Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

Contando con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Estadistica, emitida mediante los Informes Nº 258 y 259-2003-OPP-GG/CR; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, en su sesion de fecha 16 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, por el plazo de 2 meses, la contratacion del servicio de restauracion de MORDAZA y techos del tercer piso del edificio "Palacio Legislativo: Zonas Oeste "B" y Este "B", por un valor referencial de S/. 736 470,00 nuevos soles, asi como la contratacion del servicio de restauracion de elementos ornamentales en las fachadas y ambientes interiores del edificio "Palacio Legislativo", por un valor referencial de S/. 140,860.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Logistica, para llevar a cabo la referida adquisicion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y del Informe Nº 143-2003-OAJGG/CR y del Informe Nº 101-2003-DI-GL/CR a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente 23813

la contratacion de servicios personalisimos debe aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, debiendo efectuarse la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el informe tecnico contenido en el Informe Nº 305-2003-PCM/SA.OAA de la Oficina de Asuntos Administrativos, y el informe legal contenido en el Informe Nº 1377-2003-PCM/SALN de la Secretaria de Asuntos Legales y Normativos, se justifica la procedencia de la exoneracion requerida; En atencion a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.9 del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion por servicios personalisimos, de los medios de comunicacion televisivos y radiales que se indican en el documento anexo a la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Asuntos Administrativos de la Secretaria de Administracion efectuara las contrataciones indicadas en el articulo precedente, por el periodo comprendido desde el 19 hasta el 31 de diciembre de 2003, mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, por la suma de US$ 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) con cargo a la fuente de financiamiento de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros del ano 2003. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial y remitir MORDAZA de los informes tecnico y legal respectivos, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de expedicion de la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 23843

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de medios de comunicacion televisivos y radiales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2003-PCM MORDAZA, 17 de diciembre de 2003 Visto el Memorandum Nº 310-2003-PCM/SC del Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum del visto, la Secretaria de Comunicaciones ha solicitado la contratacion con diversos medios de comunicacion televisiva y radial para la difusion de los avisos detallados en dicho documento; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su articulo 111º, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003PCM, que se encuentran expresamente considerados como servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado, las exoneraciones a los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa para

AGRICULTURA
Modifican Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario
DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario; Que, es necesario aprobar las modificaciones del citado Reglamento a fin de facilitar el inicio de las actividades del Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario asi como el MORDAZA de acreditacion y designacion de las organizaciones de productores agrarios y otros ante el CONACA; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 6º, 9º y 10º y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento

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