Establecimientos de internación En el caso de personas sujetas a la medida de segu- ridad de internación, el Instituto Nacional Penitenciariodebe comunicar al Registro su presencia y permanen-cia, en un plazo no mayor de siete (7) días. Asimismo, en el caso de los adolescentes infractores sujetos a medida socioeducativa de internamiento, el Po-der Judicial debe comunicar al Registro su presencia ypermanencia, en un plazo no mayor de siete (7) días. CAPÍTULO IV PERSONAS LOCALIZADAS Artículo 17º.- Obligación de comunicar la locali- zación de una persona Toda persona que tome conocimiento de la localiza- ción de una persona desaparecida, sea o no quien hayadenunciado el hecho, tiene la obligación de comunicarloa la autoridad policial competente. Artículo 18º.- Localización El funcionario policial que reciba la comunicación de la localización de una persona desaparecida debe co-municar inmediatamente el hecho al Registro. El órgano encargado del Registro debe consignar el hecho y las circunstancias en el formato 2 denominado“Carpeta de localización de persona desaparecida”, quese anexa al presente Reglamento. TÍTULO III PUBLICIDAD DEL REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO CARÁCTER PÚBLICO Artículo 19º.- Carácter público Toda información consignada en el Registro tiene ca- rácter público, debiendo publicarse en una sección es-pecial de las páginas web del Ministerio del Interior y dela Policía Nacional. TÍTULO IV INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN AL REGISTRO CAPÍTULO I DEBER DE INFORMACIÓN AL REGISTRO Artículo 20º.- Deber de información Todo funcionario de la Administración Pública, Poder Judicial o Ministerio Público que reciba denuncia o infor-mación acerca de personas desaparecidas, o que decualquier otro modo tome conocimiento de una situacióncomo las descritas en el artículo 2º, debe dar inmediatacomunicación al Registro.Artículo 21º.- Responsabilidad por información fal- sa Toda persona que, dolosamente, proporcione infor- mación falsa incurre en responsabilidad civil o penal aque hubiere lugar. CAPÍTULO II COOPERACIÓN AL REGISTRO Artículo 22º.- Cooperación interinstitucional El Ministerio del Interior puede suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas parael mejor funcionamiento del Registro. 23510 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61 DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-IN de fecha 24 de mayo de 2000, se aprobó el Código Adminis-trativo de Contravenciones de Policía con la finalidad deprevenir y sancionar las acciones u omisiones de míni-ma gravedad que implicaran daños o peligros a bienesjurídicos individuales o colectivos; Que es política del Supremo Gobierno y del Sector Interior combatir de manera frontal toda amenaza contrala seguridad y el orden interno, al interior del territorio dela República; Que durante la vigencia del referido Código no se ha logrado una efectiva aplicación, repercutiendo desfavora-blemente en el orden público y en la confianza de la co-munidad hacia sus autoridades; Que en tal sentido, es necesario modificar el Título VI del Código Administrativo de Contravenciones de Poli-cía, referido al Procedimiento Contravencional, con mi-ras a hacer viable su aplicación integral; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, yen la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada porDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el Título VI del Código Admi- nistrativo de Contravenciones de Policía, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 005-2000-IN; el mismo quequeda redactado de la manera siguiente: "TÍTULO VI: DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Artículo 27º.- Función de Investigación y Procedi- miento Es función de la Policía Nacional la investigación de las contravenciones administrativas de Policía, así comoel procedimiento para aplicar las medidas correctivas ylas sanciones contravencionales establecidas en el pre-sente Código. Artículo 28º.- Competencia de la Autoridad Policial Las medidas correctivas de expulsión de lugares pú- blicos, amonestación, recojo y cese de actividades pue-den ser aplicadas de manera inmediata por la autoridadpolicial que asiste al hecho. Para ello levantarán el actacorrespondiente. Artículo 29º.- Competencia del Comisario Los Comisarios de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar y aplicar las medidas co-