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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 del Consejo Nacional de Concertación para la Reactiva- ción y Desarrollo del Sector Agropecuario aprobado porDecreto Supremo Nº 034-2003-AG, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- DEL QUÓRUM PARA LAS SESIONES Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se iniciarán con la inscripción de los miembros asistentes en el Registro de Asistencia a Sesiones del CONACA. Seránecesaria la asistencia de mínimo la mitad más uno de los representantes de las organizaciones agrarias para poder llevar adelante la sesión. Una vez iniciada la sesión ésta podrá ser suspendida sólo por acuerdo de los miembros y por una vez. La sesión suspendida se continuará conforme al acuerdo del CONA- CA no pudiendo exceder este plazo de sesenta (60) díascalendario." "Artículo 9º.- DE LAS ACREDITACIONES En concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27965, el Ministerio de Agricultura es la entidad encargada de acre-ditar y designar a las organizaciones de productores agra- rios y otros ante el CONACA. Para tal fin el Ministerio de Agricultura deberá observar el cumplimiento de los siguientes criterios: - Las organizaciones a ser acreditadas deben tener de- mostrada representatividad nacional. - No podrán ser designadas organizaciones agrarias que contemplen similares representaciones. Para efecto de la representatividad el Ministerio de Agricultura, evaluará el número de productores agrarios asociados que acreditetener la organización agraria; y en su caso la representa- tividad en las actividades agroindustriales o de agro expor- tación. - Las organizaciones deben estar inscritas en el Regis- tro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos. El representante de las organizaciones debe estar pre- viamente autorizado conforme a las normas estatutarias sobre representación." "Artículo 10º.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS RE- PRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES Una vez acreditadas las organizaciones representati- vas, tal como lo dispone el artículo precedente, el Minis-terio de Agricultura procederá a su designación mediante Resolución Ministerial." "Segunda.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESIGNACIÓN Mediante Resolución Ministerial de Agricultura se aprueba el Manual de Procedimientos para la acredita- ción y designación de los representantes a que se re- fiere el inciso g) del Artículo 2º de la Ley Nº 27965. En tanto culmine el proceso de acreditación de los representantes a que se refiere el Artículo 9º del prese- nte Reglamento, mediante Resolución del Titular del Sector Agricultura se designa a las organizaciones quese incorporan al CONACA para el inicio de sus activi- dades. El Ministerio de Agricultura presta asistencia y ase- soramiento a las organizaciones agrarias y otras en elproceso de acreditación; proceso que deberá culminar dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supre-mo; expidiéndose las Resoluciones a que se refiere el Artículo 10º de este Reglamento." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 23823 DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2094-2003-DE/EP/SDAPE/INF-5 Lima, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la imple-mentación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relación con los temas de política exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados agarantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Ar- madas profesionalizadas para que desarrollen sus actividadesen el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observan- cia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia lainterrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Reestructura- ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un capítulo relacionado a "As- pectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional" enel que se hace referencia entre otros a la importancia de un siste- ma colectivo de seguridad regional; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Tte. Crl. Inf. Alejandro Enrique MASIAS CARRASCO, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los concep- tos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Arma- das que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tte. Crl. Inf. Alejandro Enrique MASIAS CARRASCO, con CIP Nº109786700, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por un período de un año (1) año, apartir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior pasará Lista de Revista a órdenes del Comando Administrativo del CuartelGeneral del Ejército, por el período que dure la Misión Di- plomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la