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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 1124-2003-INABIF-OA-UL de fecha 20 de noviembre de 2003 de la Unidad de Logística, el Me-morandum Nº 363-2003/INABIF/OA de fecha 23 de oc-tubre de 2003 de la Oficina de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se señala la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del INABIF correspondiente al Año 2003mediante la exclusión e inclusión de un proceso de se-lección; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016 del 24 de enero de 2003 se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del INABIF, correspon-diente al año 2003, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el mismoque ha sido modificado mediante Resoluciones Presi-denciales Nº 113 , Nº 121, Nº 246, Nº 315 y Nº 360, defechas 14 y 28 de abril, 22 de agosto, 2 de octubre y 12de noviembre de 2003 respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con-cordante con el numeral 6 del capítulo VI DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE-PRE; precisa que toda modificación del Plan Anual, seapor inclusión o exclusión de procesos de selección, seefectuará de conformidad con la asignación presupues-tal o reprogramación de metas propuestas y debe seraprobada por el Titular del Pliego debiendo comunicarsea las instancias respectivas; Que, la propuesta de exclusión e inclusión del proce- so de selección referido en los documentos de visto,cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Logísti-ca, con el requerimiento formulado por los órganos com-petentes de la Institución, así como la respectiva docu-mentación sustentatoria y obedece a reprogramación denecesidades y metas propuestas por el INABIF; Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo,Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y es-tando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento; En uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Suprema Nº 019-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exclusión e inclu- sión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesdel Instituto Nacional de Bienestar Familiar correspon-diente al año 2003, de los siguientes procesos de selec-ción, atendiendo a las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución: Tipo de Objeto del Valor Modifi- Mes Fuente de proceso proceso Referencial cación aproximado Finan- S/. de ciamiento convocatoria Adjudicación Adquisición 214,588.00 Exclusión Octubre Recursos Directa de Juguetes Ordinarios Pública y regalos Adjudicación Adquisición 100,000.00 Inclusión Noviembre Recursos Directa de Juguetes Ordinarios Selectiva y regalos Artículo Segundo.- Considerando la exclusión e inclusión de los procesos de selección, dispuesta por elartículo primero de la presente Resolución, quedanmodificados en lo que corresponda la relación de docu-mentos y cuadros que lo conforman. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Logística las acciones administrativas correspondientes para la pu-blicación en el Diario Oficial El Peruano y la Página Webde la Institución, de lo dispuesto por la presente Resolu- ción, haciendo de conocimiento del CONSUCODE,PROMPYME y del público interesado; en las condicio-nes y plazos que señala el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y demás normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROLANDO POMALIMA RODRÍGUEZ Presidente 23426 PRODUCE /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G6F/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G34/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G65/G6E/G20/G74/G61/G6E/G74/G6F/G20/G64/G75/G72/G65 /G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2003-PRODUCE Lima, 16 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral propiciando su explotación racional, conforme alo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normasque requieran la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que en el numeral 16.4 del artículo 16º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por el DecretoSupremo Nº 012-2001-PE se dispone que el Ministeriode la Producción podrá establecer regímenes de accesoa la extracción de recursos subexplotados e inexplota-dos basados en modalidades distintas a la prevista en elartículo 11º del citado reglamento, que considere conve-nientes para promover su aprovechamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 418-2003-PRODU- CE del 5 de noviembre del 2003, se excluyó del numeral3.2 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento dela Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado porResolución Ministerial Nº 236-2001-PE a los recursos"centolla" (Lithodis panamensis) y "pulpo de profundidad" (Benthoctopus sp) . Asimismo, se declaró a los recursos centolla (Lithodidos) , langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camarón rojo (Heterocarpus affinis) , camarón nailon (Heterocarpus vicarius) , camarón patón (Nema- tocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diome- deae) como subexplotados, por recomendación del Ins- tituto del Mar del Perú - IMARPE mediante los OficiosNºs. DE-100-267-2003-IMP/PRODUCE del 10 de octu-bre del 2003 y DE-100-284-2003-IMP/PRODUCE del 28de octubre del 2003; y se dispuso además, el otorga-miento de las autorizaciones de incremento de flota ylos permisos de pesca conforme a lo establecido en elartículo 15º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-582- 2003-PRODUCE/IMP del 4 de diciembre del 2003 se-ñala que las exploraciones realizadas por la citadaInstitución a lo largo del tiempo, no estuvieron orienta-das a priorizar el estudio determinado de la "cento-lla", obteniéndose como resultado la captura de unadiversidad de especies de crustáceos decápodosbentónicos; por lo que de allí, la necesidad de orien-