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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 tiva transferencia de partidas a favor de los pliegos involu- crados; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONESSETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 700 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : P laneamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Adm inistración del Proceso Presupuestario del Sector Púb lico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 49 700 000,00 ============ TOTAL 49 700 000,00 ============ A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : Recursos OrdinariosSECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 28 000 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 21 700 000,00 ============ TOTAL 49 700 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presenteartículo, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia del pre- sente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remitedentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Orga- nismos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dis- positivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupues-to Público, de ser necesario, las codificaciones que se re- quieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “No- tas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS ORDINARIOS ANEXO Nº 01 (EN NUEVOS SOLES) BIENES PERSONAL Y OBLIGACIONES OTROS PLIEGOS Y OBLIGACIONES PREVISIONALES GASTOS INVERSIÓN TOTAL SERVICIOS SOCIALES CORRIENTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11 000 000 9 000 000 20 000 000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2 000 000 3 500 000 5 500 000 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 1 500 000 1 500 000 MINISTERIO DE JUSTICIA 1,000,000 1 000 000 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2 000 000 2 000 000 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ 1 000 000 1 000 000 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 3 000 000 3 000 000 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 200 000 500 000 700 000 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 250 000 250 000 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 850 000 850 000 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 800 000 250 000 1 050 000 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1 150 000 1 150 000 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1 500 000 1 500 000 GOBIERNO REGIONAL ICA 350 000 350 000 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 450 000 450 000 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 1 750 000 1 750 000 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 900 000 900 000 GOBIERNO REGIONAL LORETO 1 000 000 1 000 000 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 350 000 350 000 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 100 000 100 000 GOBIERNO REGIONAL PIURA 1 000 000 1 000 000 2 000 000GOBIERNO REGIONAL PUNO 1 300 000 1 300 000 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 750 000 750 000 GOBIERNO REGIONAL TACNA 750 000 750 000 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 200 000 200 000 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 300 000 300 000 TOTAL 27 200 000 9 000 000 250 000 3 500 000 9 750 000 49 700 000 23820