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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G33/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G53/G20/G46/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G45/G52/G41/G53 /G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G43/G41/G46/G41/G45 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establécense medidas relativas a los Comités de Ad- ministración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CA-FAE, correspondiente al Año Fiscal 2003. Artículo 2º.- Medidas relativas a CAFAE Dispónense las siguientes medidas relativas a CAFAE: a) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Go- biernos Regionales que no cuenten con CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias y ampliatorias,y en lo que corresponda a la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 015-2002-SUNARP/SN. b) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Titu- lares de Pliego a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Pla- neamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así comode la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos rea-lizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha. c) Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 las restricciones en términos de montos contenidas en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27879. d) La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será financiada íntegra y exclusivamente con cargo al pre- supuesto institucional de la entidad respectiva sin deman- dar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 3º.- Disposición derogatoria o suspensión Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su ade- cuada aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23838/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G33/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G45/G4C/G20/G4D/G4F/G4E/G54/G4F/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G44/G4F /G41/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G20/G4C/G41 /G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G4F/G20/G41/G4C/G47/G4F/G44/G4F/G4E/G45/G52/G4F/G2C /G56/G41/G52/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G54/G41/G4E/G47/GDC/G49/G53/G2C/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G53/G45/G43/G48/G41/G20/G32/G30/G30/G33 Artículo 1º.- Ampliación de monto autorizado Amplíase en TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), el monto autorizado medianteel artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2003, monto que será financiado íntegramente con cargo al Presupues- to Institucional, Pliego 013: Ministerio de Agricultura, sindemandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23839 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 032-2003-2004-P/CR Lima, 19 de diciembre de 2003 Vista, la propuesta del Gerente General para contratar el servicio de mantenimiento técnico de las fotocopiadoras y duplicadoras con las empresas "Xerox del Perú S.A." y"Perú Office S.A.", mediante una exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 034-2003-GL-GG/CR de la Gerencia de Logística, la convocatoria a un Concurso Pú- blico implica que exista pluralidad de proveedores en elmercado que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la institución, requisito que no se cumple en el caso del mantenimiento técnico de las 7 fotocopiadoras