Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- DEL QUORUM PARA LAS SESIONES Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se iniciaran con la inscripcion de los miembros asistentes en el Registro de Asistencia a Sesiones del CONACA. Sera necesaria la asistencia de minimo la mitad mas uno de los representantes de las organizaciones agrarias para poder llevar adelante la sesion. Una vez iniciada la sesion esta podra ser suspendida solo por acuerdo de los miembros y por una vez. La sesion suspendida se continuara conforme al acuerdo del CONACA no pudiendo exceder este plazo de sesenta (60) dias calendario." "Articulo 9º.- DE LAS ACREDITACIONES En concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27965, el Ministerio de Agricultura es la entidad encargada de acreditar y designar a las organizaciones de productores agrarios y otros ante el CONACA. Para tal fin el Ministerio de Agricultura debera observar el cumplimiento de los siguientes criterios: - Las organizaciones a ser acreditadas deben tener demostrada representatividad nacional. - No podran ser designadas organizaciones agrarias que contemplen similares representaciones. Para efecto de la representatividad el Ministerio de Agricultura, evaluara el numero de productores agrarios asociados que acredite tener la organizacion agraria; y en su caso la representatividad en las actividades agroindustriales o de agro exportacion. - Las organizaciones deben estar inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. El representante de las organizaciones debe estar previamente autorizado conforme a las normas estatutarias sobre representacion." "Articulo 10º.- DE LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES Una vez acreditadas las organizaciones representativas, tal como lo dispone el articulo precedente, el Ministerio de Agricultura procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial." "Segunda.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION Y DESIGNACION Mediante Resolucion Ministerial de Agricultura se aprueba el Manual de Procedimientos para la acreditacion y designacion de los representantes a que se refiere el inciso g) del Articulo 2º de la Ley Nº 27965. En tanto culmine el MORDAZA de acreditacion de los representantes a que se refiere el Articulo 9º del presente Reglamento, mediante Resolucion del Titular del Sector Agricultura se designa a las organizaciones que se incorporan al CONACA para el inicio de sus actividades. El Ministerio de Agricultura presta asistencia y asesoramiento a las organizaciones agrarias y otras en el MORDAZA de acreditacion; MORDAZA que debera culminar dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo; expidiendose las Resoluciones a que se refiere el Articulo 10º de este Reglamento." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 23823

DEFENSA
Nombran a oficial del Ejercito como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Peru en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2094-2003-DE/EP/SDAPE/INF-5 MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Tte. Crl. Inf. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062-DE/ CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tte. Crl. Inf. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP Nº 109786700, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de un ano (1) ano, a partir del 1 de enero del 2004. Articulo 2º.- El citado Oficial Superior pasara Lista de Revista a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 4º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la

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