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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 Artículo 13º.- Negociación Colectiva En la negociación colectiva o laudos arbitrales, los Titu- lares de las Empresas Municipales y Organismos Públi- cos Descentralizados Municipales, deberán cautelar ne- cesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resulta-dos negativos en el saldo operativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectado para el Año Fiscal 2004, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastosde inversión en detrimento de los servicios que debe brin- dar o el incumplimiento de compromisos de ejercicios an- teriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimien- to de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 14º.- Compras Corporativas Autorízase a los Titulares de las Entidades para que durante el primer trimestre mediante convenios interinsti- tucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratación de servicios, aprove-chando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Esta- do, conforme a la normatividad vigente y teniendo en cuentalos desarrollos alcanzados a través de los círculos de me- jora de la Calidad del Gasto. Artículo 15º.- Directivas Internas Las Empresas Municipales y Organismos Públicos Des- centralizados Municipales deberán adoptar las accionesnecesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Ins- titucional en un marco de austeridad, racionalidad, eficien- cia, eficacia y transparencia. Para ello, dictan directivas in-ternas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004, a mástardar el 31 de enero de 2004. Copia de la directiva interna antes referida, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a la DirecciónNacional del Presupuesto Público.Artículo 16º.- Período de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el año fiscal 2004, correspondiente para las Empresas Municipa- les y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y 31 de mar-zo del año 2005. Artículo 17º .- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentra-lizados Municipales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del pro- ceso presupuestario, así como de la presentación oportu-na de la información de carácter presupuestal que requie- ran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la ContraloríaGeneral de la República y la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. Artículo 18º.- Dictamen de Normas El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autori- zado a dictar las normas que sean necesarias para la co- rrecta aplicación de la presente norma legal. Artículo 19º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU