Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

Articulo 13º.- Negociacion Colectiva En la negociacion colectiva o laudos arbitrales, los Titulares de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, deberan cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, economico y neto del Flujo de MORDAZA proyectado para el Ano Fiscal 2004, asi como no implique la reduccion de los gastos operativos y gastos de inversion en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente. Articulo 14º.- Compras Corporativas Autorizase a los Titulares de las Entidades para que durante el primer trimestre mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratacion de servicios, aprovechando las economias de escala de una compra conjunta, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado, conforme a la normatividad vigente y teniendo en cuenta los desarrollos alcanzados a traves de los circulos de mejora de la Calidad del Gasto. Articulo 15º.- Directivas Internas Las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales deberan adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un MORDAZA de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2004, a mas tardar el 31 de enero de 2004. MORDAZA de la directiva interna MORDAZA referida, se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

Articulo 16º.- Periodo de Regularizacion El periodo de Regularizacion Presupuestaria para el ano fiscal 2004, correspondiente para las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo del ano 2005. Articulo 17º.- Responsabilidad El area de presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinacion, seguimiento y control del MORDAZA presupuestario, asi como de la MORDAZA oportuna de la informacion de caracter presupuestal que requieran la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 18º.- Dictamen de Normas El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 19º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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